Ley Bases | Cómo seguirá el trámite de la Ley Bases después de la aprobación del Senado
Como la Cámara alta aprueba la iniciativa con modificaciones, el texto volverá a Diputados, que podrá aceptarlas o desecharlas total o parcialmente; el rol del Presidente y sus posibilidades de veto
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Aunque decisivo, el paso que da el Senado con la aprobación del proyecto de Ley Bases no será el último en el largo derrotero –más de seis meses- que lleva la iniciativa en el Congreso. En efecto, las modificaciones introducidas por los senadores a la media sanción de la Cámara de Diputados obliga a que el texto retorne a la cámara de origen, aunque el trámite parlamentario podría prolongarse todavía más si el Presidente de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales, decide vetar algún artículo de las norma.
Paso 1: el Senado aprueba
¿Qué hubiera sucedido si la oposición en el Senado reunía la mayoría y rechazaba la iniciativa? La Constitución nacional en su artículo 81 es tajante: ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Hubiera sido una derrota política del Gobierno de niveles catastróficas.
Para evitar esa posibilidad en el Senado, el Gobierno accedió a introducir varias modificaciones a las medias sanciones -tanto de la Ley Bases como del paquete fiscal- que aprobó el mayo último la Cámara de Diputados. Se corrigieron artículos y se adicionaron y eliminaron otros.
Paso 2: las opciones de Diputados
- Si la Cámara de Diputados acepta in totum las modificaciones incorporadas por el Senado, la ley queda sancionada y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
- Diputados puede, por el contrario, insistir en la redacción originaria. Para ello necesita la mayoría absoluta de sus miembros (mitad más uno de los presentes en el recinto). Lo que no puede es incorporar nuevas modificaciones.
- Si Diputados no reúne la mayoría absoluta para insistir en la redacción original que votó en mayo, queda sancionado el texto aprobado por el Senado.
- Si el Senado lograra, con dos tercios de los votos, modificar artículos del texto aprobado por Diputados, el presidente del cuerpo debe dar cuenta del resultado de la votación. En este caso, la cámara de origen tiene dos opciones: aceptar los cambios introducidos por el Senado (con lo cual queda sancionada la ley) o bien insistir en la redacción original. Sin embargo, para ello, necesitará reunir los dos tercios de los votos de los miembros presentes en el recinto.
- ¿Puede la cámara de origen –en este caso, Diputados- aceptar algunas modificaciones de la cámara revisora y desechar otras? Sí. Así lo establecieron ambas cámaras en una interpretación del artículo 81 de la Constitución Nacional que hicieron en 1995. En este caso puntual, la Cámara de Diputados podrá aprobar algunas de las correcciones, adiciones o supresiones que haya hecho el Senado y descartar otras.
Paso 3: la intervención del Presidente
Una vez que el Senado y la Cámara de Diputados sancionan un proyecto de ley, esta pasa al Poder Ejecutivo. El Presidente puede:
- Aprobar y promulgar la ley. Se completa así el proceso legislativo. Esto lo puede hacer por medio de un decreto o bien con una “promulgación de hecho”, ya que si el Presidente no se pronuncia pasados diez días hábiles desde que se le comunicó la norma, se promulga automáticamente. En ambos casos, la ley se publica luego en el Boletín Oficial y entra en vigencia de acuerdo con los plazos legales.
- Vetar la ley, de forma total o parcial. En caso de veto parcial, puede promulgar parcialmente la parte no vetada cuando no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso.
Paso 4: si hay veto, vuelve al Congreso
En caso de que el Presidente vete la ley, el proyecto vuelve al Poder Legislativo, que puede aceptar el veto o insistir en su sanción. Si ambas cámaras cuentan con dos tercios de los votos de los miembros presentes para imponer su criterio inicial, la ley se promulga, aunque el Presidente no esté de acuerdo. Si no lo consiguen, se mantiene el veto del Presidente y el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.
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