Entrevista | María Eugenia Chapero: “Proponer a dos varones para la Corte Suprema es inconstitucional”
Es jueza y presidenta de una organización que esta semana activó un per saltum para que sea el propio tribunal el que rechace las candidaturas de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla
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La jueza María Eugenia Chapero lidera una asociación que nuclea a cerca de 400 funcionarias de la Justicia de todo el país. Este lunes, por estrictas razones de género, la entidad impugnó las candidaturas de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla con un per saltum. Con la Constitución en mano, Chapero y sus colegas dentro de la Red de Mujeres por la Justicia esgrimen que para contrarrestar una inercia histórica –hubo solo tres juezas en la Corte Suprema– y desarmar una “discriminación estructural”, los dos cargos en el máximo tribunal –uno vacante y otro próximo a estarlo– deben ser ambos ocupados por mujeres.
La Justicia rechazó en primera instancia el amparo colectivo que hoy llevan a la Corte, pero reconoció a la red que lidera Chapero como la única organización con “legitimación activa” en el proceso. Representan al grupo que, entienden, fue directamente afectado por las candidaturas de Lijo y García-Mansilla: todas aquellas mujeres abogadas en condiciones de ser juezas supremas. El reclamo, sin embargo, asegura Chapero, también derrama su significado en el plano simbólico: “Es un mensaje para todas las niñas de que hay un lugar reservado para ellas en la Corte”.
–Ustedes afirman que postular mujeres para la Corte es una obligación legal del Estado. ¿Por qué?
–A partir de la Reforma de 1994 se incorporó CEDAW, que es la Convención de la Discriminación contra la Mujer, con valor constitucional, es decir, superior a las leyes. Y CEDAW tiene un mandato de paridad claro: impone a los estados partes remover todas las barreras de discriminación contra la mujer, pero específicamente, dice que el Estado hará todas las medidas necesarias a los fines de asegurar el derecho de las mujeres a ejercer en igualdad de condiciones con los hombres cargos públicos en todas las esferas gubernamentales. Estamos celebrando los 30 años de la Reforma Constitucional del 94. El doctor Juan Carlos Maqueda y el doctor Horacio Rosatti, miembros hoy de la Corte, hicieron historia, porque fueron [como constituyentes] los que hicieron posible la constitucionalización de CEDAW, de incorporar a la constitución el mandato de paridad. Y ahora a 30 años, tenemos la oportunidad histórica en términos de efectividad de ese mandato de paridad.
–¿No cuestionan a Lijo ni a García-Mansilla?
–No los cuestionamos [a ellos]. No nos metemos en esa discusión. Nosotros entendemos que el acto de gobierno de proponer a dos varones, ese acto de gobierno discrecional es inconstitucional porque no cumple el artículo 75, inciso 22, que es el que incorpora a CEDAW con valor constitucional y el 75, inciso 23, que habla de la igualdad real, de todas las medidas que debe dictar el Estado, el Congreso, para asegurar la igualdad real y, en especial, de mujeres, niños, ancianos y personas con discapacidad.
Sí pensamos como el decreto 222/03 que es bien claro en cuanto al perfil: habla de actitud moral e idoneidad técnica jurídica y compromiso y trayectoria con los valores, con los derechos humanos y valores democráticos. Además, el artículo 2 y el artículo 3 refiere a qué requisitos debe cumplir el presidente para nombrar la cobertura de ministros. Allí se también se habla de “diversidad de género”.
El primer requisito de la actitud moral es un requisito sine qua non para ser ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Nos parece inadmisible que una persona tenga que, en una audiencia pública, defenderse de acusaciones de corrupción. Eso nos parece inadmisible. La actitud, la integridad, la actitud moral, lo que dice el decreto, es una condición sine qua non que debe tener nuestra candidata...las candidatas, por supuesto.
–¿Una candidata sería insuficiente?
–Por supuesto. Son dos candidatas para arrimarnos. Tendrían que ser cinco, como cuando le preguntaron a Ruth Bader Ginsburg, la ministra de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, cuántas personas, cuántos ministros debiera haber para poder cumplir con un mandato de paridad en la Corte de Estados Unidos, y ella dijo nueve [son nueve miembros]. Dijo nueve mujeres porque fueron tantos años... Entonces, también podría ser. Hubo 105 jueces, solo tres mujeres jueces, que pasen 105 [mujeres] sería bueno eso, ¿no?
–Sería contrarrestar un impulso histórico pero no tener una Corte balanceada.
–Claro. [Sería] para compensar una discriminación histórica de tantos años, de siglos. Pero bueno, no vamos por tanto, por lo menos en el contexto actual, sí [reclamamos] paridad.
–Ustedes presentaron un amparo colectivo junto a otras organizaciones para frenar las candidaturas y tuvieron un fallo adverso [la jueza federal en los administrativo, Cecilia De Negre lo rechazó] que sin embargo les reconoció la “legitimación activa” solo a su organización. ¿Qué significa eso?
