Los argumentos del fallo. La Corte dijo que la reelección indefinida “atenta contra la democracia” y “favorece el autoritarismo”
Al declarar inconstitucional la carta magna de Formosa que permite que Insfrán esté 29 años en la gobernación estableció límites para la demcoracia como la “única forma de resguardarla”
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Al declarar la inconstitucionalidad de la Constitución de Formosa que permitió que Gildo Insfrán esté en el poder durante 29 años, la Corte Suprema de Justicia afirmó que la reelección indefinida del gobernador atenta contra el propio principio democrático, explicó que favorece el autoritarismo y diluye la separación de poderes. El fallo fue dictado en el amparo promovido por la Confederación Frente Amplio Formoseño.
Estos son los puntos salientes de los votos de los jueces Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, que votaron en conjunto, Carlos Rosenkrantz, con la postura mas dura y Ricardo Lorenzetti, que lo hicieron por separado, pero todos en el mismo sentido por la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución Provincial.
-Rosatti y Maqueda consideraron que en los casos en que se permite una o dos reelecciones debe imperar el principio de la mayoría, pero cuando hay reelección ilimitada, los jueces dijeron que el problema “parece dejar de ser meramente cuantitativa para transformarse en cualitativa”.
-Sostuvieron que la reelección indefinida “diluye la separación de poderes” y “atenta contra el propio principio democrático”. Y que “la personalización del Poder Ejecutivo por un tiempo extenso e ilimitado debilita el sistema de frenos y contrapesos”.
-Asimismo una reelección sin límites permite que quien ejerce el poder “acumule –tras varios mandatos sucesivos- ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral”.
-Señalaron que “limitar la democracia puede ser la única forma de resguardarla”, pero siempre teniendo como extremos de la discusión la proscripción política y la personalización del poder. En este sentido, destacaron que la Constitución Nacional, en cuanto basa el sistema político electoral en los partidos políticos, provee de una respuesta para “compatibilizar el respeto a la voluntad popular y la alternancia en el ejercicio del poder, maximizando la vigencia del principio de soberanía popular y minimizando subjetividad personalista”.
-Es a partir del reconocimiento de los partidos políticos como canales del ejercicio de la voluntad popular y la alternancia, que se puede deducir que no existe proscripción contra una persona candidata cuando se le limita la cantidad de ocasiones continuadas o sucesivas en las que puede postularse, señalaron los magistrados. Y aclararon que “contrariamente, la proscripción surge cuando se impide a un partido político presentarse como opción electoral”.
-Por eso los jueces dijeron que las provincias y la ciudad de Buenos Aires “podrán establecer en sus respectivas Constituciones un número limitado de reelecciones gubernamentales para que los postulantes conozcan de antemano la temporalidad del ejercicio del poder, los partidos políticos favorezcan la generación de alternativas al interior de sus estructuras y el electorado cuente con reglas claras a las que atenerse”.
-Aclararon que por respeto al federalismo, no le competía a la Corte Suprema inmiscuirle en el poder constituyente provincial y definir el número máximo razonable de reelecciones, sino “establecer el marco bajo el cual el ejercicio de dicha potestad queda encuadrado en los límites de la Constitución Nacional”. Por eso mandaron a corregir el artículo 132 “mediante el procedimiento constitucional previsto en la carta magna provincial”.
-Rosenkrantz, en su voto aludió a lo que ya expresó cuando votó contra la reelección en San Juan y destacó las consecuencias que la reelección ilimitada conlleva sobre el sistema representativo republicano, tanto por la erosión significativa del principio de la separación de poderes, como por la afectación a la competencia electoral.

-Agregó que la habilitación a una persona para desempeñarse por numerosos años de manera ininterrumpida en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto al sistema republicano, facilitando el surgimiento de prácticas autoritarias e imposibilitando un sano desarrollo de la política democrática.
