Ley de fuego: qué opinan los constitucionalistas sobre el proyecto de Máximo Kirchner que sancionó el Senado
El proyecto de la ley del fuego quedó en un segundo plano en el debate público ante la aprobación del impuesto a las grandes fortunas en la Cámara baja. El proyecto, que convirtió en ley el Senado, restringe de 30 a 60 años el cambio de uso de aquellas propiedades que hayan sido afectadas por incendios, sean intencionales o no. Fuertemente cuestionada por los legisladores de la oposición y las entidades agropecuarias e inmobiliarias, no hay un veredicto único entre los juristas.
"Han buscado un medio que no es proporcional al fin, que es la protección del campo contra posibles incendios. Es una restricción del derecho de propiedad, no razonable", sostuvo el abogado constitucionalista Daniel Sabsay, en diálogo con LA NACION.
Según el especialista, el proyecto "presume que aquel que ha sufrido un incendio, lo ha provocado", y, en ese sentido, "viola el principio de inocencia" del propietario de la tierra. "Es irracional, desproporcionado e inconstitucional", afirmó.
El constitucionalista advirtió también que, cuando empiece a regir la ley, "quedará en manos de los propietarios interponer una acción por inconstitucionalidad" y "ya se sabe" cómo funciona la Justicia, dijo. "Pareciera un castigo escondido contra los propietarios de campos", concluyó.
En cambio, para el constitucionalista Andrés Gil Domínguez –miembro del Consejo Consultivo creado por el presidente Alberto Fernández para analizar y proponer cambios en el Poder Judicial–, no existe un "problema constitucional" con el proyecto aprobado, en tanto permite al propietario disponer de su tierra. "Lo que no permite es el cambio de uso, y eso es tutela del ambiente. No veo el problema constitucional", indicó, en diálogo con LA NACION.
"Si sos propietario y el Estado te impide disponer de tu propiedad, sin que, por ejemplo, exista una expropiación, entonces sí sería inconstitucional", explicó Gil Domínguez.
En la otra vereda se ubicó el profesor de Derecho Constitucional Félix V. Lonigro: dijo que la reforma viola el artículo 14 de la Constitución, que otorgan derecho a usar y disponer de la propiedad, y el 17, que definen la propiedad como inviolable. "Prácticamente se trata de una cuasi confiscación: si bien no te quitan la propiedad, impiden la posibilidad de disponer de ella", señaló.
"Si hubiera intencionalidad en la comisión de un delito por un incendio, se aplica una acción de indisponibilidad. Estamos cruzando Derecho Penal y Civil, y esto no es posible. A quien comete un delito se le debe aplicar penas del Código Penal", explicó, en diálogo con Cadena 3.
Además, sostuvo que en caso que la Justicia no pueda demostrar el hecho doloso en el incendio, también se trata de una acción inconstitucional porque no puede hacer uso de la propiedad privada. "Considerar una presunción de intencionalidad (de cometer el incendio) es una arbitrariedad", dijo.
Para el campo, el texto es un "mamarracho"
"Suena a una venganza, ya que limitar o restringir a alguien su derecho de propiedad por hasta 60 años es una medida extrema, especialmente cuando ni siquiera se probó la intencionalidad o la culpa", manifestó, días atrás, Daniel Pelegrina, el presidente de la Sociedad Rural Argentina (SRA).
En la misma línea, la Mesa de Enlace de Entre Ríos catalogó el proyecto como un "mamarracho" y, en un comunicado, los referentes del campo indicaron: "Considerar de antemano que existe una presunción de intencionalidad (de cometer el incendio) es arbitrario y condena a quien sufrió un accidente en su campo, sin tener derecho alguno a la defensa. De este modo, el damnificado sufre el daño del fuego y la sanción del Estado por varias décadas".
La reforma modifica la ley 26.815 de manejo del fuego. Incorpora un artículo que establece que "en caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural" se prohíbe, por el término de 30 años, "la realización de emprendimientos inmobiliarios; cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera como habitual en el momento del incendio y la modificación de uso de una superficie con el fin de desarrollar prácticas de agricultura intensiva, excepto en los casos que dichas prácticas antecedan al evento".
Las prohibiciones se extienden a 60 años, en el caso de bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales "a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas".
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