Mendoza: los imputados por violar la cuarentena deberán donar dos cajas de leche
Así lo dispuso el Ministerio Público Fiscal para que unos 6000 acusados de infringir el artículo 205 del Código Penal y que no tengan antecedentes puedan ser sobreseídos, tal como ocurrió con Alberto Fernández
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MENDOZA.- Dos cajas de leche. Esa es la “pena” que tendrán que pagar los mendocinos que violaron la cuarentena durante la pandemia de coronavirus para quedar sobreseídos. La multa se conoce después de que el presidente Alberto Fernández haya acordado en la Justicia abonar 1,6 millones de pesos para archivar su expediente por la fiesta de cumpleaños de Fabiola Yañez en la quinta de Olivos.
Son unos 7000 los ciudadanos cuyanos que incumplieron la normativa del duro confinamiento ordenado por el mandatario nacional, quien luego se convirtió en el principal y más reconocido infractor. El artículo 205 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
De esta manera, se estima que la medida “beneficiará” a unos 6000 mendocinos, ya que sólo regirá para quienes no tengan antecedentes penales; una acción que se determina para evitar la prescripción, más allá de lo que ocurrió con el Presidente, indicaron desde la Justicia provincial.
En este caso, el juez podrá avanzar con la resolución del conflicto siempre y cuando el imputado haga efectiva la donación de, como mínimo, dos cajas de leche de 800 gramos. Esto quedará sujeto a la capacidad económica del acusado y la decisión final que tome el magistrado.
La determinación judicial la dio a conocer Alejandro Gullé, procurador de la Corte mendocina, máximo representante del Ministerio Público Fiscal provincial, a través de la resolución 233. En el documento se instruye a los fiscales de la Unidad Fiscal Correccional a efectuar un “exhaustivo relevamiento de la totalidad de las causas en trámite que tengan por imputados a personas, única y exclusivamente por la figura prevista en el artículo 205 del Código Penal”, con el objetivo de solicitar la “reprogramación de la Audiencia de Acusación a los fines de que se celebre en forma colectiva”. En este sentido, se evalúa la posibilidad de convocar a los acusados en un cronograma para la Feria Judicial de julio.
En los tribunales mendocinos la decisión que tomó el jefe de los fiscales no deja de generar controversia, ya que hay quienes consideran que se debía esperar, incluso para definir cómo instrumentar bien la medida o, directamente, avanzar con cada causa judicial, antes de la prescripción.
“La ley es igual para todos, pero hay quienes consideran que no tienen por qué hacer lo que hizo el Presidente: está mal moralmente; hay que pagar el precio de la ley. Que el presidente haya abierto esa puerta legal, no quiere decir que todos la tengan que usar. Al fin y al cabo, todos son igual que él: un tramposo en lo moral”, indicaron fuentes judiciales consultadas por LA NACION.
“La mayoría son reincendentes”
De todos modos, en los próximos días de definirán los pasos a seguir para poder cerrar los casos. Queda claro, remarcan en la Justicia, que aquellos ciudadanos con antecedentes, delitos reiterados o reincidentes deberán seguir bajo proceso. Asimismo, se reverá la situación de quienes ya fueron condenados o que estuvieron en algún juicio abreviado. “Alrededor de 600 personas fueron condenadas, la mayoría reincidentes. Aunque son los menos, en los casos sin reiterancia, atento a la jurisprudencia más benigna, se reverá la situación”, indicó Gullé.
En la resolución se indica que “a fines de lograr la extinción de la acción penal”, las personas que fueron imputadas durante la cuarentena “deberán ofrecer en carácter de reparación simbólica, como mínimo, dos cajas o tarros de leche en polvo de ochocientos gramos (800 gramos) cada una, cuyo vencimiento no será anterior: al 31 de Diciembre de 2022″.
Así, a más de dos años de las principales imputaciones por violar la cuarentena, en la Justicia local entienden que se deben resolver a la brevedad las causas, ya que la emergencia sanitaria quedó atrás. “Es necesario tener en cuenta que a la fecha, la situación se ha modificado, y aunque la presencia del virus COVID-19 ha disminuido en su injerencia social”, indican el documento, donde ponen de manifiesto la necesidad de cerrar este tipo de causas y enfocarse en otras.
“La situación actual y la razonable proyección futura plantea la necesidad de proceder conforme a una conciliación positiva de los intereses colectivos e individuales en las causas iniciadas mediante soluciones procesales alternativas idóneas, tanto para descomprimir los recursos del Ministerio Público Fiscal, y así concentrarlos en la persecución penal de hechos de mayor gravedad, como para evitar la sanción penal de aquéllas personas imputadas única y exclusivamente por el mentado delito”, indica la resolución.