Límites a las prisiones preventivas: Germán Garavano reiteró que "no debería haber liberaciones masivas"
El ministro de Justicia, Germán Garavano, ratificó que los cambios en el Código Procesal Penal Federal publicados ayer en el Boletín Oficial no deberían habilitar una ola de liberaciones de quienes se encuentran detenidos con prisión preventiva.
"Bajo ningún concepto deberían autorizar ningún tipo de libertades anticipadas. La nueva normativa en algunos puntos es mucho más precisa, más dura que la anterior", indicó ayer el ministro, tras participar en la reunión del gabinete nacional.
En una entrevista que concedió hoy a Radio La Red, Garavano reiteró que tras las modificaciones en el Código Procesal Penal "no debería haber liberaciones masivas" de los detenidos en causas por corrupción. "Este nuevo procedimiento en materia de prisión preventiva lo que hace es fijar reglas más claras, pautas objetivas", afirmó.
El funcionario recordó que "los jueces hace tiempo que habían dejado de lado" lo que establece el Código vigente en la Ciudad de Buenos Aires para aplicar la prisión preventiva y "usaban dos temas que fijaba la jurisprudencia: el peligro de fuga y la obstrucción de la justicia".
"El nuevo Código toma eso que decían los jueces hace mucho tiempo y establece ejemplos de cuándo uno puede suponer que la persona involucrada en un proceso va a intentar escaparse", dijo Garavano.
Consultado sobre la situación de Julio De Vido, que pidió ser excarcelado, Garavano respondió: "No cambia sustancialmente ninguna de esas cosas". "El Código toma lo que ya venía aplicando la jurisprudencia. Por eso me atrevo a decir que no debería haber libertades masivas. El Código nuevo dice lo que venían diciendo los jueces", agregó.
Límites a las preventivas
El Gobierno publicó ayer en el Boletín Oficial la resolución que pone límites a las prisiones preventivas, una medida que días atrás desató una polémica por los beneficios que podría traerles a los exfuncionarios.
La medida establece que el fiscal o la querella pueden pedirle al juez el dictado de una prisión preventiva únicamente cuando otras nueve medidas de coerción, menos lesivas, "no fueren suficientes para asegurar" el proceso. Esas otras medidas incluyen desde la promesa del acusado de que no se va a fugar hasta prohibiciones de asistir a determinados lugares y la vigilancia con medios electrónicos, como una tobillera.
La normativa establece también la entrada en vigor de pautas más concretas para determinar cuándo existe peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, que son los requisitos para disponer prisiones preventivas. Estas normas implican un límite a la discrecionalidad de los jueces, que de todos modos seguirán teniendo atribuciones amplias para juzgar si existe o no necesidad de mantener detenido a un acusado.
Todas estas pautas que entran en vigor están previstas en el nuevo Código Procesal Penal, sancionado por el Congreso, que pone en práctica un sistema acusatorio y empezó a aplicarse en el norte del país, como parte de un plan de implementación progresiva a lo largo del territorio nacional.
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