La Justicia ordenó que la RAE elimine de su diccionario una acepción “ofensiva y discriminatoria” del término “judío”
El juez Ariel Lijo pidió que el Enacom bloquee la quinta acepción que lo define como una persona “avariciosa o usurera”
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El juez federal Ariel Lijo le ordenó al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) que bloquee en la Argentina la quinta acepción de la palabra “judío”, que aparecen la versión online del diccionario de la Real Academia Española (RAE). La medida se debe a que se le atribuye un significado ofensivo al término referido a quienes profesan el judaísmo.
En el sitio web en cuestión, el vocablo es descrito con cinco sentidos y, si bien aclara que tiene una connotación “ofensiva o discriminatoria”, en el último de ellos lo define como una persona como “avariciosa o usurera”.
La decisión del magistrado, titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal 12, fue en respuesta a una denuncia penal radicada el 28 de agosto por el apoderado de Fundación Congreso Judío Mundial, Claudio Gregorio Epelman, y por el presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), y Jorge Knoblovits.
La presentación fue realizada contra el director de la RAE, Santiago Muñoz Machado, “así como también contra toda otra persona humana responsable que integre dicha organización, toda vez que estos se encontrarían incitando al odio contra la colectividad judía”.
El 30 de enero del año pasado, el titular de la RAE había rechazado el pedido para suprimir esa acepción debido a que, a su entender, “está avalada por el uso, por más que pueda resultar socialmente inapropiada o reproblable”. La primera carta con este reclamo la había recibido casi dos años antes.
En el expediente, señalan que la misiva fue respondida de forma negativa. “De acuerdo con los criterios establecidos para el Diccionario de la lengua española, no es posible eliminar una acepción cuando está avalada por el uso -como sucede en este caso-, por más que pueda resultar socialmente inapropiada o reprobable. Sin embargo, se ha considerado oportuno añadir la indicación de que su uso puede resultar ofensivo o discriminatorio”.
Pese a esto, en el fallo Lijo remarcó que “se encuentran reunidas las condiciones para sostener que la quinta acepción de la palabra “judío” -aún con la nota de uso como ofensivo o discriminatorio- contiene en la base de su significado un discurso de odio”, debido a que “atribuye características peyorativas al integrante de un colectivo por el solo hecho de ser tal”.
“También considero que no se trata de un discurso de odio con efectos abstractos, sino que produce efectos concretos sobre una cantidad indefinida, pero importante de personas. La formulación del discurso no se encuentra reservada a un foro íntimo o, si bien público, de acceso restringido; por el contrario, se encuentra incorporado al Diccionario de la Lengua Española. En este sentido no puede pasarse por alto el amplio alcance de este compendio”, enfatizó.
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