Los jueces Maqueda y Rosatti marcaron en su voto que el DNU no estuvo bien fundamentado
Dijeron que las razones esgrimidas por el Estado nacional no alcanzan para incidir de manera “tan drástica” en la enseñanza porteña
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En un mismo voto, los ministros de la Corte Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti coincidieron en que el DNU cuestionado por Horacio Rodríguez Larreta violó la autonomía de la ciudad de Buenos Aires, y consideraron que el Estado nacional no fundamentó bien la decisión de suspender las clases presenciales en el distrito porteño. Hicieron énfasis en el estatus jurídico de la ciudad de Buenos Aires y dijeron que es asimilable al de las provincias.
“El debido resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado nacional justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender del dictado de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicción de la actora”, escribieron los ministros de la Corte.
Y consideraron que las razones esgrimidas por el Estado nacional “no alcanzan” para justificar “el ejercicio de una competencia sanitaria federal que incide de manera tan drástica en la modalidad de la enseñanza porteña”.
Rosatti y Maqueda le dieron especial importancia al carácter de ciudad constitucional federada de Buenos Aires y dijeron que, precisamente por esa competencia, el distrito porteño puede decidir sobre la modalidad en que corresponda llevar a cabo la educación en su territorio.
“En el particular marco de análisis que marca la Constitución para definir la competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cabe señalar que de los límites que impone la capitalidad no surge ningún obstáculo para que esta decida sobre la modalidad presencial o virtual en que corresponda llevar a cabo la educación en su territorio”, expresaron.
Dijeron, además, que “la previsión del ‘AMBA’ como un área susceptible de adopción de políticas específicas en materia epidemiológica por el Estado Nacional a través del art. 3° del DNU 125/2021 no puede ser entendido como la constitución de una ‘región’ en los términos del art. 124 de la Constitución Nacional, ni puede implicar una alteración de las potestades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.