Así es el proyecto oficialista para crear un impuesto a bienes no declarados
La alícuota durante los primeros seis meses sería del 20% y luego, del 35%; crearían el rol del “colaborador” para cooperar con la AFIP y recibir un premio de hasta el 30% de lo evadido
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El bloque de senadores del Frente de Todos (FdT) presentó esta tarde un proyecto de ley para armar un “Fondo Nacional para la cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI)”. LA NACION accedió al escrito completo, donde se detalla de qué forma pretenden crear un nuevo impuesto especial de emergencia para aquellos que tengan bienes en el exterior y no estén declarados. Uno de los puntos centrales es la creación de la figura de colaborador, al que se le ofrece una jugosa recompensa, y el otro, es que se le pide ayuda al Fondo Monetario Internacional (FMI).
El objetivo
De acuerdo al proyecto, el fin principal será “colaborar en la generación de condiciones financieras favorables para la cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en un marco de compatibilización con las necesidades de recuperación de la economía argentina y de mejoramiento de las condiciones sociales de la población”. El nuevo gravamen buscará redirigir estos nuevos recursos únicamente a este objetivo.
Pide colaboración al Fondo Monetario Internacional
El proyecto encomienda al Ministerio de Economía que pida colaboración del Fondo Monetario Internacional (FMI) para poder lograr el objetivo. Algo de eso dijo Cristina Kirchner tras la reunión con el embajador Marc Stanley. Pero en el proyecto se puede ver en el artículo 25. Dice, textualmente, que el Ministerio tendrá que pedir la colaboración del FMI para:
-Cooperar con la República Argentina proporcionando información que ellos suministren por las evaluaciones o análisis que desarrollen. Trabajar conjuntamente con la República Argentina para intercambiar información fiscal y bancaria, tanto a nivel nacional como internacional.
-Profundizar su colaboración con la OCDE, el Banco Mundial y las Naciones Unidas, en relación al caso de la República Argentina.
-Involucrarse en la detección de operaciones ilegales que desvíen fondos a guaridas fiscales, evadiendo las cargas tributarias y violando los Lineamientos fijados por la OCDE en el Proyecto OCDE/G20 de lucha contra la erosión de Base Imponible y traslado de beneficios (BEPS).
Los responsables
La administración y la gestión estarán a cargo del ministerio de Economía de la Nación y su control recaerá sobre la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación. Además, participará la AFIP a través de pedidos de colaboración a organismos internacionales para solicitarles a los bancos que detecten fondos no declarados y puedan actuar “como agentes de recaudación del presente aporte y lo transfieran directamente a la cuenta designada por la Administración a tal efecto”.
A quiénes alcanza
Según el escrito, “serán sujetos pasivos del aporte, las personas humanas, personas jurídicas o sucesiones indivisas, todas ellas residentes en el país a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, de acuerdo a lo establecido en el Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y que sean titulares y/o posean participación societaria de los bienes mencionados en el artículo 7° de la presente Ley”.
El bloque de senadores frentetodistas justificó: “Es necesario que quienes se hayan beneficiado de las políticas de endeudamiento sean quienes más contribuyan a cancelar los montos adeudados. Ello, por los lógicos y universalmente aceptados principios de equidad y capacidad contributiva, que cualquier cuestión de finanzas públicas conlleva”.
Los bienes alcanzados
Dentro de los bienes que estarían alcanzados por el proyecto de ley figuran la tenencia de moneda extranjera o nacional; los inmuebles; los créditos; y “los muebles, incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotapartes de fondos comunes abiertos o cerrados, cripto activos y otros similares”.
El “colaborador”
La figura del “colaborador” tiene como objetivo “cooperar con la AFIP para la detección o localización de bienes ocultos o no declarados, maniobras de evasión fiscal y/o de lavado de activos”. Podrá cumplir este rol “cualquier individuo, sea persona humana o jurídica, residente en el país o en el extranjero, actuando en forma personal o conjuntamente, que proporcione información relacionada con una violación de las leyes impositivas y de lavado de activos”. Se considerará como acreditada la colaboración a una declaración ajena no menor a $15.000.000 en concepto de tributos evadidos.
“El incentivo será materializado por un premio de hasta el 30% del monto total efectivamente recaudado e ingresado a las arcas estatales de acuerdo a las condiciones y pautas que el Poder ejecutivo establezca”, agrega el escrito.
La vigencia de la ley
El proyecto de ley plantea que el fondo tendrá vigencia “al menos, hasta la cancelación total de la deuda con el FMI”. Además, aclaran que El Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar estos plazos en el caso de considerarlo conveniente.
Dentro de los primeros seis meses a la entrada en vigencia de la ley, la tasa será del 20% “sobre la totalidad de los bienes”. Pasado ese plazo, en cambio, la tasa se eleva al 35%.
El incumplimiento
“Deberán cumplir con todas las obligaciones tributarias omitidas y/o evadidas según las leyes impositivas vigentes, más sus intereses, accesorios y/o multas de acuerdo a lo normado en la Ley de Procedimiento Fiscal”, de lo contrario, “serán pasibles de ser denunciados por los delitos establecidos en el Código Penal y/o en la Ley Penal Tributaria”.
Aporte especial de emergencia
El Frente de Todos propone que el Fondo sea “nutrido de un aporte Especial de Emergencia, aplicado sobre los fondos, activos y bienes existentes en el exterior de residentes argentinos no declarados ante el Fisco Nacional”.
Además, se destaca, “se abre la posibilidad a que el fisco determine y exija, en su justa medida, los tributos evadidos de otros impuestos nacionales como ser Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado y sobre los bienes personales, por los periodos no prescriptos aplicando todas las herramientas o mecanismos que la ley de Procedimiento Fiscal N° 11.683″.
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