Los fundamentos de la Justicia para reabrir la causa Maldonado
"Lo cierto es que nos encontramos ante una muerte traumática con ribetes que podrían ser tildados de dudosos, por haber acontecido en un contexto de intervención estatal en cuyo desarrollo se hizo uso de herramientas dotadas a los agentes estatales para la prevención y represión de los delitos. De allí que corresponda ampliarse la investigación a efectos de verificar o descartar la existencia de alguna otra hipótesis delictiva. Así, atendiendo también a las particularidades de corte jurídico internacional y a la existencia de un cauce de investigación que no se encuentra agotado, corresponda profundizar la misma a efectos de reconstruir con la mayor exactitud y prontitud las circunstancias que rodearon el suceso".
Así, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, con las firmas de los jueces Javier Leal de Ibarra, Aldo Suárez y Hebe Corchuelo de Huberman, fundamentaba la reapertura de la causa por la investigación de la muerte del joven artesano Santiago Maldonado, cuyo cuerpo fue descubierto en el río Chubut el 17 de octubre de 2017 y revocó el sobreseimiento del Emmanuel Echazú.
En su fallo, los camaristas ordenaron revocar el fallo de primera instancia firmado por el juez federal Gustavo Lleral y orientó la pesquisa a la hipótesis delictiva del abandono de persona al afirmar que solo se orientó la pesquisa a una sola línea investigativa.
"Consideramos que se investigó una sola hipótesis delictiva [desaparición forzada de persona], definitivamente descartada, sin que se haya sido objeto de valorización y pronunciamiento algún posible nexo causal entre cualquier omisión del personal de gendarmería o de quienes se introdujeron en el río con Maldonado", explicaron los jueces Leal de Ibarra, Suáreez y Corchuelo de Huberman.
Es decir que el tribunal de alzada no solo orientó investigar por abandono de persona al personal de la Gendarmería Nacional que encabezó el operativo desalojo de la ruta 40, en Esquel, el 1 de agosto de 2017, último día en que fue visto con vida Maldonado, sino también a los integrantes de la comunidad mapuche que estaban con el joven artesano y que lograron cruzar el río Chubut.
"Consideramos que, si bien, los magistrados de la instancia de grado y el Ministerio Público Fiscal han desarrollado un ardua labor investigativa en procura, primero del hallazgo de Maldonado, y posteriormente para esclarecer las causas de su muerte, la investigación no se encuentra agotada", afirmaron los jueces.
Al revocar el fallo del juez Lleral, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia ordenó una serie de medidas de prueba como "la reconstrucción virtual del escenario de los hechos en tres dimensiones, con realidad aumentada, a partir de los datos objetivos colectados [sic] en la investigación".
Para los jueces firmantes, la reconstrucción virtual "posibilitaría una recreación fundada de los hechos con los personajes que estuvieron en el lugar". Y, agregaron: "De ser factible su instrumentación con los elementos obrantes en autos, podría efectuarse una representación de lo ocurrido de manera interactiva, a efectos de determinar las distintas variables según el lugar en el que se coloquen los intervinientes, permitiendo así verificar, eventualmente, cual pudo haber sido el campo visual de quienes percibieron que Maldonado se encontraba agazapado en el río".
El fallo del tribunal de alzada se dio al resolver la apelaciones de los querellantes de la causa, que habían recurrido el sobreseimiento definitivo de Echazú, quien había estado imputado del delito de desaparición forzada de persona.
Los camaristas también ordenaron, para despejar cualquier duda razonable y favorecer el derecho a la verdad, ampliar "el informe pericial" para determinar la data de muerte, la presencia de polen en el cuerpo y hacer un peritaje sobre unos billetes y un bastón.