La Justicia suspendió la resolución de Economía que prohíbe a los municipios cobrar tasas en las boletas de los servicios como luz y gas
Lo decidió el juez federal de Campana, González Charbay, a pedido de la municipalidad de Pilar; hizo lugar a una medida cautelar hasta que resuelva si es constitucional o no la reglamentación
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El juez federal de Zárate Campana, Adrián González Charbay, suspendió la aplicación de la resolución del Ministerio de Economía que prohíbe al municipio de Pilar aplicar una tasa municipal en las boletas de electricidad de Edenor y de gas de Naturgy BAN, al hacer lugar a una medida cautelar solicitada por el la comuna, hasta tanto decida si es constitucional o no la resolución del Gobierno.
El reclamo fue planteado por el intendente de Pilar, Federico Achával, que señaló que la resolución 267/2024 de la secretaría de Industria y Comercio “causa un gravamen irreparable a los derechos constitucionales del municipio”. Dijo la comuna que tiene derecho a cobrar tasas de servicios, por ejemplo, de alumbrado público, incorporándolas en la boleta de Edenor. Lo mismo planteó con la tasa por Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la Provisión del Servicio Público de Gas por Redes, que se incluye en la boleta de Naturgy BAN SA.
Achával afirmó que la incorporación de tasas está permitida por una ley provincial (10740) y que la autonomía provincial la habilita a cobrarlo aún sin ley.
Con esta tasa de alumbrado público se mantiene “la totalidad del alumbrado público del Partido de Pilar, su conservación, mantenimiento, y /o ampliación, así como el funcionamiento de todos los edificios municipales”, destacó.
“La intromisión en el ámbito local de una resolución emanada de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, claramente atenta contra el derecho de propiedad del municipio violentando su autonomía en lo que respecta a la potestad recaudatoria”, dijo la comuna.
El juez dijo que es verosímil su reclamo, que hay peligro en la demora si no lo atiende y fijó una contracautela. Sostuvo que la autonomía municipal está prevista en la Constitución Nacional. No es absoluta y tiene un límite fijado por cada provincia. En este caso, la de Buenos Aires “autoriza a los municipios a dictar ordenanzas y reglamentos, dentro de las atribuciones que le confiere, y a votar anualmente su presupuesto y los recursos para costearlo.
Así, las ordenanzas municipales de Pilar establecieron el cobro de esas tasas en la factura de gas y una ley provincial permitió cobrar la tasa de alumbrado en la boleta de Edenor. Y los fondos se aplican “a sostener y mantener el alumbrado público, y el servicio eléctrico” y “el costo de las inspecciones efectuadas a las redes de circulación y suministro de gas natural, cuyo mantenimiento y buen estado resulta esencial dada su peligrosidad”, reconoció el magistrado.
Si se prohíbe cobrar, se afectarían los servicios municipales, dijo el juez. “Tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora se encuentran suficientemente cumplidos”, escribió y dijo que la decisión a tomar es “urgente”, por lo que suspendió la norma del Gobierno.
“De no hacerse lugar a la medida, implicaría un grave perjuicio para el municipio”, señaló y resolvió la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación” hasta tanto se resuelva el caso. Pidió al Ministerio de Economía que informe la razones para el dictado de la medida en un plazo de cinco días.
La decisión del Gobierno de impedir a los municipios cobrar tasas a través de las facturas de servicios fue oficializada en el Boletín Oficial, firmada por el secretario de Industria y Comercio, Pablo Agustín Lavigne. Establece que “la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”.
La norma establece que las boletas no podrán “contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”.
La medida ya entró en vigencia, pero tendrá un plazo de adecuación de 30 días, según aclaró el texto oficial. No se aplica sobre los impuestos nacionales que se aplican sobre las boletas, por lo que solo afecta la recaudación municipal, no la nacional.
El ministro de Economía, Luis Caputo, viene atacando esta práctica y denunció que por ejemplo en Lanús, el camporista Julián Álvarez aplica tasas a los supermercados. El ministro también había hablado de Pilar, que ahora consiguió una medida cautelar.
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