Los alcances fiscales y sociales del fallo de la Corte
Los jubilados y pensionados actualmente alcanzados por el impuesto a las ganancias son los que cobran un ingreso mensual de al menos $62.462, cifra equivalente a seis veces el haber mínimo que, desde este mes y hasta mayo, es de $10.410 brutos. Aquel monto es, al mismo tiempo, el que queda libre del impuesto para quienes cobran una cifra superior (que tributan, por lo tanto, por los ingresos que exceden a esa cifra). Como esa base imponible tiene actualización trimestral, está previsto que en junio, y a la par de la suba de 10,8% que recibirán los ingresos por la movilidad previsional, se eleve a $69.207.
Esa definición de la manera en que los pasivos son afectados por el impuesto (la base de seis haberes mínimos) proviene de la ley 27.346, aprobada a fines de 2016. Hasta entonces, ser jubilado no implicaba un diferencial respecto de ser asalariado a los fines del cálculo de Ganancias. A partir de esa última reforma, el menor ingreso alcanzado por el impuesto es más elevado para los primeros que para los segundos: de hecho, durante todo este año los empleados que no tienen cargas de familia declaradas ni aplican otras deducciones tributan a partir de un salario bruto promedio mensual de $46.146 (la cifra incluye el proporcional del aguinaldo).
Así, por ejemplo, para un jubilado que en enero y febrero cobró $68.200 por mes, el descuento por esos meses se entiende que debió haber sido de entre 2,5 y 3% del haber neto, considerando que, para el cálculo, se suma un monto extra para cobrar el tributo por el proporcional del aguinaldo correspondiente a cada mes (la imposición sobre ese ingreso se reparte durante todo el año). La cifra de $68.200 es la que regía en esos meses como haber máximo otorgado por el sistema gestionado por la Anses, lo cual no quiere decir que no haya haberes mayores (los de quienes lo consiguen, por empleo, por orden judicial).
El último dato informado por la AFIP indica que en 2018 fueron alcanzados por el impuesto 297.000 pasivos. No son solamente los del régimen de la Anses, sino también los de otros sistemas, como los de las cajas jubilatorias de empleados públicos que la mitad de las provincias mantiene bajo su órbita.
Este es el escenario actual (al menos, el planteado por las normas en cuanto a cómo hacer los descuentos), en el cual la Corte Suprema de Justicia jugará hoy su carta. Los jueces tomarán una decisión referida al reclamo de María Isabel García, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos. La Cámara Federal de Paraná, que había tratado su primer expediente sobre el tema en 2015 (en el caso de Jorge Cuesta), declaró la inconstitucionalidad del gravamen aplicado a la prestación jubilatoria y ordenó devolver los montos retenidos desde que se inició el litigio.
La sentencia favorable a García solo la beneficia a ella en forma directa. Como un fallo de la Corte no cambia la ley, para lograr la eximición los otros jubilados deberían hacer sus propios reclamos o, si ya los hicieron, esperar los fallos que también los favorezcan. A menos, claro, que ingrese en el juego el Poder Legislativo (o el Ejecutivo enviando una propuesta, ya que la política impositiva le corresponde al Congreso) y cambie las reglas.
Así, la decisión de hoy provocaría mayor judicialidad, si bien los jubilados afectados por Ganancias no son tantos como los perjudicados por el congelamiento de haberes de la década pasada, un hecho que llevó, tras los fallos Badaro y Elliff de la Corte, a cifras récord de demandas contra el Estado. Por el paso del tiempo y el agotamiento del universo de quienes estaban en situación asimilable a las de los jubilados de los casos testigo, la cantidad de juicios por reajustes cayó: fueron 39.461 en 2011 y 18.057 en 2018.
El Estado, por su parte, se verá afectado en su recaudación no solo por lo que implica el impuesto sobre los ingresos mensuales. Aunque las órdenes judiciales ya determinaron en líneas generales que ello no debería ocurrir, la Anses descuenta el impuesto de los montos retroactivos pagados a los jubilados y pensionados que ganan juicios.
Antes de la palabra que emitió hoy, la Corte tuvo en sus manos la definición de un amparo pedido por un grupo de jubilados para dejar de tributar. En esa causa ("Dejeanne, Oscar A. y otro c/AFIP") se había negado, en 2014, el pedido de los pasivos, tras considerarse que no había datos que demostraran la confiscatoriedad. Pero no se había considerado la cuestión de fondo. En el Gobierno se había puesto en los últimos días la mirada en aquel pronunciamiento.
La confiscatoriedad es uno de los temas sobre el cual giró la discusión en la Justicia. Otros aspectos en debate son la naturaleza misma de una jubilación y el supuesto de la "doble imposición" que, según el argumento de la AFIP, no se cumple en estos casos, porque los cobros del salario y la jubilación son en diferentes momentos, porque el cobrador del impuesto es el mismo (el Estado nacional) y porque los aportes previsionales hechos en la vida activa se descuentan del ingreso para hacer el cálculo de Ganancias.
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