Los DNU, un ataque al corazón del poder K
El proyecto de ley reglamentario de DNU al que la Cámara de Diputados acaba de darle media sanción es un desafío al poder K y, también, al enfermizo sistema hiperpresidencialista de gobierno que viene afectando a la Argentina desde hace décadas.
La reforma constitucional de 1994 reconoció esa atribución al presidente, aunque, con cierta ingenuidad, pretendió circunscribir su utilización exigiendo que el Poder Ejecutivo, para poder dictar un DNU, deba constatar previamente que existan ciertos requisitos de necesidad y urgencia (que el Congreso no pueda dictar la ley que exista la necesidad de una respuesta inmediata, etc). Sin embargo, como es sabido, los presidentes, antes de dictar un DNU, no leen la Constitución. No lo hacía Menem, y tampoco Cristina. Simplemente lo dictan, excediéndose de las atribuciones que realmente poseen y arrogándose funciones que la Constitución le asigna al Congreso.
Cristina Kirchner, en los años noventa, cuando era legisladora nacional, fue quien advirtió que la atribución presidencial, tal como había sido establecida por la Constitución y en la práctica, era una herramienta poderosa, que debía ser limitada con una ley reglamentaria.
Pero, cuando su marido fue presidente, hizo sancionar una ley reglamentaria anodina que, en realidad, no le imponía al presidente ningún control ni recorte de esas atribuciones sino que las reforzaba, eliminando todo control posible del Congreso sobre los DNU. Y, por eso, ella misma, durante su breve mandato, aprovechó para dictar el decreto para mover miles de millones de dólares del presupuesto, reservas, etc. Bajo el imperio de la actual ley reglamentaria, el Presidente es casi un rey absoluto y sabe que su DNU perdurará por siempre salvo que ambas cámaras del Congreso lo deroguen, algo que es muy difícil de conseguir.
La pretensión de la oposición de limitar esa atribución presidencial es adecuada y es compatible con la Constitución: la Constitución establece expresamente que la facultad presidencial de dictar DNU es excepcional, porque la atribución normal de legislar corresponde al Congreso, y su exceso provoca nulidad. Y, por eso, es razonable que el Congreso establezca que un DNU, en principio, tiene una vida acotada, limitada a 60 días, y sólo podrá sobrevivir ese plazo si es expresamente aprobado por ambas cámaras del Congreso.
Este mecanismo es el que se aplica en los países cuyas constituciones le reconocen al Ejecutivo la atribución de dictar DNU. La oposición no inventó nada ilegal ni inconstitucional y está dando un debate que, quizá por técnico, pase inadvertido pero que, en definitiva, es tanto o más importante que el de las reservas o cualquier otro.
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