La SIP y Adepa criticaron la decisión de un tribunal de prohibir que un periodista presencie el juicio contra Rafael Di Zeo
Las entidades periodísticas advirtieron que la medida, dictada a pedido del abogado del barrabrava, atenta contra la libertad de prensa; después de las críticas, los jueces informaron que habían levantado la restricción
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La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) cuestionaron la decisión de un tribunal oral de la ciudad de Buenos Aires de prohibirle al periodista Gustavo Grabia el acceso al juicio oral y público contra el Rafael Di Zeo, exlíder de la barrabrava de Boca. “Sienta un precedente negativo para la libertad de prensa”, afirmó la SIP, que destacó que el caso que se ventila es “de interés público”.
Adepa sostuvo que esta prohibición judicial debía ser revertida y que es propia de “épocas pretéritas, en las cuales las actuaciones administrativas y judiciales no eran expuestas al escrutinio público”.
“Privar de cobertura informativa a una etapa procesal que hace de la publicidad una condición que le da su nombre (juicio oral y público), es una decisión incompatible con los artículos 1, 14 y 32 de la Constitución Nacional, así como el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica”, afirmó Adepa.
La decisión criticada fue tomada por el Tribunal Oral 13 de la ciudad de Buenos Aires, integrado por los jueces Diego Leif Guardia, Adolfo Calvete y Enrique Gamboa, a pedido del abogado de Di Zeo, que alegó que las publicaciones del periodista podrían influenciaran a los testigos del caso.
LA NACION se comunicó con el tribunal. La primera respuesta fue que los jueces no harían declaraciones sobre el tema, pero después desde el propio tribunal llamaron para informar que habían levantado la restricción. Dijeron que no se debía a las críticas sino a que ya habían terminado las declaraciones que supuestamente se buscaba preservar.
Las entidades relatan en su comunicados que a Grabia, periodista de Infobae, se le impidió presenciar, sin un fundamento válido, las audiencias que se siguen contra Di Zeo y otras dos personas, todos acusados en una causa que investiga un enfrentamiento a los tiros que terminó con dos muertos en 2013. “El presidente de la SIP, Michael Greenspon, y el presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información, Carlos Jornet, criticaron la decisión del tribunal, a la que consideraron ‘un acto de discriminación y censura al ejercicio libre del periodismo’, sobre todo cuando se trata de procesos judiciales públicos”, afirma la SIP en su comunicado.
“Greenspon, director global de Licencias e Innovación de Impresión del The New York Times Company, de Nueva York, Estados Unidos, y Jornet, director periodístico de La Voz del Interior, de Argentina, afirmaron que la decisión ‘crea un antecedente negativo para la libertad de prensa al otorgar a un tribunal el poder de decidir qué o quiénes están autorizados para cubrir asuntos de interés público”, destaca la SIP, organización sin fines de lucro dedicada a la defensa y la promoción de las libertades de prensa y de expresión en América que reúne a más de 1300 publicaciones del hemisferio occidental y tiene sede en Miami, Estados Unidos.
En su comunicado, la SIP relató que “Infobae denunció que el tribunal no le comunicó la petición de los abogados, con lo cual violó su derecho a expresar su opinión”, que “definió oralmente” el planteo, “sin dejar asentada por escrito la decisión”, y que no se cumplían los requisitos para una decisión semejante, que solo puede estar basada en “razones de seguridad, orden público o moral”.
“En el caso del periodista Grabia, quien cuenta con vasta experiencia en la cobertura de juicios sobre violencia en el fútbol desde hace 22 años, el medio no encontró violación alguna durante el desempeño de su trabajo”, destacó la SIP.
Un pedido insólito
Adepa subrayó en su documento que el pedido para que Grabia no accediera al juicio -que se sigue de modo virtual- fue “insólito”.
“Los actos del Poder Judicial, como todos los actos de gobierno, deben ser públicos y estar sometidos al escrutinio y crítica del periodismo y de la opinión pública. Solo así el pueblo puede llevar a cabo un control real del desempeño de quienes, en su nombre, ejercen el poder del Estado”, afirmó la asociación periodística.
Destacó que “de modo estrictamente excepcional, por un tiempo determinado y sujeto a una justificación especial, es posible que ciertos actos oficiales sean mantenidos en secreto, siempre que ello sea indispensable para lograr un fin estatal legítimo y apremiante”, pero que “ese no es, ni podría ser, el caso de la etapa de juicio oral y público, donde la sociedad toda está interesada en conocer la acusación, la defensa y las pruebas que sustentan unas y otras”.
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