La reforma de la Corte, un desafío para garantizar derechos
El recurso extraordinario federal (REF) es el camino procesal que habilita el acceso a la Corte Suprema de Justicia para hacer efectivos los derechos consagrados en la Constitución y garantizar el pleno funcionamiento de la organización del poder. Desarrollado sustancialmente por una ley del Siglo 19 (la ley 48 de 1863) las incorporaciones realizadas por la reforma constitucional de 1994, los defectos verificados en su funcionamiento y las alternativas que habilitan los sistemas digitales del Siglo 21 hacen necesaria una reconfiguración de este proceso constitucional que acerque a la Corte Suprema a las necesidades de las personas.
El REF presenta tres variables. El clásico donde se debate directa o indirectamente la aplicación de la Constitución. El basado en la arbitrariedad de una sentencia por motivos normativos, fácticos o axiológicos. El sostenido por la gravedad institucional en el cual lo resuelto excede el interés de las partes y afecta a toda la comunidad. En su gran mayoría y cantidad, los REF que llegan a la Corte Suprema (aproximadamente el 85 %) se basan en planteos de arbitrariedad de sentencia, mientras que solamente el resto de los planteos se vinculan con la interpretación de la Constitución. En los hechos esto produce un injustificado sobredimensionamiento del trabajo de tribunal lo cual deriva en que un altísimo porcentaje de los casos sea rechazado utilizando un instrumento procesal (el certiorari previsto por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial) que permite no hacer lugar a una causa sin dar ningún fundamento cuando estas son consideradas insustanciales, intranscendentes o cuando un derecho haya sido violado pero sin la intensidad suficiente. Estamos hablando de situaciones objetivamente arbitrarias (muchas de ellas referidas a personas que pierden su libertad) que profundizan aún más la sensación de injusticia que percibe la sociedad argentina.
Una alternativa posible es la creación de un Tribunal Federal de Casación (que en distintos momentos propusieron Morello, Bidart Campos y Vanossi) que se encargue de estos casos permitiendo a la Corte Suprema avocarse exclusivamente a su rol de máximo y último intérprete de la Constitución. A esto se suma la necesidad de modificar de manera urgente la lógica infundada del certiorari puesto que el Estado argentino fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Mohamed" por ser el art. 280 contrario a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte Suprema no tiene plazo para resolver las causas que llegan a su conocimiento utilizando de esta manera el tiempo (o la cronoterapia) para decidir en términos políticos la interpretación de la Constitución.
Cuando un REF es rechazado por el último tribunal de una causa que dictó sentencia definitiva, la única forma de poder acceder a la Corte Suprema es mediante el recurso de queja para lo cual hay que hacer un depósito de $ 100.000 salvo que la materia esté exceptuada por la ley que regula la tasa de justicia (en muy pocos casos) o que se haya obtenido un beneficio de litigar sin gastos (concedido a situaciones muy especiales). Esto implica que una persona que abonó una la tasa de justicia (cuya constitucionalidad es muy dudosa debido a que con el pago de los impuestos se sostiene al servicio de justicia) para ser acceder a la Corte Suprema de Justicia debe hacer un depósito por una cifra inalcanzable para la mayoría de la sociedad. Desde otra óptica esto también impide el acceso de asuntos de gran impacto público. Por dicho motivo, es necesario ampliar generosamente los casos exceptuados del depósito o bien directamente establecer la gratuidad del recurso de queja.
La reforma constitucional de 1994 incorporó derechos colectivos como el derecho al ambiente y los derechos de los usuarios y consumidores y otorgó a varios instrumentos internacionales sobre derechos humanos jerarquía constitucional, para de esta manera, compartir con estos sin incorporarlos a su cuerpo textual la supremacía de la totalidad del ordenamiento jurídico argentino. Existe por lo tanto una realidad normativa en torno a los derechos que pueden ser litigados ante la Corte Suprema totalmente distinta a la que existía en el Siglo 19, y en la misma línea, la presencia de órganos que interpretan el alcance de los derechos humanos previstos en los instrumentos internacionales hace que el tribunal junto al control de constitucionalidad deba realizar un control de convencionalidad interno. Todo esto necesita estar reflejado de manera adecuada en la normativa que regule el REF.
Mediante el dictado de la Acordada 4/2007 la Corte Suprema estableció una serie de requisitos formales para la tramitación del REF (tales como cantidad de hojas, renglones, tipo de letra y carátula) otorgándole a su incumplimiento efectos dirimentes que habilitan el automático rechazo. Más allá que el tribunal no está constitucionalmente facultado para legislar en materia procesal cuya competencia exclusiva titulariza el Congreso Nacional, lo cierto es que rechazar un REF donde se pone en juego la plena vigencia del sistema de derechos porque hay una hoja de más, una tipología de letra menor o una carátula incompleta implica un formalismo que colisiona de frente con el derecho a la jurisdicción y la interdicción de la indefensión (especialmente frente al Estado).
En otras formas de concesión del recurso extraordinario, plazos taxativos para dictar sentencia y la total digitalización de la tramitación del expediente podrían hallarse soluciones idóneas.
La tramitación del REF también se encuentra en observación. En la mayoría de los casos los tribunales rechazan sin mucho fundamento su interposición, lo cual deriva inexorablemente en la queja directa con la dilación que esto supone. La Corte Suprema no tiene plazo para resolver las causas que llegan a su conocimiento utilizando de esta manera el tiempo (o la cronoterapia) para decidir en términos políticos la interpretación de la Constitución. En otras formas de concesión del REF, plazos taxativos para dictar sentencia y la total digitalización de la tramitación del expediente podrían hallarse soluciones idóneas.
La resignificación constitucional y convencional del REF es un tema pendiente, pero como sucede en la República Argentina -y el Consejo de la Magistratura es un claro ejemplo- los grandes cambios normativos nunca se traducirán en beneficiosas transformaciones sociales si las personas encargadas de llevarlas a cabo no desean o no pueden aplicarlos integralmente para aquello que fueron concebidos.
El autor es profesor de derecho constitucional (UBA-UNLPam)
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