Los puntos de la nueva Constitución jujeña que generan resistencia
Gerardo Morales dio de baja dos de los artículos resistidos, sobre la propiedad privada y los derechos de las comunidades indígenas; la prohibición de cortes de calles y el régimen de manejo de tierras fiscales y recursos naturales también son rechazados
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La Constitución de Jujuy que se juró este martes por la mañana genera controversias en puntos como la propiedad privada, los derechos de las comunidades indígenas, la prohibición de los cortes de calles y el manejo de recursos naturales y tierras fiscales. El gobernador Gerardo Morales dio de baja dos artículos, el 50 y el 36, que volvieron a su redacción original, la de 1986.
¿Qué dicen los dos artículos que dio de baja Morales para volver a redactarlos?
Morales suspendió dos artículos de la Constitución reformada porque generan “dudas” en las comunidades indígenas. Son el 36 y el 50, que momentáneamente vuelven a la redacción original de la Constitución del año 1986.
El artículo 36 se refiere al “Derecho a la propiedad privada”. La nueva Constitución añade incisos al texto anterior y elimina algunos preceptos. La modificación aprobada quita del texto el párrafo que establecía que el derecho a la propiedad privada “no podrá ser efectuado en oposición a la función social o en detrimento de la salud, seguridad, libertad o dignidad humanas”. Y agrega condiciones, como la que indica que “las leyes procesales de la Provincia deben incorporar mecanismos y vías rápidas y expeditivas que protejan la propiedad privada y restablezcan cualquier alteración en la posesión, uso y goce de los bienes a favor de su titular”. También, añade que “será considerada grave violación al derecho de propiedad la ocupación no consentida por parte de una o varias personas que impida al titular de la propiedad ejercer los derechos que le asisten según esta Constitución y la ley”.
Otro de los agregados que plantea la reforma en el apartado del derecho a la propiedad privad es el que puntualiza que “una ley especial determinará las condiciones para el desalojo, y para que el o los titulares del derecho afectado estén en condiciones de ejercer de manera inmediata sus derechos, aun cuando los autores de la ocupación no consentida se atribuyan la representación o los derechos del pueblo”.
En este punto referido a la propiedad privada, uno de los reclamos de las comunidades que se oponen, según informó a LA NACION el convencional constituyente Gastón Remy (FIT), es que se habilitaría la restitución de la propiedad en caso de no ser ocupada por personas con título de propiedad, y “las comunidades no han recibido el título de propiedad”.
El artículo 50, el otro que Morales dio de baja, es el que se enfoca en los “derechos y garantías de las comunidades de los pueblos indígenas”. El gobernador resaltó el inciso 3 de ese artículo como el que genera mayores resistencias en las comunidades indígenas. “El Estado promueve la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano”, se lee en ese párrafo del nuevo texto constitucional.
El inciso 1 del artículo 50 “reconoce la preexistencia étnica y cultural de las comunidades originarias y pueblos indígenas de Jujuy y garantiza el respeto a su identidad, espiritualidad, herencia cultural, conocimientos ancestrales y el derecho a una educación bilingüe e intercultural”. El segundo, marca que “el Estado es el encargado de reconocer tanto la personería jurídica de las comunidades dentro del territorio provincial como la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, con el fin de garantizar y reafirmar la integridad territorial de la Provincia en la Nación”.
¿Qué plantea la nueva Constitución sobre las protestas?
El artículo 67 del nuevo texto legal de Jujuy se refiere al “derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica”. Establece que “el Estado debe asegurar, como base fundamental de la convivencia democrática pacífica, que las personas ejerzan sus derechos sin avasallar los derechos de las otras”. Y puntualiza una serie de condiciones para regular la protesta que se definirán por ley: entre ellas, “la prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la Provincia”. Morales, en su conferencia de prensa del lunes por la noche, ratificó que este nuevo artículo se mantendrá vigente y no se someterá a un nuevo debate.
En paralelo, las organizaciones de izquierda reprochan la puesta en marcha en la nueva Constitución de un “sistema contravencional”. Argumentan que, al otorgar rango constitucional a ese sistema, se refuerzan las sanciones por participar en protestas.
¿Cuáles son las definiciones de la Constitución reformada sobre las tierras fiscales?
La nueva Constitución deja asentado en su artículo 74 que “la tierra es un bien de trabajo y de producción”. En el inciso segundo de ese artículo, se puntualiza que “la ley regulará la administración, disposición y destino de las tierras fiscales susceptibles de aprovechamiento productivo, estableciendo al efecto regímenes de fomento que promuevan el desarrollo territorial y el interés socioeconómico de la Provincia”. El planteo de las comunidades indígenas que activaron protestas desde el fin de semana pasado es que consideran muchas tierras fiscales como territorios propios no reconocidos como tales.
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