Mafia de los contenedores: confirmaron la condena impuesta al cuñado de Julio De Vido por contrabando
La Cámara de Casación rechazó el recurso y el planteo de inconstitucionalidad presentado por la defensa de Claudio Minnicelli y ratificó la sentencia que le dio una pena de cinco años de cárcel
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La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la pena de cinco años de cárcel que le había sido impuesta a Claudio Minnicelli, cuñado del expoderoso ministro de los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernádez de Kirchner Julio De Vido, por los delitos de contrabando y asociación ilícita en la causa conocida como la Mafia de los Contenedores.
En un fallo de 259 páginas, los camaristas Diego Barroetaveña y Daniel Petrone rechazaron el recurso de casación y el planteo de inconstitucionalidad presentado por los abogados Esteban Lascano y Ángel José Gatti, defensores de Minnicelli, conocido por el apodo de Mono.
También fueron confirmadas las penas de prisión impuestas por el Tribunal en lo Penal Económico (TOPE) N° 2 para el empresario Oldemar Carlos Barreiro Laborda, más conocido como Cuki, (ocho años de cárcel); Federico Tiscornia Salort, hermano del exjuez en lo penal económico Guillermo Tiscornia, y a los exfuncionarios de la Dirección General de Aduanas (DGA) Edgardo Paolucci, Osvaldo Giacumbo y Mauro Delmastro, y al empresario Sung Ku Hwang, conocido como Mister Korea, entre otros.
“Bien podemos arribar a una primera conclusión en punto a la tarea de valoración probatoria desarrollada por el judicante en la instancia anterior y cuestionada por los recurrentes: el juicio de reproche que se les dirige a los acusados reposa principalmente en dos pilares probatorios de indiscutible valor de convicción, que han sido prudente y acertadamente analizados por el sentenciador y que permiten arribar al juicio de reproche cuestionado con el grado de certeza que el veredicto requiere”, se afirmó en el fallo de los jueces Barroetaveña y Petrone.
Y agregaron: “Esos pilares están constituidos por las reveladoras conversaciones mantenidas entre los acusados, respaldadas a su vez por la contundente declaración brindada por el imputado Tiscornia Salort, que permitió reconstruir con certeza apodíctica las maniobras llevadas a cabo por los acusados. A lo que se adunan los demás elementos de convencimiento incorporados al debate, constituidos por abundantes testimonios de expertos aduaneros, peritajes, informes y documentación secuestrada”.
Se trata de un fuerte espaldarazo a la investigación que comenzó en marzo de 2016, tras una presentación de la Aduana ante la Procuraduría de Criminalidad Económicas y Lavado de Activos (Procelac), donde se investigó el contrabando de unos 2500 contenedores, que con documentación apócrifa se simularon numerosas importaciones de distintos productos.
“Los elementos cargosos valorados por el juzgador, partiendo de las ya referidas conversaciones mantenidas entre los acusados y sumados a los dichos de un coimputado, permitieron –en consonancia con el resto de la prueba producida-, comprender de qué manera articularon una sofisticada estructura ilícita destinada a cometer delitos aduaneros, desplegando maniobras complejas que, al amparo de una normativa especialmente dictada por uno de los funcionarios inculpados -para otorgarle visos de legalidad a la operación-, permitieran ingresar a territorio nacional mercadería proveniente del exterior, burlando los controles aduaneros establecidos al efecto”, afirmaron los camaristas del máximo tribunal penal del país..
En noviembre de 2019, en una resolución donde había procesado sin prisión preventiva a 48 funcionarios de la Aduana, el juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky había hablado de “ceguera voluntaria” por parte de los sospechosos.
“La corrupción enquistada en los cimientos mismos del Estado, como la sustracción de los recursos con los que este debiera contar para concretar sus objetivos, son daños cuyas consecuencias trascienden toda consideración individual para convertirse en un problema sistémico que erosiona toda la vida en comunidad”, afirmó el magistrado en la citada resolución. En el expediente, el Ministerio Público estuvo representado por la fiscal María Gabriela Ruiz Morales.
La sentencia, que fue confirmada ahora por el máximo tribunal del país, fue dictada por los jueces Luis Losada, Claudio Gutiérrez de la Cárcova y César Lemos en noviembre de 2019. Casi cuatro después fue ratificada.
“El razonamiento seguido por el tribunal de juicio para establecer la materialidad de los hechos y determinar el grado de participación de los encartados en cuestión en aquellos sucesos está exento de fisuras lógicas o de violación alguna a las reglas de la sana crítica, pues el plexo probatorio producido en la encuesta configura un cuadro cargoso de entidad suficiente para alcanzar la certeza apodíctica que exige un pronunciamiento de condena y, correlativamente, desvirtuar la presunción de inocencia de que gozan los imputados durante la sustanciación del proceso”, se sostuvo en el fallo firmado por Barroetaveña y Petrone.
En esta causa, Minnicelli había sido detenido el 16 de agosto de 2017 en Chapadmalal, en las afueras de Mar del Plata, después de haber estado prófugo de la Justicia durante más de 200 días.
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