Los decretos simples y DNU son constitucionales
Una regla elemental del arte de la política condiciona el éxito de un gobierno nuevo, cuyos valores difieren sustancialmente del anterior, a que produzca a la brevedad las reformas básicas para allanar la paulatina concreción de ellos. Le otorga solidez para rechazar los embates de sus adversarios y no sucumbir al desmadre social. Claro que en una democracia la ejecución de esos actos debe ceñirse a la ley, tanto en su forma como esencia. El conocimiento de esta regla acarrea cierta perplejidad debido a las severas críticas expuestas respecto de algunos decretos simples y DNU emitidos por el Gobierno, llegando al extremo de calificar a sus autores como infernales absolutistas, embusteros y estafadores que echan por la borda la legalidad. Desconcierto que crece debido a que esos decretos se adecuan a los preceptos del Estado de Derecho y que su análisis político es una incumbencia del Gobierno.
El Presidente ejerce las funciones que le asigna el art. 99 de la Constitución mediante simples decretos. Así lo hizo al designar en comisión a dos jueces de la Corte Suprema durante el receso del Congreso (inc. 19). Los cargos deben ser cubiertos y no permanecer vacantes.
Convengamos que los DNU son un procedimiento que mereció severas críticas jurídicas al incrementar el hiperpresidencialismo. Pero la inserción de este instituto, junto a la delegación legislativa en la reforma constitucional de 1994, que respondió a la decisión de atenuar el presidencialismo, según lo expresaron los constituyentes, determina que sean constitucionales y su emisión no es descalificable. Es cierto que se ha hecho uso y abuso de los DNU, habiendo los legisladores permitido su vigencia temporal ilimitada al desconocer que el art. 82 de la Constitución impone la manifestación expresa de la voluntad de las cámaras sobre la confirmación o derogación del DNU, pues no se acepta la sanción tácita o ficta. Es un tema que deberá abordar el Congreso cuando legisle sobre la nueva reglamentación que tendrá el tratamiento de los DNU.
Los decretos simples y DNU dictados por el actual gobierno son válidos constitucionalmente, y si bien algunos cuestionan su conveniencia social o política, es impropio revestir esos juicios de valor con disfraces jurídicos que fomentan la confusión de la ciudadanía.
El autor es constitucionalista
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