La Justicia rechazó dos amparos contra el megadecreto de Milei que reclamaban declararlo inconstitucional
El juez contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico determinó la inadmisibilidad sobre sendos amparos presentados por Jorge Rizzo y por la asociación civil Observatorio del Derecho a la Ciudad
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La Justicia rechazó hoy dos amparos para frenar el megadecreto de necesidad y urgencia del gobierno de Javier Milei. La decisión fue tomada por el magistrado del fuero contencioso administrativo Enrique Lavié Pico, quien consideró que los procesos iniciados por Jorge Rizzo y por el Observatorio del Derecho a la Ciudad no cumplían con los requisitos que la ley demanda para los amparos.
Se debe a que para que sean admisibles, los demandantes debían demostrar que se encontraban afectados directamente por el DNU del Poder Ejecutivo, a la vez que deben probar suficientemente la ilegalidad y arbitrariedad manifiesta de la medida. Lavié Pico consideró que no había legitimación activa y que no se ofreció suficiente evidencia de un daño irreparable sobre los demandantes en particular. Resolvió que los escritos eran “amplios” e “imprecisos”.
Consideró que no se acreditó el impacto concreto sobre las personas que dicen representar, toda vez que la normativa cuestionada modifica leyes que regulan materias disímiles entre sí (Farmacias, Hidrocarburos, Turismo, Energía Eléctrica, Código Civil y Comercial, Registro Automotor, Trabajo, Salud, Comercio Exterior, Reforma del Estado, Código Aeronáutico, entre otras). “No se advierte que la representación y legitimación invocada por la parte actora para iniciar la presente acción se encuentre debidamente identificada”, menciona la resolución que rechazó el reclamo del Observatorio del Derecho de la Ciudad.
Al pronunciarse sobre la admisibilidad, no se trató la inconstitucionalidad alegada por los amparos. “Es un proceso excepcional, que debe utilizarse en delicadas y extremas situaciones y exige para su apertura circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la vía urgente y expeditiva del amparo”, se argumentó en el fallo.
El juez insistió en que para habilitarse un proceso de amparo, debe acreditarse la inexistencia de otras vías legales idóneas para la protección del derecho en función de un perjuicio grave e irreparable que se de como consecuencia de la medida. Además, recordó su propio falló de principios de enero, en el que determinó que cada reclamo debía tramitar por distintos fueros correspondientes a las temáticas de los artículos del DNU. Es decir que, por ejemplo, la reforma laboral debía tratarse en los juzgados del trabajo y los reclamos sobre las modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación, en el fuero homónimo, por ejemplo.
“No hay causa cuando se procura satisfacer un interés meramente especulativo de la actora o cuando la pretensión intentada se encamina hacia la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes; ni, por ende, existe facultad alguna en cabeza del Poder Judicial de la Nación que lo autorice, en tales circunstancias, a formular dichas declaraciones”, resolvió Lavié Pico.
Además, el juez ofreció un argumento de interés para el camino judicial que podrían hacer el resto de los reclamos en la Justicia. Advirtió que un DNU es una herramienta constitucional que tiene un procedimiento especifico de concurrencia de voluntades entre el Poder Ejecutivo y Legislativo, que es el órgano principal encargado del control político de este tipo de medidas del Gobierno. Por lo tanto, no correspondería al Congreso intervenir sin justa causa en decisiones que competen a otros poderes. “Tampoco resulta posible considerar cuestiones que ya se encuentran sometidas al examen y control primario por parte de las autoridades competentes, como resulta ser en el caso el Congreso de la Nación”, dice el fallo.
DNU 70/23
— Jorge RiZZo GdD #La47 (@DrJorgeRizzo) January 23, 2024
En una demostración de celeridad total el juez Lavié Pico nos rechazó el amparo.
El último escrito se presentó hoy 02 AM, despacharon y pasó a sentencia
En 3 hs salió Observatorio y la nuestra.
Apelaremos y per saltum.
Récord mundial de velocidad.
No, no fue Usain Bolt. pic.twitter.com/yssWBKwb5O
“En una demostración de celeridad total el juez Lavié Pico nos rechazó el amparo. El último escrito se presentó hoy 02:00, despacharon y pasó a sentencia. En 3 horas salió Observatorio y la nuestra. Apelaremos y per saltum. Récord mundial de velocidad. No, no fue Usain Bolt”, twitteó Rizzo, abogado y consejero de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.
Por su parte, desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad, difundieron: “Esto implica un desconocimiento manifiesto del derecho humano a la democracia y al sistema republicano que tiene cada habitante del país a que las decisiones que afectan sus derechos y la regulación de la sociedad sean adoptadas con su participación, ya sea indirecta (Congreso) o directa. El DNU tiránico implicó la quita de numerosos derechos sin intervención del Congreso y no cumpliendo los requisitos excepcionales que establece la Constitución Nacional para que el Poder Ejecutivo pueda adoptar decisiones legislativas”.
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