Ley Bases: Diputados puede insistir con el proyecto original
El autor considera que una correcta interpretación de la Constitución permite sancionar la iniciativa con los capítulos que el Senado rechazó
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Con motivo del tratamiento de los proyectos denominados “Ley Bases” y “Paquete Fiscal” se ha planteado la duda acerca de si la Cámara de Diputados puede insistir con los textos originales y, en particular, si puede dar sanción a algunos artículos que el Senado eliminó del proyecto revisado.
Desde una perspectiva textual, el art. 81 de la CN parece suficiente para contestar por la afirmativa. Según esta norma, una vez aprobado un proyecto de ley, la cámara revisora tiene tres opciones: la aprobación total, el rechazo total, o la posibilidad de una aprobación general con cambios particulares. En este último supuesto, el art. 81 otorga a la cámara de origen la facultad de insistir en su redacción original, siempre que se alcance la misma mayoría con la que se aprobaron los cambios.
La Constitución regula esta tercera alternativa centrando la norma en el concepto de “proyecto”. Este es el único objeto que puede ser pasible de “adiciones” o “correcciones”. La norma no menciona a los “artículos” o “capítulos” del proyecto como unidades conceptuales que merezcan consideración constitucional autónoma. Por eso, no se requiere que los cambios respeten una “unidad de proyecto”, tal como sí lo exige el art. 80.
De modo que el cambio o la eliminación de uno o más artículos debe considerarse siempre como una “corrección” particular dentro de un “proyecto” general. Y bajo esta premisa, es claro que la cámara iniciadora puede insistir en la redacción original y darle sanción.
La interpretación alternativa plantea que el “rechazo de un artículo” es un caso no previsto ni regulado por el art. 81. Sin embargo, esto implica ignorar que toda “corrección” supone siempre eliminación, es decir, desechar al menos parte del texto. Además, nos obliga a asumir que el constituyente dejó sin regular un supuesto obvio y previsible. Como sabemos, este tipo de inconsecuencias jamás se presumen.
Al mismo tiempo, esta interpretación alternativa conduce al absurdo. Por ejemplo, la eliminación de un texto sustancial contenido dentro de un “inciso”, “apartado” o “párrafo” sería indiscutiblemente una “corrección” de la redacción original, y la cámara iniciadora podría insistir sin objeciones. Sin embargo, según la interpretación alternativa, este cambio sí sería objetable si es que ese texto fue etiquetado como “artículo” en origen. Difícil pensar en un formalismo más estéril.
La práctica institucional confirma la primera interpretación propuesta. Por ejemplo, en el trámite de las leyes 26.529 y 27.275, la cámara de origen insistió en los términos del art. 81 y repuso artículos eliminados por la revisora. Estos antecedentes, a su vez, son acordes a los fundamentos dados por la Corte Suprema en el caso “Barrick”, sobre una cuestión similar.
Por último, debemos subrayar que en la reforma de 1994 no sólo se buscó terminar con un trámite legislativo que podía requerir hasta cinco reenvíos, sino que también se rechazaron aquellos procedimientos que requieren la conformidad y conciliación absolutas de los textos sancionados por ambas cámaras. Por ello, se descartaron sistemas como los de EE.UU., España y otros países que, ante la menor discrepancia, exigen la creación de comisiones bicamerales de “conferencia” o “mixtas” para llegar a un texto unificado que luego debe aprobarse en una segunda lectura.
Nuestra Constitución, a partir de 1994, adoptó un sistema diferente, que prioriza la agilidad del trámite legislativo mediante reglas dinámicas. Por ello, cuando una cámara aprueba un proyecto en general, no sólo consiente y aprueba su propio texto, sino que también acepta cualquier “adición” o “corrección” ulterior realizada por la otra cámara con una mayoría especial. Así, se eliminó expresamente la posibilidad de que una discrepancia puntual, defendida por una facción de una de las dos cámaras, implique el bloqueo indefinido de una norma querida y votada por la mayoría.
Con este espíritu, en los dos casos bajo análisis, sostenemos que la aprobación en general de los proyectos en el Senado habilita a la Cámara de Diputados a aceptar las correcciones o a insistir en la redacción original, si es que se obtienen las mayorías adecuadas.
* El autor es profesor de Historia y Derecho Constitucional de la Universidad del Salvador.
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