Ley de medios: los argumentos de Carlos Fayt para votar en contra
El magistrado consideró que "una restricción que afecte económicamente a la empresa periodística, es una afectación a la libertad de expresión"; hubo disidencias parciales de Argibay y Maqueda
El juez de la Corte Suprema Carlos Fayt votó en contra de la constitucionalidad de la Ley de Medios .
En su voto disidente, cuyos fundamentos fueron consignados por el Centro de Información Judicial (CIJ), el magistrado consideró que "una restricción que afecte económicamente a la empresa periodística, es una afectación a la libertad de expresión". Para Fayt, son inconstitucionales los artículos 41, 45, 48 y 161 de la ley "y por ello no se aplica ninguna limitación y no hay obligación de desinvertir".
Con respecto al artículo 41 (transferencia de licencias), el magistrado consideró que "hay otros modos menos restrictivos de controlar los fraudes". En cuanto al 45 (multiplicidad de licencias), Fayt sostuvo que las limitaciones que plantea este artículo "no son proporcionadas ni idóneas para alcanzar los principios de diversidad perseguidos".
Disidencias parciales
Sobre la aplicación de la ley y la protección de los derechos de propiedad hubo disidencias parciales de la jueza Carmen Argibay y el juez Juan Carlos Maqueda.
Para Argibay, las limitaciones de la ley plasmadas en el artículo 45 son constitucionales, "pero la forma de implementarlo no lo es y por eso son inconstitucionales los artículos 48 y 161".
"El cese simultáneo de todas las licencias, sin flexibilidad alguna, afecta la libertad de expresión", consideró la magistrada en su argumentación.
Por su parte, Maqueda consideró que las "disposiciones de la ley que obligan a la actora a desprenderse de las licencias que le fueran otorgadas y prorrogadas por el Estado Nacional en el periodo 1996-2007 violan los derechos constitucionales de propiedad y de libertad de expresión".
"Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior", argumentó el magistrado. Y añadió que "en una sociedad democrática, el valor de una información no expresada no puede ser mensurado en términos económicos".
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