La polémica sobre cuánto se paga por el ABL
La verificación de los mensajes políticos de la semana
"Todos tenemos que ir convergiendo a pagar del orden del 1% del valor de nuestra propiedad, que es lo que se paga en todas parte del mundo como mínimo"
Mauricio Macri, jefe de gobierno de la Ciudad
Verdadero
En una semana en la que los saqueos, el viaje de regreso de la Fragata Libertad y el per saltum del Gobierno por la llamada ley de medios fueron centrales en el debate público, muchos porteños recibieron sus boletas de impuesto anual con sorpresa.
La Ley Tarifaria 4.040 fue sancionada en 2011 y estableció incrementos en la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) y el coeficiente Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC).Se trata de los dos indicadores que se utilizan para calcular el tributo anual total compuesto por el Impuesto Inmobiliario y la tasa ABL (Alumbrado Barrido y Limpieza), que en la Ciudad de Buenos Aires se recaudan juntos.
La norma determinó que "el importe anual a ingresar por los tributos establecidos en el Código Fiscal devengados en el ejercicio, no podrá superar el 1% del valor de mercado del inmueble" . El incremento fue ratificado para 2013 por la Legislatura porteña.
"El aumento del 24% no es un aumento promedio en las boletas, sino en la recaudación del impuesto que se pretende lograr", explicó a Chequeado.com Darío Rossignolo, profesor de Finanzas Públicas y Macroeconomía (UBA), luego de que legisladores de la oposición y entidades de defensa del consumidor manifestaran que los aumentos eran mayores a ese porcentaje.
El porcentaje surge de los datos de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). El organismo estatal calcula que el crecimiento en la recaudación será de unos $ 569 millones, que se sumarán a los $ 2370 millones que se espera recaudar este año por el impuesto y la tasa.
Rossignolo agregó que "ese incremento está distribuido en las boletas y ya estaba previsto en la ley". Según la AGIP, el 26% no sufrirá cambios; un 46% subirá entre $ 1 y $ 30 por mes; el 12%, entre $ 31 y $ 60; y el 16% pagará más de $ 60 de diferencia.
Macri adujo que el 1% "es el porcentaje que se paga en la mayoría de los países del mundo". Aunque no aclaró si se refería al impuesto inmobiliario urbano, en los Estados Unidos, según datos de 2009 de la Oficina de Censos de ese país (U.S. Census Bureau), el impuesto inmobiliario representa el 1.04 % del valor de la propiedad, aunque dicho porcentaje puede variar en cada Estado.
- Chile: el impuesto inmobiliario se recauda a nivel municipal. Se lo denomina "Impuesto Territorial", y varía entre el 1 y 1,2% del valor fiscal de la propiedad.
- Uruguay: es un impuesto departamental. Se lo denomina "Contribución Inmobiliaria", y oscila entre el 0,25% y el 1,4% del valor fiscal de la propiedad.
- Brasil: el impuesto inmobiliario también se recauda a nivel municipal. Se lo denomina Impuesto sobre la Propiedad Predial y Territorial Urbana (IPTU), y establece una alícuota máxima de 15% fijada sobre el valor comercial del inmueble.
- España: el impuesto a los bienes inmuebles (IBI) está a cargo del ayuntamiento donde se ubique la propiedad. En el caso de Madrid,para los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,58%, para los bienes de naturaleza rústica en el 0,6%, y en el caso de los bienes inmuebles de características especiales, en el 1,2%.
"En el período 1990-2010 la presión fiscal del inmobiliario disminuyó en la Argentina un 46%, mientras que en el resto del mundo tendió a incrementarse", expresó a Chequeado.com Carlos Martínez, del Instituto del Conurbano de la Universidad Nacional de General Sarmiento (ICO-UNGS). "Para 1990, la Argentina tenía la más alta presión fiscal del impuesto inmobiliario de los países relevados de Latinoamérica, casi triplicando los valores de Brasil y Colombia, y hoy se ubica en la mitad del ordenamiento. Respecto a los países centrales, en 1990 la presión fiscal argentina era similar a la de Suecia o Corea, y hoy no es ni la mitad".
Este tipo de comparaciones debe tomar en cuenta factores particulares variables en cada jurisdicción. Entre otros, la estructura tributaria general.
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