Liberaron a un hombre que había sido detenido por insultos antijudíos contra gente que iba al acto de la AMIA
El juez Ariel Lijo se había opuesto a su excarcelación, pero la Cámara Federal accedió porque entendió que no hay peligro de fuga ni de entorpecimiento de la investigación
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La Cámara Federal porteña ordenó hoy la liberación de un hombre que fue detenido hace siete días acusado de haber proferido insultos antijudíos a gente que iba al acto por los 30 años del atentado a la AMIA.
El hombre, Santiago Elisei, estaba detenido por orden del juez federal Ariel Lijo, candidato de Javier Milei para la Corte. Los camaristas que lo liberaron fueron Eduardo Farah y Roberto Boico, que entendieron que no había peligro para el avance del caso si Elisei seguía el proceso en libertad. La fiscalía se había manifestado en favor de la excarcelación.
Boico relató en su voto: “Elisei fue indagado por el siguiente acontecimiento: el día 18 de julio del año 2024, en horas de la mañana, en el marco de la ‘Conmemoración por el 30 aniversario del atentado a la sede de la AMIA’, en la intersección de la Avenida Córdoba y calle Uriburu de esta ciudad, más precisamente en la salida de la boca del subte Estación Facultad de Medicina, en ocasión en que el personal de servicio de seguridad civil voluntariado de la DAIA se encontraba realizando para el ento mencionado, le habría manifestado a dicho personal, al notar su aspecto y vestimenta, lo siguiente: “Estos judíos... judíos de mierda, judíos hijos de puta”. Boico añadió en su relato que “acto seguido, la persona en cuestión caminó cruzando la Avenida Córdoba sobre la calle Pasteur donde se detuvo y, ante la pregunta del personal de servicio de seguridad aludido respecto de si vivía por la zona o si se encontraba dirigiéndose a su lugar de trabajo, habría referido de manera violenta que él no iba a responder nada y que ellos no eran nada”.
El acusado, representado por el defensor oficial Juan Martín Hermida, pidió la excarcelación, pero Lijo se la negó. Hoy, la Cámara se la concedió porque entendió que tiene un domicilio constatado y no tiene antecedentes penales y que no existen elementos para sostener que vaya a pretender fugarse. Los camaristas valoraron, además, el hecho de que la fiscalía hubiera estado de acuerdo con la liberación. Según el Ministerio Público Fiscal, se probó que la conducta atribuida al acusado fue un hecho aislado.
El delito que se le imputa a Elisei, explicaron fuentes judiciales, es el previsto en el 212 del Código Penal, que dice: “Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones por la sola incitación”.
El voto de Farah
Farah incluyó en su voto unos párrafos introductorios, en los que dijo: “Los eventos ocurridos en octubre del pasado año en el Estado de Israel no sólo fueron tremendos en su propia expresión, sino que, además, se instituyeron en el germen de un peligroso movimiento antisemita. Los discursos de odio que procuraban verse superados emergieron incluso con más vehemencia desde entonces, haciéndose indiscretos beneficiarios de ese caudal expansivo que les concede las nuevas tecnologías y la agilidad mediática. El mundo fue escenario de esta renovada furia contra el pueblo judío, y Argentina no fue la excepción”.
Farah continuó: “Este panorama fue el que dio marco a los hechos de la causa y a las medidas que gravitaron sobre la situación del recurrente, a quien se le adjudicó haber ofendido a la comunidad judía en inmediaciones del sitio donde se emplazaba el edificio de la AMIA justamente el día en que se conmemoraban tres décadas del más grave atentado terrorista que sufrió el país. En esa clave es, pues, que fue examinado su pedido de libertad y ella es también la que impone el baremo para medir el alcance que pudiera haber proyectado su obrar a fin de ponderar los peligros de su expresión, tanto en lo que refiere a los propios del proceso, como a los que hacen a las consecuencias de su eventual y masiva imitación”.
El voto de Boico
Para Boico, lo central es que hay acuerdo de la defensa y la fiscalía para que el acusado sea liberado. “Nos encontramos en un escenario de plena aplicabilidad del acusatorio, cuyos contornos de petición conjunta circunscriben la controversia y fijan un límite al tribunal”, dijo el camarista. Boico sostuvo que cuando las partes están de acuerdo, “el tribunal tiene escaso margen para resolver en contrario” y sólo puede hacerlo si se afecta “claramente una norma de orden público” o es “un caso de arbitrariedad”.
La Cámara concedió la excarcelación bajo caución juratoria; es decir, bajo juramento del acusado de que no va a fugarse.
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