Las Fuerzas Armadas podrán actuar ante amenazas terroristas, en las fronteras y en el espacio electromagnético
Así lo definió el Presidente a través del Decreto 1112/2024; de esta manera, le otorga más poder al ministro de Defensa, Luis Petri
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El presidente Javier Milei volvió a sumar poder sobre el ministro de Defensa, Luis Petri, este viernes al aumentar los espacios de acción de las Fuerzas Armadas a lugares como las fronteras y habilitar también, entre otras cosas, a reaccionar ante amenazas terroristas. Esta medida llega luego de que el Gobierno también permitiera que esas tropas puedan participar de la custodia de “objetivos estratégicos”, como sistemas hidroeléctricos o centrales nucleares.
La nueva medida se plasmó en el Decreto 1112/2024 del Boletín Oficial, firmado por el Presidente, Petri y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos. En el artículo 1, el Gobierno definió que se considerarán “amenazas”, que deberán disuadir la Fuerzas Armadas, “todas las acciones o los mensajes explícitos que llevan a cabo eventuales oponentes que, teniendo la capacidad, muestran la intención o dan indicios de la probable concreción de perjuicios en contra de los intereses vitales de la Nación”.
Asimismo, describieron como “agresiones” la ejecución y consumación de un conflicto armado o guerra, “que provengan de Fuerzas Armadas u organismos paraestatales extranjeros, de organizaciones terroristas u otras organizaciones transnacionales, o cualquier forma de agresión externa que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, que afecten los intereses vitales de la Nación”.
Entonces, el articulado determina que la misión principal de las Fuerzas Armadas en todos estos casos será “actuar de manera disuasiva o efectiva” ante estas amenazas o agresiones que se desarrollen o incidan en los espacios terrestres, marítimos, fluviales, lacustres, aeroespacial, ciberespacial y en el espectro electromagnético de la Argentina.
Para desarrollar su acción frente a estas cuestiones, en este caso Petri deberá generar un Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional, que requerirá ciertas autorizaciones de Milei y que, además, incluirá un diseño de las prioridades para usar las capacidades militares a mediano y largo plazo.
“Las operaciones que requieran la cooperación y complementación de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad serán coordinadas por el Ministerio de Defensa y por el Ministerio de Seguridad”, precisa el decreto al respecto de la articulación que deberá hacerse para determinados temas con la cartera que conduce Patricia Bullrich.
Mientras tanto, la normativa determina que en tiempos de paz las Fuerzas Armadas se dedicarán a organizar las estructuras que van a operar en los espacios donde tienen influencia. Por eso, se determinaron una serie de comandos que tendrán estas tropas al mando de Petri. Primero, el Comando de Operaciones Conjuntas, que contará bajo su órbita: el Comando Conjunto de Vigilancia y Control Aeroespacial, el Comando Conjunto de Vigilancia y Control del Espacio Marítimo y Fluvial, el Comando Conjunto de Ciberdefensa, el Comando Conjunto Antártico, el Comando Conjunto de Transporte, el Comando Conjunto de Operaciones Especiales, el Comando Conjunto Territorial de la Zona Interior y el Comando Conjunto de protección Civil en Emergencias. Estos cuerpos podrán modificarse o crearse nuevos en base a las circunstancias.
“De acuerdo con la Ley de Inteligencia Nacional N°25.520, en tiempos de paz, la vigilancia y el control del espectro electromagnético se llevarán a cabo sobre las emisiones provenientes de sistemas de armas pertenecientes a agresores reales o potenciales de la Argentina. Durante tiempos de guerra o conflicto armado, operarán fuera de los teatros de operaciones que se establezcan o según lo determine el planeamiento estratégico militar”, indicaron desde el gobierno libertario en la normativa.
En tanto, el decreto determina que el sistema de defensa nacional se va a regir por el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional, que buscará “asegurar el eficiente accionar conjunto” de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, el artículo 6 precisa que el ministro de Defensa será responsable de coordinar el Consejo de Defensa Nacional (Codena) y será el titular de la Secretaría del Consejo de Defensa Nacional (Secodena), con recursos de esa propia cartera y del Estado Mayor Conjunto. “Corresponde al Ministerio de Defensa la dirección, ordenamiento y coordinación de las actividades propias de la defensa nacional delegadas por el Presidente, y que no sean atribuidas por ley a otro funcionario, órgano u organismo”, marca la norma.
Como otras tareas, al ministerio que ahora tiene a cargo Petri le corresponde: asistir y asesorar al Presidente en la conducción del sistema de defensa en la crisis y en la guerra, dirigiendo el Comité de Crisis; entender en la definición de los objetivos, las políticas y la organización de las acciones de vigilancia y control de los espacios terrestres, marítimos, fluviales, aeroespacial y ciberespacial y en el ámbito del espectro electromagnético soberano y de interés nacional; en tiempos de paz coordinar con el Ministerio de Seguridad en los espacios en los cuales las Fuerzas de Seguridad tengan responsabilidades de la vigilancia y control; y entender en el planeamiento para la Defensa Nacional y en la aprobación y elevación al Poder Ejecutivo del resultado del planeamiento estratégico militar y operacional.
Fronteras
Detallaron también en el decreto las funciones específicas para el Estado Mayor Conjunto y, en el artículo 17, desde el gobierno de Milei definieron: “La Defensa Nacional coadyuva al sistema de vigilancia y control de fronteras. Para ello, en tiempos de paz, las Fuerzas Armadas podrán complementar el accionar de las Fuerzas de Seguridad en las zonas de seguridad de fronteras. En esos despliegues podrán llevar a cabo actividades de adiestramiento operacional, brindar apoyo logístico al sistema de seguridad interior, realizar acciones de apoyo a la comunidad y prestar asistencia ante catástrofes naturales o emergencias”.
Además, sostuvieron que para aquellas zonas de seguridad de fronteras que no incluyan pasos fronterizos habilitados legalmente o zonas urbanas, los dos ministerios establecerán una coordinación para elaborar un plan operativo anual que permita disponer que las Fuerzas Armadas complementen la presencia de las Fuerzas de Seguridad de acuerdo con el plan trazado.
“El Ministerio de Defensa podrá adoptar todas las medidas administrativas, operativas y logísticas necesarias para intensificar las tareas de vigilancia y control en las zonas de seguridad de fronteras por parte de las Fuerzas Armadas”, indicaron.
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