La titular de la agencia que monitorea el índice de transparencia se despegó de la norma que limitó el acceso a la información pública
Beatriz de Anchorena aseguró que el organismo que dirige “no redactó, no impulsó y no avaló” el decreto 780 que estableció que deben preservarse los datos del ámbito “privado” de los funcionarios; el caso de los perros de Milei que motivó los cambios
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La titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), Beatriz de Anchorena, se desligó hoy de la modificación que el Poder Ejecutivo decretó en septiembre, cuando fijó nuevos límites a los datos que pueden ser solicitados a través de este mecanismo. La funcionaria que designó el expresidente Alberto Fernández también mostró preocupación por el cambio ejecutado y repasó los “riesgos” de la medida.
“La Agencia no redactó, no impulsó y no avaló el decreto 780/2024 y esto se puede ver claramente en el expediente. No tuvimos una intervención formal ni tampoco participamos de reuniones ni de mesas de trabajo”, aseguró De Anchorena durante su exposición frente a los diputados miembros de la Comisión de Asuntos Constitucionales, que se reunió este mediodía para evaluar la medida que hace un mes ejecutó el Presidente. Distintos sectores de la oposición, inclusive el Pro, cuestionaron la decisión de Javier Milei y solicitaron a la Casa Rosada que la revea.
La legisladora Pro, Silvana Giudici, retrucó la declaración de la funcionaria y subraayó: “El origen de las restricciones al acceso a la información pública establecidas por el Decreto 780 se encuentra en la Resolución 80/24, emitida por la propia directora de la AAIP, Beatriz Anchorena. No puede ahora desconocer su responsabilidad en la elaboración de esa norma”.
El decreto 780/2024 estableció que el Estado no está obligado a dar los datos que “por su propia naturaleza” hacen “al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica”. Se trata de una categoría no prevista en la norma que regula el proceso, donde se establece expresamente que “se presume pública toda información que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien” los funcionarios y que las “únicas limitaciones y excepciones” son las que que prevé la propia ley.
Sobre el cambio en la redacción de lo que es y no es información pública, la titular de la AAIP expresó “preocupación”. “La ley define dicha noción de manera positiva en tanto que el decreto lo hace de manera negativa. Al definir por la negativa, el decreto limita el concepto y no su aplicación, introduciendo las dimensiones de privacidad e interes público”, consideró.
De Anchorena sumó: “No conozco casos de otros países que lo hagan así, estableciendo lo que no es información publica. Existen las excepciones, pero en virtud de las consecuencias que proporcionar dicha información puede tener sobre distintos ámbitos, como el secreto bancario o la defensa nacional”.
Por eso, De Anchorena señaló a los miembros de la Comisión de Asuntos Constitucionales que la Dirección de Contenido y Normativa de la AAIP “redactó comentarios sobre los puntos críticos del decreto a la espera de ser convocados a una mesa de dialogo, pero no fue posible una reunión”.
La funcionaria indicó que solo se coordinó “un breve intercambio acotado entre equipos técnicos” con el fin de aportar cambios. Sin embargo, destacó que la premura del Poder Ejecutivo por publicar la norma frustró la puesta en común de un texto consensuado. “El decreto debía ser firmado ese mismo día”, recordó. “Nos enteramos por el Boletín Oficial de la publicación del decreto y ese mismo día teníamos programada una reunión con agencias”, lamentó.
En otro tramo de su exposición, que duró poco más de media hora, repasó los “riesgos” de las modificaciones introducidas e hizo hincapié en una a la que consideró “fundamental subsanar”. “Se abre la posibilidad de denegar información de forma previa a la aplicación del procedimiento del artículo 13. Es decir que si una institución considera que la información solicitada es de carácter privado, ni siquiera recorre los pasos establecidos en la propia ley para una denegatoria”, explicó.
Tras ello, dictaminó que la AIIP “plantea un plan de trabajo con un instructivo para evitar riesgos o interpretaciones difusas”. De Anchorena también se refirió a la autonomía del organismo y consideró que el decreto 746 la “limitó”.
Por último, la funcionaria del organismo que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros le reprochó al libertario Nicolás Mayoraz, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, que no se haya invitado a otras agencias. “Yo le pedí señor presidente que cite a otras agencias que crea la ley 27.275 a esta reunión porque creo que el Consejo de la Magistratura tiene algo para decir, el Ministerio Público Fiscal tiene algo para decir”, destacó.
El decreto 780/24 está firmado por el Presidente y el jefe de gabinete, Guillermo Francos. Su publicación en el Boletín Oficial puso en alerta a organizaciones de la sociedad civil especializadas en acceso a la información pública, como Poder Ciudadano, que emitió un comunicado en el que expresó su “preocupación” por el decreto y dijo que la nueva norma olvida que el principio fundamental “es que la información se presume pública y el secreto es la excepción”. En el mismo sentido se pronunció el Foro de Periodismo Argentino (Fopea).
Atención!
— Fundación Poder Ciudadano (@poderciudadano) September 2, 2024
Ningún decreto puede restringir el Acceso a la Información Pública más allá de lo que lo hace la Ley sancionada democráticamente por el Congreso de la Nación.#accesoalainformacion
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En su artículo 3, el decreto de Milei señala: “No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley Nº 27.275 y su modificatoria”. Ese artículo incluye a la administración pública nacional, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Consejo de la Magistratura, las empresas y sociedades del Estado, entre otros.
Actualmente, hay siete proyectos de ley de distitos referentes dela oposición que apuntan a derogar el decreto 780. “Es inconstitucional. Lo vamos a derogar y si no, lo vamos a judicializar”, dictaminó la diputada radical, Karina Banfi.
Diputados de @diputadosucr solicitamos al PEN que se derogue el Decreto 780/2024, por inconstitucional y lesionar el derecho humano de Acceso a la Información Pública. Rechazamos cualquier recurso que descienda el estándar de libertad de información alcanzado en la Argentina. pic.twitter.com/aTUsu4kDx6
— Karina Banfi 💚 (@KBanfi) September 4, 2024
El antecedente
En julio de este año, el Gobierno se manifestó ya se había manifestado en el mismo sentido de la reglamentación que dispuso el decreto 780. Amparado en la necesidad de proteger el ámbito privado del Presidente, el Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, sostuvo que debían rechazarse los pedidos de acceso a la información sobre los perros de Milei que viven en la quinta de Olivos (consultas que incluían, por ejemplo, cuánto habían costado los caniles construidos en la residencia oficial).
Barra, en respuesta a una consulta de la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, dictaminó que eran preguntas “banales” y que debían rechazarse los pedidos de acceso porque versaban sobre asuntos que hacían a la vida “privada” del Presidente. Barra se quejó además de que se hubieran presentado pedidos de acceso a la información semejantes y exhortó a que no volvieran a hacerse consultas de esta naturaleza.
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