Los jueces Grünberg y Obligado, con un fallo calcado de los planteos de la defensa de Cristina Kirchner
Replicaron los argumentos de la vice y entendieron que no se aplica la ley de lavado, que no se puede lavar de dinero en blanco y que no se la debe juzgar por varias asociaciones ilícita a la vez
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La mayoría del tribunal que sobreseyó a Cristina Kirchner y a sus hijos Máximo y Florencia utilizó los argumentos calcados de la defensa de la vicepresidenta para fundamentar su decisión: los jueces Adrián Grünberg y Daniel Obligado entendieron que a la vicepresidenta no se la puede juzgar por varias asociaciones ilícitas a la vez, que no se aplica la actual ley de lavado, sino una anterior que no alcanza a los acusados y que si el dinero provino de la obra pública no puede ser “negro”, pues ya estaba bancarizado. Por el contrario, la jueza que votó en disidencia, Adriana Palliotti, advirtió que trata de reeditar planteos ya resueltos y rechazados y que así se desnaturaliza el juicio oral.
¿De qué estaban acusados Cristina Kirchner y sus hijos?
De lavado de activos, asociación ilícita y de recibir dádivas. La acusación señalaba que el dinero que le pagaban por alquileres Cristóbal López y Lázaro Báez eran una manera de compensar a Cristina Kirchner por los negocios con que los favorecieron. Y que el dinero negro producto de la obra pública en el caso de Lázaro Báez y de la evasión fiscal, en el caso de Cristóbal López, se blanqueaba al convertirse en alquileres.
¿Por qué fueron sobreseídos?
Los jueces Obligado y Grumberg dijeron que hay hechos nuevos, que son los autos de elevación a juicio de las causas Oil Combustibles y Vialidad Nacional, que ahora deben ser analizados y que habilitan a repensar si no corresponde desestimar la causa sin hacer el juicio oral. Argumentaron que estos dos documentos nuevos prueban que no se puede juzgar a Cristina Kirchner por los delitos por los que venía acusada.
Por ejemplo, entendieron que si el dinero lavado provenía de la obra pública con sobreprecios o de la evasión fiscal, como surge de esos documentos, no puede reprochársele a los acusados Esto es porque en el momento de los hechos estaba en vigor una ley que no penalizaba el autolavado. Es decir que para esa ley las mismas personas no podían haber realizado el delito previo (evasión y obras con sobreprecios) y al mismo tiempo blanquear esos fondos mediante el pago de alquileres. “Cabe concluir que las conductas enrostradas a Cristina Fernández de Kirchner, Lázaro Antonio Báez, Cristóbal López y Carlos Fabián de Sousa -de haber sucedido con el alcance atribuido por la acusación, cuestión sobre la que no abrimos juicio- no eran punibles cuando comenzaron a ejecutarse”, dijeron los jueces.
El otro argumento que utilizaron los jueces es que los autos de elevación a juicio prueban que se está juzgado a la vicepresidenta en varias causas por el mismo delito de asociación ilícita y que no puede haber varias asociaciones ilícitas. Se trata de violar el principio de ne bis in idem, que señala que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
Allí citaron un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Brasil en favor de Lula da Silva y señalaron que la garantía “proscribe la múltiple persecución judicial de un imputado por el mismo hecho”. Y agregaron que “deviene inadmisible tanto una doble condena por el mismo hecho como el riesgo de afrontarla. Y es, justamente, este riesgo el que se verifica en estas actuaciones”.
Los jueces indicaron que como el dinero blanqueado provenía de la obra pública, estaba bancarizado y era estatal no podía ser dinero negro, ilegal e injustificado. “El dinero que el Estado ha destinado a la obra pública, ya de por sí, se encontraba plenamente legitimado desde el mismo comienzo de su transferencia -bancarizada- a los beneficiarios de aquellos contratos”. Y agregaron: “Las transferencias de fondos -o beneficios otorgados- inexorablemente revistieron un origen lícito, no sólo porque debieron ingresar (o ser aplicados) a través de medios bancarios o financieros al sistema económico, sino porque dichos movimientos — o beneficios, en su caso- estuvieron respaldados por normas y decisiones emanadas de organismos oficiales y/o autoridades públicas. Por lo tanto, efectivamente, ese dinero ya ab initio (desde el comienzo) estaba “limpio” en su apariencia, estaba “blanqueado” y no podía ni requería, ser “lavado” para continuar su camino en el circuito financiero y/o comercial/contractual”.
Con respecto al delito de dádivas, conformado por la recepción del dinero en formato de alquileres, los jueces dijeron que eran parte del concurso ideal con lavado, es decir parte de la misma conducta y como el lavado es inexistente, también lo es la dádiva, escribieron en el fallo.
¿Qué dijo en disidencia la jueza Palliottti?
La magistrada sostuvo que no había nuevas evidencias que justifiquen sobreseer a Cristina Kirchner y sus hijos antes del juicio y descartó que lo fuera un peritaje contable que esgrimió la defensa. Con respecto a los planteos de inexistencia del delito precedente, la aplicación de la ley penal más benigna (sobre el lavado de activos) y con la nulidad de la acusación por el delito de aceptación de dádivas, “tratándose de meras reiteraciones de planteos intentados y resueltos en instancias anteriores, corresponde, sin más, su rechazo”.
Indicó además que vinculado con la inexistencia del delito de asociación ilícita, “deviene abstracto a los efectos del razonamiento del presente voto, toda vez que aquel resulta subsidiario a los de atipicidad en orden al delito de lavado de activos”.
“Estoy convencida que el único ámbito para discutir la totalidad de los planteos formulados por los defensores resulta ser, inexorablemente, el debate oral, público, contradictorio y continuo, principal etapa del procedimiento penal que garantiza la inmediación entre las partes, favoreciendo la confrontación de las evidencias recabadas durante la instrucción y la adecuada discusión de los hechos, responsabilidades y encuadramientos legales, frente a un tribunal imparcial, que garantice el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales que informan el proceso penal”, sentenció y quedó en minoría. Dijo que estos planteos desnaturalizan el juicio oral.
¿Cómo sigue el caso?
El fiscal Diego Velasco va a apelar para que esta sentencia sea revisada por la Cámara de Casación Penal. El fiscal ante la Cámara de Casación es Mario Villar que sostendrá el recurso y luego decidirán los jueces de la Sala I de la Casación Ana María Figueroa, Diego Barroetaveña y Daniel Petrone. Estos magistrados se pronunciarán el año próximo. Son los mismos jueces que deben decidir si confirman el sobreseimiento en el caso del pacto con Irán y que ya sobreseyeron a la vicepresidenta en el caso de dólar futuro.
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