Los fundamentos del fallo que determinó que Cristina Kirchner es culpable de corrupción
Los tres jueces destacaron el rol de la expresidenta como coordinadora de la maniobra de fraude desde el comienzo hasta el plan “limpiar todo”, además de cómo se benefició económicamente; los mensajes clave de López, el rechazo al lawfare y el lamento por el monto de la pena
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Los jueces de la Cámara Federal de Casación que confirmaron la condena a seis años de prisión contra Cristina Kirchner, en las 1541 páginas de su sentencia, destacaron el rol central de la expresidenta en el direccionamiento de las licitaciones que favorecieron a Lázaro Báez y sus tareas al final del proceso dando indicaciones para ejecutar el plan ”limpiar todo” una vez que dejó el poder y se debían cerrar las empresas del constructor patagónico.
Los jueces entendieron que hubo un rol determinante de la expresidenta. El juez Gustavo Hornos, que en minoría votó no solo por aplicar la figura del fraude, sino también la de la asociación ilícita, contestó la acusación de Cristina Kirchner de que todo se trató de una estrategia de lawfare, donde la justicia y los medios se complotaron para condenarla.
Indicó que “el lawfare aparece solo como una nueva teoría conspirativa, y cuyo destino no parece ser otro que el de transformarse en una coartada para eludir, ante los poderes judiciales democráticos y ante la sociedad toda, la rendición de cuentas por la comisión de delitos de corrupción”.
Hornos rechazó el argumento cristinista de un Poder Judicial ad hoc para condenarla: “A lo largo de todo este proceso intervinieron al menos –entre magistrados y fiscales de todas las instancias: Instrucción, Cámara Federal, Tribunal Oral Federal, Cámara Federal de Casación Penal y Corte Suprema de Justicia de la Nación– más de 20 funcionarios, muchos de los cuales fueron designados durante la gestión de la recurrente como Presidenta de la Nación”.
“La conspiración planteada requeriría la connivencia de una amalgama de sujetos de diverso origen y responsabilidad con el único fin de involucrar a la nombrada y los diversos funcionarios que la acompañaron durante sus años frente a la Presidencia de la Nación, en los comprobados e inusitados hechos de corrupción en la obra pública, circunstancia que resulta por completo inverosímil ante el gran caudal de prueba acumulada”, dijo.
Hornos consideró a Cristina Kirchner como responsable por ser la jefa de la asociación ilícita y por crear un marco legal que favoreció la corrupción, además de participar en el “plan limpiar todo” y beneficiarse económicamente de la maniobra. Para Hornos existió una ”organización criminal”, pero quedó sólo en esta idea de la asociación ilícita: el tipo penal requiere multiplicidad de delitos (las diversas licitaciones, como argumentaron los fiscales Diego Luciani y Mario Villar). Pero en la interpretación de sus colegas se trató de un solo delito continuado.
De hecho, Mariano Borinsky citó un precedente suyo cuando fue fiscal del caso de la venta de armas contra Carlos Menem, donde usó la misma figura para acusar al expresidente y no la de asociación ilícita. Y también se citó a sí mismo cuando comparó esta pena a la expresidenta con la que él mismo le impuso al exvicepresidente Amado Boudou en el caso Ciccone.
En su mirada, Hornos dice que Cristina Kirchner daba órdenes, disponía traslados, organizaba reuniones, solicitaba información y tomaba decisiones clave para el funcionamiento de la organización.
“Ha sido dirimente la comprobación de un interés manifiesto sobre el plan criminal de la por entonces Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, puesto de relieve a través de su participación en los beneficios económicos –producto del delito– obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra”, escribió Hornos.
Coincidieron sus colegas en que su actuación fue construir un “marco legal” con el decreto del fideicomiso y su participación en el “plan limpiar todo”, para ocultar la corrupción tras las elecciones de 2015. A su vez, Hornos remarcó que Cristina Kirchner obtuvo un benefició económico con la maniobra, a través de negocios paralelos con Báez, como la locación y explotación de hoteles.
Además, Hornos resaltó que en la maniobra hubo confusión de roles entre funcionarios y particulares: “Quedó suficientemente probado que la estrategia delineada entre funcionarios y empresarios se aseguró mediante el dictado de actos administrativos de las agencias referidas, siempre operando bajo una apariencia de legalidad. Estas circunstancias reflejaron un nivel grotesco de subordinación, cercanía y confusión entre las personas físicas y jurídicas involucradas en la maniobra (Poder Ejecutivo Nacional, Dirección Nacional de Vialidad, empresas constructoras del Grupo Báez, Administración General de Vialidad Provincial)”.
El voto de Borinsky
Por su parte, Borinsky se centró en que Cristina Kirchner habilitó jurídicamente el funcionamiento de un fideicomiso creado por el Decreto 976/2001 que destinaba lo cobrado por la tasa gasoil para las obras públicas, y puso su control, en cabeza de la Dirección Nacional de Vialidad. Así habilitó a que se pudiera realizar la maniobra.
