La Justicia refuerza el control de los delitos penales electorales
La Cámara Nacional Electoral creó una secretaría penal para evitar que terminen sin castigo penal las causas más frecuentes, como el clientelismo o la retención documentos
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La Justicia electoral creó una secretaría especial para perseguir delitos penales electorales de todo el país, en un intento por reforzar el control contra el clientelismo, la retención de documentos para votar u otras violaciones.
La decisión fue de la Cámara Nacional Electoral, que con la reforma de la ley de financiamiento de los partidos políticos se convirtió ahora en tribunal de apelación de las causas penales electorales de los juzgados federales con competencia electoral todo el país, tarea que antes recaía en la Cámara Federal porteña.
La decisión fue firmada por los jueces Santiago Corcuera, Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía, que integran la Cámara Nacional Electoral.
La intención, según dijeron a LA NACION fuentes judiciales, es centrarse en la persecución de los delitos electorales que prevén penas de prisión, que mas allá de lo que resuelvan los juzgados que primero intervienen en cada provincia, luego terminan languideciendo cuando son elevados a la Cámara.
Ahora, al recaer en un tribunal electoral específico y con funciones exclusivas, la idea es priorizar esta actividad y, al mismo tiempo, instar a los fiscales federales con competencia electoral en todo el país a que activen estas investigaciones, sin que caigan en la formalidad de la apertura de un sumario judicial y nada más. La intención es no dejar sin castigo casos de clientelismo y de retención de documentos, que son las denuncias más habituales, sobre todo en las provincias del norte.
Los jueces explicaron en la acordada 112 que la ley 27.504 reguló un procedimiento especial para las sanciones electorales, para la imposición de sanciones económicas o de inhabilitación. Se trata de un procedimiento abreviado. Y esa ley le da a la Cámara Nacional Electoral el rol de tribunal de alzada en los casos de delitos electorales que tengan prevista una pena privativa de la libertad o de cualquier otro delito.
Para estas causas se aplicará el Código Procesal Penal en vigor y el nuevo Código Procesal Penal que ya se aplica en Salta y Jujuy es de inminente aplicación progresiva en todo el país.
Así, los jueces van a hacer capacitaciones e implementar protocolos de trabajo y el dictado de normas prácticas para este nuevo proceso. Se diseñarán audiencias específicas para delitos electorales. La Secretaría Penal quedará a cargo de Marcela Cabrera.
Esta secretaría registrará las causas sobre delitos electorales, coordinará el trabajo con las jurisdicciones electorales y con los fiscales electorales para establecer pautas para la investigación y directrices de política criminal, elaborará un registro de delitos y faltas electorales del país y pedirá informes periódicos para la Cámara Nacional Electoral. A su vez, coordinará con las secretarias electorales y establecerá manuales de trabajo de buenas prácticas para la tramitación de los delitos electorales.
Los delitos electorales castigados con penas de 1 a 3 años de prisión son impedir ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, con violencia o intimidación; forzar a un elector a votar de manera determinada; privar de la libertad a un elector para imposibilitar el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, antes o durante las horas señaladas para la elección; suplantar a un elector o votar más de una vez en la misma elección; sustraer, destruir o sustituir urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio; sustraer, sustituir, adulterar u ocultar boletas; y falsificar, ocultar o sustraer las actas de escrutinio o adulterar el resultado.
Se castiga con penas de 2 a 3 años de prisión el inducir con engaños a votar de determinada forma o abstenerse de hacerlo con penas de 3 meses a 3 años a quienes utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto y con prisión de un mes a 18 meses a los electores que revelen su voto al momento de emitir.
Se pena con 6 meses a 3 años a los electores que falsifiquen un padrón electoral y a quienes retengan a otros sus documentos cívicos, a los que se anoten mas de una vez o con documentos falsos, anulados o ajenos.
Se castiga con 6 meses a 2 años a quien obstaculice, demore o detenga el transporte de documentación electoral y se privará de los derechos políticos por el término de 1 a 10 años, como sanción accesoria, a quienes cometen alguno de los hechos penados en el Código Electoral Nacional.
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