-Gildo Insfrán ha ejercido ininterrumpidamente los más altos cargos provinciales por un total de 37 años y si finaliza el mandato en curso ese ya desmedido lapso se extenderá a 40 años. “La oficialización de la nueva candidatura implicó validar su aspiración de acceder a un décimo mandato consecutivo. No existe duda de que habilitar a que una persona se desempeñe esa cantidad de años de manera ininterrumpida en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto al sistema republicano, por cuanto la falta de renovación en el poder facilita el surgimiento de prácticas autoritarias de su ejercicio e imposibilita que la política democrática se desarrolle sanamente”.
-Rosenkrantz señaló que “la inexistencia del descalce entre la duración del mandato del poder político y la de los magistrados del poder judicial demuestra de manera palmaria la influencia que la máxima autoridad ejecutiva provincial ha tenido en la composición del poder judicial local y de los órganos de control. Así, la permanencia durante más de treinta años en los más altos cargos de la provincia ha permitido a Insfrán proponer la designación de cuatro de los cinco jueces que actualmente integran el Superior Tribunal de Justicia de la provincia y del Procurador General del Superior Tribunal.
-Para el vicepresidente de la Corte la ventaja electoral que supone que Insfrán haya estado cuatro décadas en el poder implica que controló la agenda política y legislativa, el manejo de los fondos públicos, una gran cobertura en los medios de comunicación, el control sobre los instrumentos del poder estatal y que “se traduce en una significativa concentración de poder que rompe las condiciones generales de igualdad en la competencia electoral”.
-Por eso entendió que el gobernador formoseño no debió haber sido habilitado —con fundamento en el artículo 132 de la constitución local— por el Tribunal Electoral para competir en las elecciones, y dijo que “se encuentra en ejercicio del Poder Ejecutivo provincial en contradicción con el sistema republicano consagrado en el artículo 5° de la Constitución Nacional”. Por eso se declaró inconstitucional su reelección, aunque aclaró que con el objetivo de respetar la vida institucional de la provincia y el principio republicano, el gobernador puede terminar su mandato.
-Lorenzetti, en su voto, destacó que la intervención judicial en cuestiones referidas a procesos electorales provinciales debe ser extremadamente restrictiva para no afectar el federalismo, y sostuvo que “la Constitución no admite la validez de una voluntad popular expresada sin respetar los principios del Estado de Derecho ni permite que las mayorías puedan derogar principios fundamentales sobre los que se basa la organización republicana del poder y la protección de los ciudadanos”.
-“Los principios del Estado de Derecho, la división de poderes, y la periodicidad de mandatos, son principios esenciales del pacto constitucional”, escribió el juez y mencionó que “las decisiones basadas en la mayoría, requieren el cumplimiento de las reglas básicas de la organización del Estado de Derecho y los principios republicanos”.
-“Una cláusula de reelección indefinida afecta los principios republicanos, en especial, la periodicidad en los cargos públicos, la garantía de las personas a un rango de opciones electorales suficientemente amplio y la división de poderes”, escribió Lorenzetti.
- “La división de poderes no solo consiste en asignar funciones a distintos órganos sino que su real funcionamiento supone desfasar la duración de los mandatos del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial. De lo contrario, la reelección ilimitada –aun si fuera validada electoralmente– permitiría que una única persona intervenga en el nombramiento de la mayoría de los integrantes del Poder Judicial”, dijo.
-Destacó que “la personalización del Poder Ejecutivo por un tiempo extenso e ilimitado debilita el sistema de frenos y contrapesos. La permanencia de una misma persona en el poder por un largo período de tiempo invalida esta salvaguardia republicana”, y afirmó que “la democracia requiere que las personas tengan opciones electorales suficientemente amplias porque, de lo contrario, se afecta su funcionamiento”.
-Y aclaró que la Corte entiende que hay proscripción cuando se impide a un partido político presentarse como oferta electoral, “pero no cuando a una persona candidata se le limita la cantidad de ocasiones continuadas o sucesivas en las que puede postularse. Este es el razonamiento virtuoso que permite maximizar los principios de voluntad popular y el favorecimiento de la alternancia”.
-Y remató con una cita de Como mueren las democracias de Steven Levitsky y Daniel Ziblatt: “Las democracias actuales no caen por golpes de Estado, sino por el deterioro de los controles republicanos que se van deteriorando hasta desaparecer y llegar al autoritarismo”.

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