Las reformas que no fueron: el divorcio exprés, el “homeschooling” y las penas por bloqueos a empresas cayeron con la ley ómnibus
El megaproyecto, que quedó trunco en la Cámara de Diputados, contemplaba modificaciones con efectos concretos; la agilización de trámites, los cambios en educación y la batalla por las “calles liberadas”
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Pese a que desde el Gobierno relativizan la caída en desgracia de la ley ómnibus aduciendo que solo refería a cuestiones de “largo plazo”, la iniciativa del oficialismo contemplaba –aun en su versión más reducida–, algunas modificaciones con impacto directo en la vida cotidiana de los argentinos. Su vuelta a comisión, el martes pasado, luego de que algunas de las primeras votaciones del articulado fueran desfavorables para el oficialismo, obturó la implementación de cambios con efectos concretos.
Aquí, algunas de las reformas que proponía la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos que, hasta el momento, corrieron la misma suerte que la iniciativa, retirada del Congreso por orden del presidente Javier Milei:
El divorcio exprés
Dentro de la ambiciosa iniciativa libertaria se encontraba, por caso, el “divorcio exprés”. Este punto allanaba el trámite jurídico permitiendo que la disolución del vínculo entre cónyuges pudiera ser realizada por ellos mismos frente a un órgano administrativo, no judicial.
En el capítulo tres del proyecto se incorporaba el siguiente inciso al artículo 435 del Código Civil y Comercial: “Comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, tendrá los mismos efectos que el divorcio”.
Bastaba con que las partes se acercaran al Registro Civil y dieran su consentimiento para ponerle término al matrimonio. Buscaba, en suma, simplificar el divorcio sin la necesidad de que intervenga un letrado o un juez en el proceso.
Las sucesiones
En una línea similar corrían las modificaciones referidas a las sucesiones. En este caso se introducía la posibilidad de dar inicio al trámite ante un escribano, en lugar de un juez. En caso de que no exista un testamento –o este fuera por acto público-, el cónyuge del causante y los sucesores podían así evitar la intervención de la Justicia.
Además de agilizar el trámite en caso de existir acuerdo entre las partes, ambas iniciativas perseguían alivianar la carga de la esfera judicial. Empero, si alguna controversia surgiera en el proceso, se hacía necesaria la intervención de un juez. De manera que la Justicia intervenía solo cuando el proceso perdía su carácter de “trámite”. Estos cambios valieron el “enfático rechazo” del Colegio Público de abogados porteños.
Escuela secundaria
En materia educativa, el megaproyecto buscaba incluir un examen obligatorio e integrador al término de la secundaria. Sin embargo, la ley no especificaba el fin último de dicho examen y si era o no un elemento que condicionaba el ingreso a la universidad.
“El Estado Nacional tomará un examen censal obligatorio que mida los aprendizajes adquiridos y las capacidades desarrolladas por los adolescentes que egresan”, dice el texto de la ley. Además, entre otras muchas reformas, la iniciativa determinaba que los alumnos fueran evaluados con una periodicidad no mayor a dos años.
Asimismo, el proyecto ómnibus incorporaba una rémora de la pandemia: el régimen del “homeschooling”, el cual habilitaba la posibilidad de realizar estudios a distancia a partir del segundo ciclo de educación primaria. De esta manera, a partir de cuarto grado, los padres podían elegir entre el régimen presencial o un régimen de “estudios a distancia híbridos”.
La letra del texto, que disparó más de un análisis, sostiene: “Los estudios a distancia híbridos como alternativa a la educación presencial a partir del segundo ciclo del nivel primario para menores de edad, jóvenes y adultos, podrán impartirse en las distintas modalidades educativas”
En otro orden, con las negociaciones finales que sentenciaron la redacción final del texto, la intención del oficialismo de declarar a la educación como servicio esencial -con el fin de tener garantizado un 75% del servicio- se vio debilitada. Es que si bien este punto fue incluido en el decreto dictado por el presidente Milei, en una suerte de blindaje adicional, también formó parte de la primera versión de la ley ómnibus. No obstante, la última redacción del artículo 2° bis de la Ley N° 24.521 no contemplaba esa variación.
Bloqueos del tránsito y a empresas
De un modo más solapado, la iniciativa del oficialismo, a través de un endurecimiento en las penas, apuntaba a mantener las calles liberadas al tránsito vehicular.
“A quien impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento” -rezaba el texto- se lo castigaba con hasta tres años y medio de cárcel, una sanción que se estiraba en caso de que el manifestante portara un “arma propia o impropia”. “Un mortero en medio de la plaza es un arma impropia”, aclaró la ministra de Seguridad Patricia Bullrich al ser cuestionada por la medida por la diputada Myriam Bregman, del Frente de Izquierda-Unidad.
Los reflectores recaían especialmente sobre los “organizadores”, a quienes el texto sancionaba con hasta 5 años de prisión, estén o no presentes en la movilización. Cualquier amenaza o intimidación para inducir la asistencia a una movilización extendía a 6 años la pena. En definitiva, un nuevo paquete de sanciones que buscaba desalentar los piquetes y mantener las calles liberadas al tránsito.
Además, se introducía otro articulo en el Código Penal con el fin de sancionar los “bloqueos a empresas”. El artículo sancionaba “a todo aquel impidiere, estorbare o entorpeciere el acceso a un comercio, industria o establecimiento de cualquier tipo con el fin de obtener un beneficio o causar un perjuicio” con penas de hasta 6 años de prisión.
Régimen de equipaje
La ley ómnibus ponía fin a la franquicia para el régimen de equipaje, lo que implicaba que las mercaderías que se importen para consumo sin fines comerciales no estarían gravadas por ningún tributo y no sería necesario completar ningún formulario cuando un viajero llegara al país desde el extranjero.
Por lo pronto, con la caída de la iniciativa gubernamental continuará vigente el sistema actual, por el cual no se pueden superar los US$500 al ingresar por vía aérea o marítima y US$300 por vía fluvial o terrestre.
Transferencias de inmuebles
En el tramo impositivo de la reducida ley ómnibus se incluía también la eliminación de un gravamen sobre los inmuebles. En el capítulo V, que no sufrió modificaciones con las idas y vueltas entre la oposición y el oficialismo, se derogaban artículos de la ley 23.905 que establecían un impuesto que alcanzaba a las propiedades adquiridas antes del 2018. El ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) grava con el 1,5% la venta de todas las propiedades no destinadas a la vivienda compradas antes de enero de 2018.
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