Ley de Medios: cuáles fueron los argumentos de la Corte y las advertencias al Gobierno
Los principales puntos que abordaron los magistrados en su fallo; el aval a la constitucionalidad de la norma y los reclamos al Poder Ejecutivo
La Corte Suprema declaró que la ley de medios es constitucional y determinó que los artículos apelados por el Grupo Clarín son legales.
Además de señalar que los artículos 41, 45 y 48 son válidos, consideraron que "el artículo 161, cuyo plazo se encuentra vencido, es constitucional". Se trata del punto que se refiere a los planes de desinversión y de adecuación a la ley. De esta manera, el Grupo Clarín debería presentar su plan ante la Administración Federal de Servicios de Comunicación Audivisual (Afsca) en un plazo breve.
En tanto, en el texto, el Máximo Tribunal hizo algunas advertencias al Gobierno. Los jueces señalaron que deben protegerse los derechos de propiedad de los licenciatarios, reclamaron políticas transparentes de subsidios y publicidad oficial y advirtieron que los medios públicos no deben ser meros instrumentos de apoyo a una política de Gobierno.
Los principales puntos del fallo
Respecto a la constitucionalidad de la ley de medios, votaron a favor los magistrados Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay. El único que votó en contra fue el ministro Carlos Fayt.
El argumento para avalar la ley en general fue, en primer lugar, que la norma "es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces".
Los magistrados hicieron además una férrea defensa de la "libertad de expresión" al resaltar que "se trata de fortalecer una democracia deliberativa, en la que todos puedan, en un plano de igualdad, expresar sus opiniones y en la que no pueden admitirse voces predominantes".
Además consideraron que la ley es coherente "con la libertad de expresión y el derecho de los consumidores a la información".
"Es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado", manifestaron.
Los artículos
Siempre por mayoría, los jueces determinaron que:
- Es constitucional el art. 41, "en cuanto sujeta la transferencia de licencias a la autorización estatal y establece limitaciones a la enajenación". Se trata del fragmento de la ley que se refiere al tope de licencias.
- Entendieron que es constitucional el artículo 45, que establece la cantidad o tope de licencias de medios audiovisuales que puede poseer una persona. Consideraron válidos: el Apartado 1, inc. c) (24 licencias de cable); Apartado 1, párrafo final (35% del total de habitantes o abonados); el Apartado 1, inc b) (no permite ser titular de más de una señal de contenidos); el apartado 2, incisos c y d (licencia de cable o 1 licencia de TV abierta en orden local); el apartado 2, párrafo final (3 licencias locales); el apartado 3, en su totalidad (1 señal de contenido para titulares de licencias de radio y tv abierta y 1 señal propia para los titulares de licencias de cable).
- Los jueces determinaron que artículo 48 de la ley es constitucional, pero interpretaron que "nadie tiene derecho al mantenimiento de la ley general, siempre que se indemnicen los perjuicios que sufra la licencia individual".
En estos casos, Fayt se mostró en disidencia, por considerar que "una restricción que afecte económicamente a la empresa periodística, es una afectación a la libertad de expresión" y que "las limitaciones del artículo 45 no son proporcionadas ni idóneas para alcanzar los principios de diversidad perseguidos".
Los derechos de propiedad
Cuatro de los siete jueces consideraron que "no se ha probado que exista una afectación actual de la libertad de expresión". Se trata de Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi y Zaffaroni.
Respecto a la situación del caso Clarín, esos jueces consideraron que: "En el caso no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín, en tanto no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica. La sustentabilidad no puede ser equiparada a rentabilidad, y en este sentido, hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración la posibilidad de una reducción consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria".
Argibay y Maqueda firmaron en disidencia parcial.
Las advertencias al Gobierno
Los ministros advirtieron al Gobierno sobre los siguientes aspectos:
- La ley y su propósito de lograr pluralidad y diversidad en los medios masivos de comunicación perdería sentido sin la existencia de políticas públicas transparentes en materia de publicidad oficial.
- El Estado afecta la libertad de expresión, si por la vía de subsidios, del reparto de la pauta oficial o cualquier otro beneficio, los medios de comunicación se convierten en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas.
- Lo mismo ocurre si los medios públicos, en lugar de dar voz y satisfacer las necesidades de información de todos los sectores de la sociedad, se convierten en espacios al servicio de los intereses gubernamentales.
- Es de vital importancia que la autoridad de aplicación sea un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos de presión.
- En la aplicación de la ley deben respetarse: la igualdad de trato tanto en la adjudicación como en la revocación de licencias, no discriminar sobre la base de opiniones disidentes, ajustarse a los requerimientos del debido proceso en todas sus decisiones y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso de información plural.
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