Las facultades de la Cámara de Diputados al volver a tratar la Ley Bases y el paquete fiscal
Por tratarse de la cámara de origen, en la que se inició el debate, tiene atribuciones para aceptar o rechazar en todo o en partes las modificaciones del Senado
- 5 minutos de lectura'
El retorno de la Ley Bases y el paquete fiscal a la Cámara de Diputados en segunda revisión, como cámara de origen, ha abierto una polémica interpretativa sobre las facultades de la misma, en el marco del procedimiento constitucional de sanción y formación de las leyes.
¿La insistencia de la cámara de origen (Diputados) en la redacción originaria de algunos de los títulos, capítulos y artículos, mediando la aceptación de las restantes modificaciones introducidas por la cámara revisora (Senado), viola el artículo 81 in fine de la Constitución nacional, cuando estipula que la cámara de origen, al tratar un proyecto por reenvío, no puede “introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora”?
¿Puede la cámara de origen reincorporar por insistencia títulos, capítulos o artículos de la media sanción, rechazados por la cámara revisora, o implica que los mismos han sido desechados totalmente y, por lo tanto, el proyecto no “podrá repetirse en las sesiones de aquel año”, como establece la primera parte del artículo 81?
Anticipo mi opinión contraria a ambas dudas. La cámara de origen podrá aprobar o desechar la totalidad de las adiciones o correcciones o aprobar algunas y desechar otras, no pudiendo en ningún caso introducir otras modificaciones que las realizadas por la cámara revisora. La reincorporación de títulos, capítulos o artículos rechazados por el Senado, en este caso, implica el ejercicio de la facultad de insistencia que la Constitución le otorga para completar la sanción de la norma.
Ello es así, ateniéndonos al principio general que establece la Constitución, al hacer prevalecer el criterio de la cámara de origen o iniciadora mediante una regla clara: si ésta iguala el numero de votos por el que la cámara revisora realiza las adiciones o correcciones, hace prevalecer su decisión, ya sea aceptando las modificaciones realizadas por la cámara revisora o imponiendo las propias.
Nada indica que la aceptación o rechazo deba ser hecha in totum, ya que corresponde a la cámara de origen evaluar si, al aprobar algunas y desechar otras de las adiciones o correcciones introducidas por la revisora, la norma conserva autonomía normativa y las mismas no alteran el espíritu ni la unidad del proyecto.
Este sentido de interpretación, similar al que la Constitución prevé para el veto parcial, ha sido receptado en la norma parlamentaria del 26 de octubre de 1995, consistente en un acta suscripta entre los presidentes de ambas cámaras del Congreso, con el fin de compatibilizar la interpretación del procedimiento previsto en el artículo 81.
Esta reglamentación específica y la práctica parlamentaria generada a partir de su implementación han hecho que el criterio se aplicara al trámite parlamentario de diversas leyes (reforma tributaria, emergencia financiera, evasión fiscal, concursos y quiebras). Del mismo modo, el reglamento interno del Senado recepta expresamente el principio, al establecer en el segundo párrafo del artículo 177 que “cuando un proyecto de ley vuelve al Senado como cámara de origen con adiciones o correcciones, ésta puede aprobar o desechar la totalidad de dichas adiciones o correcciones, o aprobar algunas y desechar otras”.
Como puede advertirse, se trata de una interpretación constitucional pacífica y reiterada del Congreso sobre sus propias facultades, irrevisables judicialmente, salvo una irrazonabilidad manifiesta que desvirtúe el texto.
Así lo entendió la Corte Suprema de Justicia, en el valioso precedente judicial del caso “Barrick Exploraciones Argentinas SA y otros c/Estado nacional” (Fallos 342:917 del 4/06/19), el cual convalidó el criterio plasmado en el Acta de 1995, al sostener que, sin perjuicio de las particularidades de cada caso, es razonable una interpretación menos dogmática, “considerando que los textos legales no deben ser analizados aisladamente, sino correlacionándolos con los que disciplinan la misma materia como un todo coherente y armónico, como parte de una estructura sistemática considerada en su conjunto”.
Respecto de la segunda impugnación, la misma se sustenta en la ausencia de voluntad afirmativa por parte de la cámara revisora al rechazar títulos, capítulos o artículos de la media sanción, lo que implicaría que los mismos deben ser desechados y no podrán volver a tratarse en las sesiones de aquel año.
Ello no es así. Si tomamos en cuenta que la media sanción de la cámara iniciadora pone a consideración de la revisora la totalidad del proyecto, suprimir un título, capítulo o artículo equivale -según la interpretación parlamentaria- a una corrección, la cual puede ser aceptada o rechazada por la cámara de origen.
Desde el punto de vista contextual, la Constitución habla de “proyecto de ley desechado totalmente” (artículo 81) y no de partes del mismo. Ello sin olvidar que en el proceso de formación de la ley, al introducirse reformas por parte de la cámara revisora, su intervención no agota el trámite parlamentario, quedando sujeta su decisión a lo que finalmente resuelva la cámara de origen, tal como se sostiene ut supra.
A modo de conclusión, en esta línea de exégesis constitucional y amparado en la practica parlamentaria, la cámara de origen cuenta con facultades para aceptar o rechazar en todo o en partes las adiciones o modificaciones introducidas a un texto legal por la cámara revisora y, al mismo tiempo, la aprobación de títulos, capítulos o artículos rechazados por la misma, constituyen un ejercicio legítimo de su derecho a insistir en su redacción original.
El autor fue diputado nacional y secretario parlamentario del Senado de la Nación
Otras noticias de Actualidad política
Más leídas de Política
Desafío a la CGT. Pablo Moyano construye una alianza de sindicalistas duros para enfrentar a Milei
Tensión libertaria. Villarruel le respondió a Lilia Lemoine luego de que la apodara “Bichacruel”
Con guiños a Massa y Cristina. El Gobierno vuelve a la carga con una reforma que anima al peronismo, pero tensiona a Pro y la UCR
"¿Ahora se dio cuenta?". El Gobierno le respondió a Cristina tras su reclamo por la desregulación de los medicamentos