Los abogados deberán reportar operaciones sospechosas de lavado de sus clientes en algunos casos
La UIF reglamentó la nueva ley antilavado, que incorpora como “sujetos obligados” a los profesionales del derecho; hasta ahora, la mayoría de los profesionales estaban incluidos; fue un pedido del GAFI al gobierno argentino
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Los abogados serán desde este martes sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF) cuando se involucren en transacciones por o en nombre de un cliente. Así quedó plasmado en la resolución que se publicó hoy en el Boletín Oficial y que reglamentó la nueva ley antilavado, sancionada en el Senado el 14 de marzo.
La ley fue un pedido del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) al gobierno argentino. Supervisores del GAFI estuvieron hasta el viernes inspeccionando la situación del país ante el lavado de activos y el terrorismo.
Entre otras cosas, los miembros del GAFI se fijaron en la cantidad de reportes y resoluciones finales y en las condenas. El país estaba en la lista gris del GAFI y para modificar su situación, que se revisará en octubre, debe cumplir con una serie de requisitos. Entre ellos, esta nueva ley, que incorpora a los abogados como sujetos obligados a informar operaciones sospechosas.
Hasta ahora, estaban en esa lista los contadores, escribanos, los bancos y otros profesionales. El Colegio de Público de la Abogacía de la Ciudad, que preside Ricardo Gil Lavedra, adelantó en diálogo con LA NACION que presentará un amparo porque considera que se trata de una norma “inconstitucional”. “Es una aberración que rompe la confidencialidad entre el abogado y un cliente”, dijo Gil Lavedra.
En este sentido, la resolución que publicó la UIF hoy excluye de la obligación a los abogados contratados para un litigio. “No es cliente toda persona humana o jurídica nacional o extranjera que requiera los servicios de un abogado para su defensa en procesos judiciales, administrativos, arbitrajes o mediaciones, incluido asesoramiento sobre cómo iniciarlos o evitarlos”, se explica en el artículo segundo inciso d.
En cambio, se considera cliente pasible de ser reportado “a toda persona humana, jurídica u otras estructuras jurídicas -nacionales y/o extranjeras-, y quienes actúen por cuenta y orden de éstas; con los cuales se establezca, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial”.
En definitiva, la obligación de los abogados es reportar una operación sospechosa, por ejemplo, si un cliente le pide la compra o venta de un inmueble que supere 700 salarios mínimos, la administración de bienes u activos cuando el monto supere los 150 salarios mínimos, administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos, vitales y móviles.
La resolución de la UIF incluye organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
Los abogados, en contra
El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal adelantó su rechazo a que los abogados sean “sujetos obligados a informar ante la UIF las operaciones sospechosas que conozcan por su desempeño profesional en determinadas operaciones”. En un comunicado que emitieron el día de la sanción de la ley, los letrados que conduce Gil Lavedra, explicaron en un texto: “La relación entre un abogado y su cliente se encuentra al amparo de un deber de confidencialidad imprescindible para asegurar una tutela judicial efectiva y garantizar acabadamente la garantía constitucional de defensa en juicio”. “Así, la violación de este secreto se encuentra tutelado bajo amenaza punitiva (art. 156 del Código Penal)”, completó.
Todas las actividades que desarrolla un abogado, tanto litigiosas como de asesoramiento o representación, se encuentran protegidas por el secreto profesional, pues se trata de información suministrada por sus clientes en el marco de la relación de confianza y reserva que requiere el ejercicio profesional.
“Obligar a investigar a sus propios clientes, establecer el origen de los fondos, las finalidades que se persiguen y eventualmente denunciarlos importa una violación grosera al deber de confidencialidad que afecta directamente a la defensa en juicio e, incluso, puede hacer incurrir a los letrados en responsabilidades penales”, advirtió el excamarista que juzgó a las Juntas Militares.
La Argentina, bajo la lupa del GAFI
Tal como publicó LA NACION en febrero, la evaluación del organismo internacional anti lavado de octubre será la cuarta desde su creación, en 1989. La decisión la tomará el plenario del organismo se reúna en París para resolver si aprueba o no el Reporte de Evaluación Mutua de la Argentina.
La última revisión que realizó el GAFI en la Argentina fue en 2010, durante el segundo mandato de Cristina Kirchner, y el país no tuvo una buena nota: fue incluido en la lista gris porque se consideró que en aquel momento no cumplía con los estándares exigidos por el GAFI, es decir, presentaba un sistema de prevención débil contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Quedó bajo observación. La aprobación de la revisión del GAFI es esencial para estar alineado con la política norteamericana contra el terrorismo y el lavado dinero, algo que sobre todo Javier Milei, considera esencial.
El proyecto de ley que se preveía tratar en el Senado fue enviado por el gobierno de Alberto Fernández y aprobado en Diputados en 2023, aunque el cristinismo lo frenó después en la Cámara alta. Recién el 7 de febrero pasado, tras negociaciones entre La Libertad Avanza y el radicalismo, el Pro, los peronistas de Unidad Federal y legisladores provinciales, el oficialismo aprobó el dictamen de la iniciativa en un plenario que realizaron las comisiones de Justicia y Asuntos Penales, y de Presupuesto y Hacienda.
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