La Justicia suspendió el trámite del concurso del Correo Argentino, de la familia Macri
Lo decidió la Cámara Comercial en un fallo dividido; operará hasta que la Corte resuelva si debe intervenir o no la Justicia de la Ciudad en la causa, como lo pidieron los accionistas de la empresa
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![El Grupo Macri tuvo la concesión del Correo entre 1997 y 2003](https://www.lanacion.com.ar/resizer/v2/el-grupo-macri-tuvo-la-concesion-del-correo-entre-47MJR54KJBAVJPRNET4SBEQ73A.jpg?auth=c1397d5a80baf4acc265fc9cc54af17cdcf705156b4d6a4b5eb5580115e5ca03&width=420&height=280&quality=70&smart=true)
La Cámara de Apelaciones en lo Comercial, en un fallo dividido, suspendió el concurso preventivo del Correo Argentino de la familia Macri, hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación decida si debe o no intervenir en la causa la Justicia de la Ciudad, como lo pidieron los accionistas de la empresa.
El fallo fue dictado por las juezas de la Cámara Comercial Matilde Ballerini, María Elsa Uzal y Guadalupe Vázquez, en disidencia.
La jueza Ballerini dijo que si bien la Cámara estableció la inadmisibilidad de los planteos de los accionistas, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad decidió en forma contraria, lo que abrió el camino para que la Corte Suprema de Justicia decida. Advirtió la jueza que si la Corte le da intervención al Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad como tribunal superior de la Cámara Comercial, podría decidir de manera diferente a lo resuelto en cuanto a la recusación de la fiscal Gabriela Boquín, de la jueza Marta Cirulli, de primera instancia, e incluso de una de las juezas del tribunal.
![La fiscal Gabriela Boquín](https://resizer.glanacion.com/resizer/v2/la-fiscal-gabriela-VJ34ET6IBFDB3EVN6ZAULMUDZA.jpg?auth=e6373d37b84622364689b38afe855c345b01407defc5d9bce44978459241f155&width=420&height=280&quality=70&smart=true)
Explicó la jueza que continuar con el proceso, en momentos en que debe decidirse si se confirma o no la quiebra, “lejos de exhibir celeridad podría derivar en una mayor demora futura, con los consiguientes perjuicios para todos los intervinientes en este proceso universal”.
En sentido contrario, la jueza Vázquez consideró que “el pedido de suspensión de la totalidad de las actuaciones no tiene sustento legal y se funda en la interposición de recursos locales, que fueron desestimados por esta Sala en tanto no se encuentran previstos en el ordenamiento jurídico que rige los procesos concursales que tramitan ante la Justicia Nacional en lo Comercial”.
“Esa pretensión contradice uno de los principios fundamentales de los procesos universales de insolvencia, a saber, la celeridad, así como las reglas procesales previstas en la Ley de Concursos y Quiebras. El único fundamento de la peticionante, vinculado con la nulidad de futuras decisiones, desatiende las normas concursales y la consolidada doctrina de la Corte Suprema en materia de los efectos de sentencias que modifican la interpretación de las reglas procesales”.
![María Guadalupe Vázquez](https://resizer.glanacion.com/resizer/v2/maria-guadalupe-O6HNLODZYNA43IGU56XHVB4RWI.jpg?auth=bf77397bc77f5193cc9942bc5573d477cb2f2e239a1beef08ff65ae47b5ef9fd&width=420&height=280&quality=70&smart=true)
En cambio, la jueza Uzal dijo que “si bien ha sido largamente reconocida la innegable extensión en el tiempo de este controvertido proceso y ello también será, sin duda, una consecuencia, indeseada, de lo que aquí se decida, no es menos cierto, que objetivamente existen sendos conflictos de jurisdicción y competencia pendientes”, que pueden determinar la habilidad de los magistrados que deben intervenir en esta causa.
“Más aún si como consecuencia, en una hipótesis de eventual favorabilidad, esos recursos, pudieran llegar a habilitar al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (TSJC) para la revisión de decisiones llamadas a proyectarse, en definitiva, sobre la regular solución de las cuestiones de fondo pendientes”, escribió la jueza y terminó por confirmar la mayoría que determinó la suspensión del concurso.
Aun cuando las juezas dejaron a salvo su posición contraria a que corresponda la intervención del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad, determinaron que corresponde esperar que se pronuncie la Corte antes de seguir adelante.
Correo Argentino SA tiene una deuda que mantiene con el Estado nacional desde 2001. Se trata de una obligación que la empresa, propiedad de la familia del presidente Macri, contrajo mientras tenía la concesión del Correo. El Grupo Macri tuvo la concesión del Correo entre 1997 y 2003, año en que el gobierno de Néstor Kirchner le rescindió la concesión. En el decreto de rescisión, el Poder Ejecutivo Nacional señaló que la empresa sólo cumplió con el pago del canon durante el primer año de concesión y que a 2001 la deuda del Correo con el Estado en concepto de canon ascendía a $296 millones, que en ese entonces equivalían a US$296 millones, porque en el país regía la ley de convertibilidad.
A partir de aquí se dio un conflicto donde se discute el monto de la deuda y como pagarlo.
El Gobierno hizo de esta causa su batalla contra los Macri y su familia. Reclamó la quiebra de la empresa y que se extienda además a las empresas de los familiares del expresidente. Esta causa es la que mas preocupa al fundador de Pro.
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