Una jueza porteña declaró inconstitucional dos artículos del sistema de reconocimiento facial usado por la Ciudad
Desde el gobierno porteño aclararon que lo que declaró inconstitucional la magistrada fue una resolución ministerial y no la norma sancionada por la Legislatura en 2020
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La jueza porteña Elena Amanda Liberatori declaró hoy la inconstitucionalidad de dos artículos del sistema de reconocimiento facial que aplicó el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al considerar que “se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes” del distrito.
En la resolución, a la que tuvo acceso la agencia Télam, Liberatori, a cargo del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 14, dio lugar al amparo colectivo presentado a fines del 2020 por el Observatorio de Derecho Informático Argentino (Odia) contra la administración de Horacio Rodríguez Larreta.
Liberatori se hizo cargo del caso luego de que la Ciudad recusara al juez Roberto Gallardo. El juez había resuelto la suspensión del sistema.
Esta vez, la acción cuestionó la constitucionalidad y convencionalidad de las normas que dispusieron la aplicación del sistema de reconocimiento facial de prófugos (SRFP), una tecnología que permitió el acceso a datos biométricos de casi 10 millones de personas, según constató la investigación judicial.
En su presentación, el Observatorio advirtió que las medidas de seguridad, implementadas a través de una empresa privada, “no fueron precedidas por un debate profundo acerca de la pertinencia y seguridad del sistema”.
También destacó que “se conculcaba el debido proceso, en virtud de que, a su criterio, cualquier persona sería ‘juzgada’ por un sistema de inteligencia artificial, sin la posibilidad de estar a derecho”, por lo que requirió como medida cautelar que “se suspendiese la aplicación de las normas indicadas”.
En el fallo de hoy, Liberatori hizo lugar a la acción de amparo “declarando la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Resolución 398/19 en cuanto el SRFP se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires”.
También, determinó “la nulidad de todo lo actuado por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad en el marco del SRFP, en violación del artículo 3 del Anexo de la Resolución 398/19, es decir, sin orden judicial constatable”.
Y supeditó “la puesta en funcionamiento del SRFP a la constitución y debido funcionamiento de los órganos de control, como la Comisión especial de seguimiento de los sistemas de video vigilancia en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad y Defensoría del Pueblo de la Ciudad”.
En la resolución, en tanto, la magistrada consideró que “la mera eventualidad de estas falencias con las consecuencias que se derivan en los derechos personalísimos de las personas afectadas y la ausencia de controles - no por no estar contemplados en las leyes sino por la ausencia de debida implementación conforme a ellas-, demuestra un grave grado de riesgo de vulneración de derechos personales”.
En rigor, la causa que investiga irregularidades en la utilización de datos biométricos por parte de quienes tienen acceso al sistema de reconocimiento facial estuvo a cargo del juez en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Roberto Gallardo hasta julio pasado.
No obstante, fue apartado por el Tribunal Superior de Justicia al hacer lugar a una recusación planteada por el Gobierno porteño en julio pasado, por lo cual Liberatori quedó a cargo del expediente.
La recusación presentada contra el juez Gallardo se produjo luego de que, en abril, el magistrado dispusiera, de modo cautelar, la suspensión por parte del Gobierno porteño del SRFP tras detectar un presunto uso irregular que permitió acceder a datos biométricos de personas que no estaban siendo buscadas, entre ellas dirigentes políticos, sociales, sindicales y de derechos humanos, como también jueces, empresarios y periodistas.
Reconocimiento facial: qué dijo el gobierno porteño
Desde la Ciudad explicaron que lo que se declaró inconstitucional son dos artículos de una resolución ministerial y no la Ley de Reconocimiento Facial aprobada en la Legislatura porteña.
“La Ley no fue declarada inconstitucional, por ende, una vez que comience a funcionar la Comisión creada por la Legislatura conjuntamente con la Defensoría del Pueblo se podrá volver a poner en marcha el sistema de reconocimiento facial que, hasta acá, logró capturar 1700 delincuentes prófugos de la Justicia entre los que se encuentran asesinos y violadores”, dijeron desde la administración porteña.
Luego recordaron: “El Sistema de Reconocimiento Facial está destinado a la detección, verificación, identificación y detención de personas sobre las cuales exista una orden de captura por parte de la Justicia. El sistema fue aprobado por la Ley 6339 de la Legislatura del año 2020, y en dicha ley se establece entre otras cosas una auditoría de la Defensoría del Pueblo. Este sistema permitió detener a centenas de asesinos, violadores y otros criminales prófugos”.
Ante la consulta de LA NACION si se apelará la decisión de Liberatori dijeron que “se está analizando”.
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