La nueva Constitución de Jujuy: un documento garantista
La reforma actualiza los derechos de las personas y regula el derecho a la protesta que, como cualquier otro, no es absoluto y es reglamentable
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El flamante texto constitucional de Jujuy actualiza profundamente el catálogo de los derechos de las personas. Es, sin dudas, un documento garantista, y al mismo tiempo se presenta defensor de la convivencia pacífica.
Precisamente, con relación al derecho a manifestarse, el art. 67 condena la intimidación. Declara que el ejercicio de un derecho no podrá practicarse de manera violenta, ni obstaculizando otros derechos. Respecto del de manifestarse, la ley determinará “la prohibición de cortes de calles y rutas, así como toda otra turbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la Provincia”.
Algunos sectores critican estas prohibiciones. Parten de una versión del derecho a la expresión como súper derecho, absoluto, “el primero”, y por supuesto, axiológicamente superior a cualquiera y a todos los demás juntos, a los que puede arrollar. Incluso, llegado el caso, hasta al derecho a la vida. Por ejemplo, con motivo de cortes de vías de circulación, algunos de sus cultores han justificado bloquear el pase de ambulancias, aun con enfermos graves en su interior. Y de producirse una muerte, la minimizan como una anécdota, una especie de costo inevitable del ejercicio de la sacrosanta libertad de expresión (que en verdad, muta como contraderecho y se convierte en libertad de agresión).
En su afán expansivo, el derecho a la protesta, en su versión hipertrofiada, ha sumado otro: el “derecho al acampe”. No satisfecha con poder impedir transitar a vehículos y personas, algunas veces la doctrina piquetera legitima también a los miembros del grupo ocupar a piacere espacios públicos (convertidos en tierra de nadie) instalando en ellos viviendas precarias por el tiempo que ellos soberanamente dispongan.
De ser necesario (es decir, cuando se le ocurra), el piquete también adiciona otro derecho más, el de vandalizar. El fuego, las piedras y los destrozos materiales son los instrumentos más habituales de esta edición patológica, distorsionada, de útima generación, del derecho a la protesta.
En definitiva, las restricciones del art. 67 de la Constitución de Jujuy resultan coherentes con una regulación posible de la protesta social. Coinciden, además, con el art. 15 del Pacto de San José de Costa Rica, que reconoce el derecho de reunión pacífica, pero admite su reglamentación legal por las limitaciones que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, de la seguridad y orden públicos, para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
Demás está decir que todo esto coincide con la jurisprudencia tradicional de la Corte Suprema, en el sentido que el derecho político de reunión es, como cualquier otro, no absoluto y reglamentable, siendo útil distinguir, entre el practicado en recintos privados o en espacios públicos.
En un país desquiciado por la inseguridad y el caos en las vías de circulación, los paros y huelgas salvajes, el desconcierto y la desobediencia a la ley, el art. 67 de la Constitución de Jujuy es un llamado al orden constitucional y al sentido común. Reconoce un derecho humano, el de manifestarse, con base constitucional e internacional, y lo encauza dentro de unos parámetros aceptables. Rechaza la protesta agresiva y dañosa, y propone desplegarla sin cortes ni perjudicando otros derechos de los habitantes. El plan constitucional, sometido a una ley reglamentaria que tendrá que satisfacer el principio de razonabilidad y afirmar sanamente la libertad de expresión, sin desvirtuarla, es cumplible, aunque no por quienes no son capaces o simplemente no quieren hacerlo. Entre estos se encuentran quienes desean manipular la protesta social como herramienta política de lucha de clases o instrumento para destruir al adversario, ya en las urnas, ya en las calles.
El autor es profesor en la Universidad de Buenos Aires (UBA), la Universidad Católica Argentina (UCA) y la Universidad Austral.
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