Es decir, en su interpretación, el decreto cambió el statu quo, pues modificó el fideicomiso y permitió que no se especifiquen las obras que serían financiadas con esos fondos e incluyó a la Dirección Nacional de Vialidad como beneficiaria directa del fideicomiso para la ejecución de obras.
Además Cristina Kirchner facultó a su secretario de Obras Públicas, José López, a hacer modificaciones al fideicomiso, lo que permitió el uso de fondos discrecionalmente.
Eso es lo que permitió que hubiera un perjuicio de al menos de 84.000 millones de pesos para la Administración Pública Nacional, dijo Borinsky en su voto. Hubo indicios que demuestran el “conocimiento y la voluntad de realizar la maniobra por la cual fue condenada Cristina Kirchner”, dice la sentencia.
Y destacó que los servicios jurídicos alertaron sobre las consecuencias del decreto, que fueron ignoradas por al expresidenta, que hubo denuncias de cartelización de obra pública en Santa Cruz y sobre los vínculos comerciales con Lázaro Báez.
Además, están los mensajes de WhatsApp encontrados en el teléfono de José López, que revelan la “connivencia en el tramo final de la maniobra” para darle impunidad a todo el fraude. En esos mensajes, López conversaba con Lázaro Báez y su mano derecha, Julio Mendoza, presidente de Austral Construcciones.
A la vez que surgieron de ese teléfono la existencia de reuniones entre López y Cristina Kirchner vinculadas a la “intervención directa” de la expresidenta en la parte final de la maniobra (noviembre y diciembre de 2015, luego de la victoria en el balotaje de Mauricio Macri). Allí, dijeron los jueces, Cristina Kirchner coordinó con López y Báez el “plan limpiar todo”, que consistió en el cierre de las empresas de Báez, el despido de los trabajadores y asegurarse de que el empresario cobrara todo lo que tenía pendiente del Estado.
Los jueces rechazaron el argumento de Cristina Kirchner de que el presidente no puede ser culpable por la reasignación de partidas presupuestarias que la realiza el jefe de Gabinete, que es quien ejerce la “Administración General”. Dijeron los camaristas que mas allá de la función del jefe de Gabinete, en este caso las conductas que se le atribuyen a Cristina Kirchner son las que la hacen culpable.
“Todas las pruebas permiten acreditar la responsabilidad penal de Cristina Fernández de Kirchner en el delito”, dice el voto de Borinsky y menciona que los elementos que la complican son el decreto, la habilitación del fideicomiso, los plenos poderes otorgados a la Dirección Nacional de Vialidad para hacer un “uso discrecional” de los fondos para obra pública vial, con la mirada de José López.
A ellos se suman los vínculos comerciales con Lázaro Báez, las alertas de denuncias de corrupción que decidió ignorar y su intervención en el tramo final de la maniobra investigada en el cual, en connivencia con Báez, José López y otros, “se ocupó personalmente de intentar generar impunidad”.
Rechazó Borinsky la idea de que se trata de cuestiones políticas no judiciables, porque dijo que lo se analiza no es la oportunidad de hacer rutas, sino los ilícitos de los funcionarios y particulares que intervinieron.
El voto de Barroetaveña
Diego Barroetaveña, que votó en último lugar, sostuvo la gravedad del delito excede la escala que les tiene reservado el Código Penal. “Resulta penoso confirmar una condena [de seis años de prisión] por haberse probado de manera tan contundente un hecho defraudatorio de las dimensiones del que fue objeto este proceso cuando los responsables penales resultan ser funcionarios de tan alta jerarquía hasta quien fue la autoridad máxima del Poder Ejecutivo”, escribió.
Los hechos juzgados remiten a la tramitación de 51 licitaciones de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en Santa Cruz, entre 2003 y 2015. Allí se realizó la maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses del Estado. La empresa Austral Construcciones, principal beneficiaria de obra pública de Santa Cruz comenzó sus tareas tres días antes de que fuera adjudicataria irregular de la mayoría de los contratos viales santacruceños (el 82%).
Durante 2008 y 2009, Austral Construcciones fue prioritaria para el cobro fondos a pesar de los problemas de liquidez que trajo la crisis internacional de las hipotecas de 2008. Luego de las elecciones de 2015, donde Cristina Kirchner, perdió, la empresa abandonó las obras.
Las obras fueron adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas a Lázaro Báez beneficiado por la Dirección Provincial y Nacional de Vialidad. Los imputados Nelson Guillermo Periotti, Raúl Osvaldo Daruich, Mauricio Collareda, Juan Carlos Villafañe, Raúl Gilberto Pavesi y José Raúl Santibáñez, exfuncionarios de esas áreas, operaron convalidando irregularidades en las licitaciones y la ejecución de las obras. También se responsabilizó a José Francisco López, quien se desempeñó como Secretario de Obras Públicas.
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