Revocan la absolución de “El Pata” Medina en un caso donde se había declarado culpable
La Corte bonaerense invalidó un fallo de la Casación que había anulado un juicio abreviado donde el gremialista admitió la presión sobre albañiles para hacer huelga contra una constructora
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La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires puso las cosas en orden: invalidó una sentencia que había absuelto al exsindicalista de la Uocra Juan Pablo “El Pata” Medina en una causa donde el propio gremialista había admitido su responsabilidad durante un juicio abreviado: admitió haber obligado a un grupo de albañiles a hacer huelga en cinco obras de la misma empresa constructora platense.
Con el voto de los jueces de la Corte bonaerense Sergio Torres, Luis Genoud, Hilda Kogan y Daniel Soria, el máximo tribunal le devolvió el caso a la Sala IV de la Casación bonaerense para que dicte un nuevo fallo “conforme a derecho”.
El caso se inició cuando El Pata Medina había acordado una condena de 11 meses de cumplimiento efectivo en un juicio abreviado. Estaba acusado de empujar a la huelga a albañiles que trabajaban en 2017 en cinco obras de la misma empresa platense. En la mañana del 30 de agosto del 2017, obreros de la construcción y referentes sindicales bajo las órdenes de Medina, en grupos de veinte a treinta personas, bloquearon mediante amenazas los ingresos e impidieron el acceso de capataces y obreros en cinco obras en construcción de calles 58 entre 5 y 6; 8 entre 33 y 34; 7 entre 38 y 39; 47 entre 12 y 13 y 58 entre 10 y 11, todas de La Plata y pertenecientes a la empresa Abes Desarrolladoras de Negocios SRL. Los obligaron a hacer una huelga que duró dos días, en contra de su voluntad.
El gremialista había reconocido estos hechos y acordado una pena de 11 meses de cumplimiento efectivo, pero dio marcha atrás con ese acuerdo y lo apeló ante la Casación bonaerense.
Los jueces Carlos Ángel Natiello y Mario Eduardo Kohan le dieron la razón, porque dijeron que en verdad no se había configurado el delito de “compulsión a la huelga”, que él mismo había admitido, pues ese tipo penal requiere que se obligue a los trabajadores a plegarse al paro de manera violenta. Como no hubo violencia física, dijeron que tal vez ocurrió un delito más grave [por ejemplo, amenazas] y anularon el acuerdo que el propio Medina había propiciado.
El fiscal ante la Casación, Fernando Luis Galán, apeló el fallo. El procurador general, Julio Julio Conte Grand, sostuvo ese recurso y ahora la Corte de la provincia revocó esa absolución y mandó a los jueces Natiello y Khoan a que dicten un nuevo fallo de acuerdo con sus pautas.
Los jueces de la Corte bonaerense, siguiendo el voto de la jueza Kogan, dijeron que “resultan llamativas ciertas particularidades” del caso. Por ejemplo, que la fiscalía y el acusado habían acordado el tipo penal que incluía la existencia de violencia en la actuación de Medina. Sin embargo, luego, el mismo abogado César Albarracín, se desdijo, ”en flagrante contradicción con los actos propios y las reglas de buena fe procesal”.
“Nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz”, dijo la jueza. Y destacó que el contradictorio reclamo del abogado, deficiente en sus fundamentos, fue atendido por los jueces del tribunal que “arribó a la absolución por atipicidad de la conducta del acusado Medina, bajo el argumento de que el delito alude al término “violencia”, lo circunscribe únicamente a que hubiera sido ejercida “violencia física” sobre los trabajadores y no una presión evidente con grupos de 30 personas instándolos a la huelga.
Los propios jueces de la Casación dijeron que esta interpretación en beneficio de Medina era de minoritaria y “de menor reputación”.
“Los magistrados de Casación [Carlos Ángel Natiello y Mario Eduardo Kohan] no ofrecieron una explicación plausible dirigida a demostrar por qué los sucesos que incluso para ellos mismos resultaron característicos de una violencia psicológica configurativa de coacción agravada (figura penal más gravosa) no podrían subsumirse en el comportamiento más específico, pero evidentemente menos grave (de índole correccional) de compulsión a la huelga”, dijo la jueza Kogan. Así las cosas, ahora esa absolución que benefició al sindicalista será revisada.
Medina obtuvo su excarcelación en febrero pasado, pero se le prohibió tener actividad sindical. No obstante ello, participó de un acto gremial, lo que motivó que el Tribunal Oral Federal N°2 de La Plata revocara el 27 de agosto pasado su libertad y le volviera a imponer la prisión domiciliaria. Ese fallo fue confirmado por la Cámara Federal de Casación Penal, con las firmas de los jueces Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques.
Ese día, el tribunal revocó la excarcelación que le había otorgado a Medina “en atención al incumplimiento de las reglas de conducta impuestas”, que consistían básicamente en la prohibición de desplegar actividades sindicales.
Medina fue detenido en septiembre de 2017 por orden del juez federal de Quilmes Luis Armella, que lo procesó por los delitos de asociación ilícita, lavado de dinero y extorsión y embargó sus bienes por 200 millones de pesos.
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