Ley de Migraciones: el Gobierno derogó el decreto de Mauricio Macri que endurecía el ingreso y la permanencia de extranjeros en el país
Con esta medida, Alberto Fernández eliminó los controles fijados durante el gobierno anterior que buscaba acortar los tiempos para definir la expulsión de un extranjero y establecía condiciones más estrictas a la hora de entrar a la Argentina
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El Gobierno de Alberto Fernández derogó este viernes las modificaciones llevadas adelante por la gestión de Mauricio Macri sobre la Ley Migratoria, mediante la cual se habían impuesto controles más estrictos para evitar el ingreso de delincuentes extranjeros y se agilizaron los trámites de expulsión de inmigrantes con antecedentes penales. Así se publicó hoy en el Boletín Oficial y con esta decisión, se puso fin a esa política migratoria.
El decreto 70/2017, firmado por el entonces presidente Mauricio Macri, tenía como objetivo acortar los tiempos para definir la expulsión de un extranjero con antecedentes penales. En tanto, el documento establecía una regulación de condiciones más estrictas respecto de las causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en el país cuando se encuentren alcanzados por condenas penales, cuenten con antecedentes relacionados con ilícitos, o hayan incurrido o participado en actividades ilícitas.
Con esta medida, el Gobierno actual eliminó el endurecimiento de los controles fijados durante el gobierno anterior. En este decreto, sostuvieron que la política de Macri no mostró “mejoras ponderables” en materia migratoria. Y justificaron que las modificaciones que se hicieron no resultan “conciliables con la Constitución Nacional”.
“Cabe mencionar la violación al principio del debido proceso, al derecho a contar con asistencia y defensa legal, la restricción a un control amplio y suficiente del poder judicial sobre los actos de la autoridad administrativa, la amplitud con la que se prevé la retención preventiva del y de la migrante sin definir las causas que la habilitan y la restricción a los derechos de reunificación familiar y dispensa por razones humanitarias”, explicaron.
Uno de los impedimentos para el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional que establecía el inciso C del artículo 29 de la ley era “haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres años o más”.
Luego, con la modificación, se dividió en dos. Por un lado, los delitos comunes, y, por otro, los delitos de tráfico de drogas, personas, armas, órganos y tejidos (incorporación nueva) lavado, inversiones ilícitas.
El decreto determinaba que se entendía como antecedente penal “un acto de procesamiento firme, el cierre de la investigación preparatoria o acto procesal equiparable”.
También se incorporaba otro cambio: si un inmigrante pagaba para que lo trajeran, a pesar de que esto infringe la ley, si colaboraba para dar con el traficante de personas, podía pedir la residencia y evitar la expulsión.
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