Mapuches instalados en la costa del lago Correntoso recusan a un juez y buscan frenar el desalojo
Un fallo del máximo tribunal de Neuquén ordenó a la comunidad Paichil Antriao restituir las tierras en las que montó un camping; pero dicen que uno de los jueces anticipó su opinión
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SAN CARLOS DE BARILOCHE.- Luego de que la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén determinara que la comunidad mapuche Paichil Antriao debe restituir un camping sobre la costa del lago Correntoso a la municipalidad de Villa La Angostura, el abogado de la comunidad recusó a uno de los jueces. De avanzar, la recusación podría revertir el fallo y frenar el desalojo.
El pasado 11 de abril, los jueces Roberto Busamia y Evaldo Moya condenaron a la comunidad mapuche a restituir la posesión del lote sobre el lago Correntoso. Los magistrados apoyaron la acción reivindicatoria promovida por la Municipalidad de Villa la Angostura por el inmueble de nomenclatura catastral 16-20-53-3671, contra Hugo Montes, Sofía Antriao, Ernesto Antriao, Patricia Gutiérrez y “contra toda persona que ocupe y/o invoque y/o pretenda tener derechos sobre el inmueble”.
El municipio neuquino y la Fiscalía de Estado de la Provincia del Neuquén habían impugnado una resolución dictada en abril de 2021 por la Sala II de la Cámara Provincial de Apelaciones. Aquel fallo suspendió el proceso judicial –desde 2013, la comunidad enfrenta diversas causas civiles y penales en las que se los acusa por usurpación– hasta que se conocieran los resultados del relevamiento previsto en la Ley N° 26.160 respecto de la Comunidad Paichil Antriao y su relación con el predio en disputa.
El apoderado de la comunidad mapuche, Luis Virgilio Sánchez, recusó este martes al juez Busamia en los términos del artículo 17 inciso 7° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por considerar que expresó su opinión sobre la causa en los medios de comunicación previo al fallo.
Sánchez solicitó que Busamia “se abstenga de pronunciarse sobre la Concesión del Recurso Extraordinario Federal” que la comunidad mapuche interpondrá mañana contra el reciente fallo del STJ, que aún no está firme. “La opinión de un vocal de ese TSJ por medios públicos de comunicación en torno a cuestiones jurídicas sobre las cuáles deberá emitir juicio, lo hace incurrir en la causal de recusación con causa prevista en la norma procesal citada, por cuanto en sus declaraciones se extrae sin hesitación que ha emitido opinión sobre el pleito”, indicó.
El abogado de la comunidad mapuche afirmó que si bien los vocales del TSJ ya dictaron sentencia, “la misma no está firme y el estadío procesal de intervención de ese TSJ no está concluido, toda vez que aún deben juzgar la procedencia o admisibilidad del Recurso Extraordinario Federal”. Sánchez presentará mañana ese recurso extraordinario contra el fallo del 11 de abril pasado. Luego de eso, los jueces deberán pronunciarse sobre su admisibilidad.
“Los jueces hablan por sus sentencias y no a través de sus opiniones en los medios de comunicación. Si bien en el fallo que impugnaremos se puede extraer lo que el Sr. Busamia piensa en torno a los alcances y aplicación del art. 75 inc. 17 y de la Ley 26.160 en el presente caso, lo cierto de todo es que la ley procesal prohíbe las opiniones en las causas donde los magistrados deban resolver”, advirtió el apoderado de la comunidad mapuche.
Tras citar la prueba del hecho objeto de la recusación añadió: “El periodista le pregunta puntualmente sobre la etapa recursiva extraordinaria, sobre la cual deberá pronunciarse al momento en que esta parte interponga el recurso, y tampoco se advierte que el vocal recusado se haya inhibido de opinar sobre ese estadio procesal puntual. Más grave aún, escuchando su declaración, se puede inferir que va a declarar inadmisible el recurso, aún cuando esta parte ni siquiera lo ha presentado”.
Según el abogado, el vocal recusado “jamás contempla la posibilidad de que el recurso extraordinario sea admitido, pero sí se encarga de aclarar lo que sucedería en caso de que se declarara ‘inadmisible’, lo cual sugiere que esa será su decisión”. Sánchez también subrayó que la admisibilidad del recurso extraordinario federal “tiene efectos jurídicos importantes para la comunidad, por cuanto suspende los efectos de la sentencia hasta tanto se expida la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
El defensor agregó que un día después del fallo del TSJ, la Provincia del Neuquén comunicó formalmente a la comunidad mapuche Paichil Antriao sobre la finalización del Relevamiento Territorial ordenado por la Ley 26.160, que confirmó la preexistencia de la comunidad en el lugar en cuestión y la posesión ancestral. “El Relevamiento Territorial y las tareas de campo realizadas en el inmueble en litigio resultan medulares en el análisis de la concesión del Recurso Extraordinario Federal, por cuanto la responsabilidad del Estado Nacional en torno al cumplimiento de estos procedimientos constituyen cuestión federal suficiente”, dijo Sánchez.
Sancionada en 2006, la Ley 26.160 de emergencia territorial suspendió los desalojos de las tierras ocupadas tradicionalmente por las comunidades indígenas y estableció la realización del relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades.
A partir de ahora, la comunidad mapuche espera que se dé tratamiento a la recusación de Busamia o que el juez cuestionado se excuse. Asimismo, como la sentencia del TSJ no está firme, el desalojo queda momentáneamente en suspenso.
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