–Iniciamos la demanda con cuatro ONGs: Amnistía Argentina, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, y la Asociación Civil, la Red de Mujeres para la Justicia. Pero bueno, la sentencia de primera instancia, que realmente para nosotros es muy deficitaria en términos argumentales, ha sido muy arbitraria y dogmática. Prácticamente, sin dar explicaciones respecto al por qué, no les reconoció la legitimación activa a las otras organizaciones, si en cambio nos la reconoce a la Red de Mujeres para la Justicia.
El amparo colectivo tiene dos caras. Por un lado, los derechos individuales homogéneos de todas las mujeres abogadas de Argentina, juezas, funcionarias judiciales, que cumplen los requisitos constitucionales para ser ministras de la Corte. Esos son derechos individuales homogéneos. Y también el derecho colectivo, bien colectivo –enfatiza–, de toda la sociedad en términos democráticos, de tener representado en ese órgano a la conformación misma de la sociedad que es más de la mitad mujeres. Tiene dos caras. Individuales homogéneos y el bien colectivo democrático. Pero también [el reclamo] es un mensaje. Un mensaje hacia las niñas, hacia las niñas que quieren ser juezas, hacia las estudiantes de abogacía, que ese lugar también está reservado para ellas. Si no, es exacerbar el estereotipo de que varón es sapiencia, eminencia jurídica, idoneidad.
–Allí señalan que en el poder judicial trabajan más mujeres que hombres, pero esa proporción se pierde en los altos cargos.
–Claro, y eso es realmente lo que se llama el techo de cristal. A medida que vas ascendiendo...hay más juezas en primera instancia, pero menos en las cámaras de apelaciones. Y esto en la Corte, digamos, es el paradigma de la falta de representación de mujeres.
–El reclamo presupone que la diversidad garantiza distintas perspectivas. ¿Es así?
–No siempre es el caso, porque no siempre hay perspectiva de género. En primer lugar, varones o mujeres como jueces y juezas de Argentina, tenemos un deber funcional de fallar con perspectiva de género. Entonces puede ser que los candidatos nos digan ‘quédense tranquilas las mujeres, que yo voy a fallar con perspectiva de género en ese lugar’. Y en realidad no tiene que ver, porque el deber funcional existe, pero nosotras queremos ese lugar en términos de reclamo democrático, porque somos la mitad de la población. Las [mujeres y varones] tienen el deber funcional de aplicar la perspectiva de género, pero lo que te puedo decir es que con las mujeres hay más chances, porque somos las que vivimos la desigualdad estructural, de que tengamos más sensibilidad con la cuestión de género, con la conciencia o perspectiva de género. Hay mujeres que son muy patriarcales en sus formas de liderar, de ejercer el poder y también, por supuesto, de ejercer la magistratura. Eso también lo debemos admitir, lamentablemente.
–Aunque desde otro ángulo, el ministro de Justicia, Mariano Cuneo Libarona, tuvo declaraciones que desataron polémica en la Comisión de Mujeres y Diversidad [“la diversidad de identidades sexuales son inventos subjetivos”, dijo, entre otras afirmaciones]. ¿Cuál es su opinión sobre sus dichos?
–Nosotros desde la red emitimos un comunicado el miércoles. Manifestamos una fundada preocupación por los dichos del ministro que muestran, cuanto menos, un desconocimiento del marco legal y constitucional de Argentina en materia de no discriminación, en particular por la orientación sexual y la diversidad de género. Y entendemos que, con Constitución y un país que asegura la libertad de las personas para elegir su proyecto de vida, esa libertad debe ser protegida desde las más altas esferas gubernamentales. Porque es lo que asegura que se proteja a cada persona el proyecto de vida como quiere vivir y con resguardo de su orientación sexual o su diversidad de género. Entendemos que fue muy desafortunado porque, por lo menos, es un desconocimiento muy preocupante del marco jurídico de Argentina.
–¿Por qué decidieron ir por el per saltum?
–Entendemos que está el contexto institucional para poder hacer uso de esa vía procesal extraordinaria. Porque el per saltum es un salto de instancia. Cuando hay una situación de gravedad institucional que tiene que ver que es una causa que excede intereses individuales de las partes, sino que compromete intereses colectivos, como es en este caso. Por supuesto que tiene que ver con la calidad democrática, puedo decir, institucional, del más alto cargo del Poder Judicial de Argentina.
Entendemos que esa gravedad institucional está. Y el peligro en la demora –otro requisito para un amparo– de que si se sigue adelante, con los tiempos de una apelación ordinaria corremos el riesgo de que no pueda ser subsanado el daño, por ejemplo, en este caso, que ya van a estar nombrados dos ministros para la Corte exacerbando una discriminación histórica en perjuicio a las mujeres.
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