Las razones por las que la Corte no intervendría en el caso Formosa como lo hizo en San Juan y Tucumán
Es improbable que trate como un tema electoral el planteo de inconstitucionalidad de la reelección perpetua del gobernador Gildo Insfrán, prevista en la constitución formoseña desde 2003
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Con ansiedad, Juntos por el Cambio y todo el peronismo miran a la Corte Suprema de Justicia. Por razones diferentes. Suenan los celulares en el cuarto piso del Palacio de Justicia, en busca de alguna pista para saber si el máximo tribunal se pronunciará sobre las elecciones en Formosa, previstas para el 25 de junio. Los antecedentes de San Juan y Tucumán alarman o entusiasman, según el caso. Sin embargo, en los tribunales desdramatizan la situación. “Es altamente improbable que la Corte trate el asunto de Formosa como un tema electoral, ni que declare inconstitucional este punto en una constitución provincial”, señaló una fuente a LA NACION.
La oposición formoseña reclamó declarar inconstitucional la Constitución de la provincia, reformada en 2003, para permitir la reelección indefinida del gobernador Gildo Insfrán, que ocupa el poder desde 1995 (hace 28 años) y ahora pretende ir por un octavo mandato consecutivo.
Tras los fallos de la Corte que suspendieron las elecciones a gobernador y vice en Tucumán y en San Juan, luego de determinar que las postulaciones de Juan Manzur y Sergio Uñac forzaban la interpretación de la constitución local, la oposición abriga ahora esperanzas de que la Corte se pronuncie en el mismo sentido sobre Formosa.
Pero los casos no son iguales. La semana próxima hay acuerdo de ministros y es un misterio si el asunto está entre los temas a tratar. Lo que sí supo LA NACION de fuentes que circulan por el Palacio de Justicia es que la interpretación los jueces de la Corte ante el planteo en Formosa no es la misma que frente a San Juan y Tucumán.
La clave es determinar si hay violación del sistema republicano. En el caso de San Juan y en el de Tucumán, como en los antecedentes de La Rioja, Río Negro y Santiago del Estero, la Corte interpretó que la pretensión de los gobernadores de buscar una nueva reelección vulneraba un precepto de la Constitución local.
En Formosa es un caso mucho más complejo, porque la Constitución provincial avala la reelección indefinida al no fijar topes para la misma. Y la Corte si bien declaró inconstitucionales articulos de constituciones provinciales, no lo hizo en este punto. “Es bastante difícil que el asunto sea tratado como un tema electoral. Es altamente improbable”, dijo una fuente conocedora del pensamiento de algunos de los jueces de la Corte.
En otras palabras, las fuentes señalan que es probable que la Corte pueda rechazar el recurso, que lo mande a la Justicia provincial y, eventualmente, solo tomaría una posición si el caso llega nuevamente a sus estrados por esa vía natural de apelación.
El candidato a gobernador del radicalismo, el diputado Fernando Carbajal, presentó un recurso ante la Corte donde señala que es inconstitucional la Constitución provincial al permitir la perpetuidad del gobernador en el cargo. En la Corte se vive el caso de Formosa como un asunto diferente al de Tucumán y San Juan. En estos últimos casos votaron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda. Ricardo Lorenzetti no votó. Estaba en Roma cuando se decidió la medida cautelar.
Ahora nada impediría que Lorenzetti vote en Formosa. La Corte tiene dicho que no pretende avanzar sobre las decisiones de las provincias y nunca llegó a declarar inválida una Constitución local en este punto. El procurador Eduardo Casal, dictaminó que el asunto de Formosa no es de la competencia originaria de la Corte, sino que debe agotar la vía de la Justica local, aunque dejó la puerta abierta para que el máximo tribunal intervenga, si lo desea, en la medida en que crea que están en juego principios constitucionales como el republicanismo.
La Corte, en el fallo de San Juan, dejó en claro cuál es su postura sobre cómo interpretar el artículo 5 de la Constitución, que establece que las provincias deben darse un sistema republicano de gobierno. Para la Corte, el sistema republicano es aquel que permite la alternancia y que evita que el gobernante se perpetúe en el poder.
En el caso de San Juan la Corte consideró que la habilitación de Sergio Uñac violaba el art. 5 de la Constitución Nacional. En Tucuman se resolvió una medida cautelar pero no se dictó sentencia que resuelva el fondo.
La mayoría en el caso San Juan, integrada por los jueces Rosatti y Maqueda, se ciñó a interpretar la constitución sanjuanina y decir que una nueva reelección Uñac iba en contra de la letra de la norma, porque permitiría que se quede en el cargo en contra del principio republicano de Gobierno. Hubo una advertencia contra las reelecciones, pero en el marco de la constitución local.
Rosenkrantz, en un voto propio, fue mucho más allá y ensayó la idea de que todo sistema que evita la alternancia y permite la perpetuidad en el poder va contra la Constitución Nacional, ya que viola el republicanismo. Habló del riesgo de caer en una autocracia y advirtió que se deben cortar estos procesos más temprano que tarde, porque cuando nos damos cuenta ya se perdieron los principios republicanos del Gobierno.
Si bien parecidas, son posiciones diferentes: Rosenkrantz se mostró más firme por ir contra las reelecciones indefinidas, mientras que Rosatti y Maqueda se ciñeron a lo que establece la Constitución provincial. El asunto que subyace además es la tensión entre el federalismo y la injerencia de la Corte sobre el sistema local.
Lorenzetti no votó en estos casos, pero sí lo hizo en el precedente de Río Negro, donde se opuso a la reelección de Alberto Weretilneck. La semana pasada, en una entrevista en LN+ con Luis Novaresio, Lorenzetti recordó el caso Río Negro y sostuvo: “Ahí fijamos un criterio general que era la no... digamos, no admitir las reelecciones”. Y luego explicó que “cada caso es distinto, porque hay muchas particularidades”, aunque dijo que el principio general es que “tenemos un sistema republicano que apunta a la periodicidad de los cargos”.
Así las cosas, la Corte puede que evite tratar el asunto como un tema electoral, y no abra ahora ese caso, aunque entienda que como principio general las reelecciones indefinidas son contrarias a la Constitución Nacional. Lo dijo cuándo afirmó que “la vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades (Fallos: 342:287, cons. 26°)”, según recordó el Procurador Casal en su dictamen sobre San Juan.
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