La ley de acefalía daría paso a un proceso muy complejo
Puerta manejaría la transición; el ritmo lo marcaría el PJ
En muchas conversaciones que mantuvieron legisladores y gobernadores peronistas apareció el tema del eventual reemplazo del presidente Fernando de la Rúa.
La sucesión presidencial, regulada en la Constitución nacional y en la ley 20.972, de 1975, es un mecanismo complejo. Y algo es claro: el poder no se quedaría más que unos pocos días en manos del titular provisional del Senado, Ramón Puerta, porque aquellas normas disparan un mecanismo de desenlace político imprevisible.
La Constitución, en el artículo 88, establece que "en caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y del vicepresidente, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia", hasta que "un nuevo presidente sea electo".
Así, la Constitución le asigna al Congreso la tarea de elegir al funcionario público que cubrirá ese cargo en forma interina, hasta que se realice una elección. Pero no establece ni el procedimiento ni el plazo para convocar a la elección.
Por eso, la Constitución le deja abierto al Congreso dos caminos:
- Una posibilidad es que frente a cada caso concreto de acefalía, el Congreso establezca el procedimiento y las condiciones de la sucesión.
- La otra opción: que el Congreso sancione una ley, que tenga pretensión de aplicarse en el futuro -la que, no obstante, podría modificarse frente a un caso concreto por otra ley-.
La ley vigente
Este último fue el camino seguido en nuestro país: en el siglo XIX, el Congreso sancionó la ley 252, después del fallecimiento del vicepresidente Marcos Paz. Y en 1975, cuando el caos político y social se había adueñado del gobierno de María Estela Martínez de Perón, el Congreso sancionó la ley 20.972, hoy vigente.
La ley establece un mecanismo de tres etapas:
- Laprimera: cuando se produce la vacancia presidencial, el Poder Ejecutivo será desempeñado, en primer lugar, por el presidente provisional del Senado (ahora Puerta); en segundo lugar, por el titular de la Cámara baja (ahora Eduardo Camaño) y, a falta de éstos, por el presidente de la Corte (Julio Nazareno, en este caso). Y adicionará a su propio título -por ejemplo, presidente provisional del Senado- el agregado "en ejercicio del Poder Ejecutivo".
Pero en apenas 48 horas desde que se produce la acefalía debe convocarse a una Asamblea Legislativa.
- Entonces comienza la segunda etapa: la Asamblea, por mayoría absoluta de los legisladores presentes y sin convocar aún a elección popular, deberá seleccionar entre los senadores, diputados y gobernadores (todos ellos ejercen cargos electivos) a un presidente. Este cargo podrá recaer en Puerta o en cualquier otro legislador o en un mandatario provincial.
Este funcionario desempeñará el Ejecutivo "hasta que un nuevo presidente sea electo", según dice la Constitución. Si bien se trata de un funcionario que surgió de elección popular, no surgió de comicios generales, por lo que, desde el punto de vista institucional, sería conveniente convocar a elecciones rápidamente.
- Pero ninguna norma fija cuán rápido debe pasarse a la tercera etapa: es decir, no hay plazo para hacer la elección general. Pueden ser días, semanas o muchos meses. Ahí, la Constitución es imprecisa. Le deja un campo fértil a la conveniencia política, pues la crisis es política.
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