La Justicia le ordenó al Gobierno que coordine el regreso “urgente” de dos varados que están en EE.UU.
Los dos viajeros con problemas de salud; le dio 24 horas a la Jefatura de Gabinete para que les facilite el retorno ; pero como su familia se debe quedar en el extranjero, los pasajeros apelarán
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La Justicia ordenó al Gobierno que en 24 horas coordine el regreso al país de dos personas con problemas de salud que están varadas en los Estados Unidos y que no pueden regresar por las nuevas restricciones impuestas para retardar el ingreso de nuevas variantes del Covid-19. Sin embargo este beneficio no alcanza a sus familias que deberán quedarse en el exterior.
Por eso es que uno de los pasajeros beneficiados por este habeas corpus decidió apelar para conseguir que la orden de regreso al país alcance también a su esposa y a su hijo menor de edad, pues no quiere seprarse de ellos, que se quedarían solos en los Estados Unidos y ni siquiera hablan inglés.
La decisión de hacer lugar a los habeas corpus las tomaron los jueces de la Cámara del Crimen Mauro Divito y Juan Esteban Cicciaro. No alcanza a los acompañantes y familiares de los dos viajeros, que se quedarán en el extranjero pues no acreditan los problemas de salud que motivaron esta medida.
El fallo hizo que lugar al habeas corpus fue dictado en favor de Gerardo Hugo Sarayottis y Cristian Masarik, y ordena que la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la intervención de los ministerios u organismos correspondientes, dentro de las 24 horas de notificada, “proceda a coordinar el urgente ingreso al territorio argentino” de los dos pasajeros.
Ambos deberán someterse a los controles -previos y posteriores al viaje- que disponga la autoridad administrativa y, una vez en el país, tendrán que cumplir con el aislamiento que pudiere corresponder, advierte el fallo.
En el caso de Masarik, su abogado Juan Pablo Martini dijo a La Nacion que va a recurrir la medida ante la Cámara Nacional de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia porque entiende que el padre no puede estar separado de su esposa y su hijo menor de edad. Sostuvo que la decisión judicial implica una violación de los derechos del niño y de la familia. Sostuvo que hay una responsabilidad internacional de la Argentina por la violación de tratados internacionales e indicó que se hacerse lugar asi a su reclamo, hay una violación de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional.
Dijo Martini “la decisión de la Cámara implica separar cruelmente a una familia, poniendo al padre en la disyuntiva de viajar de regreso, abandonando a su mujer y a su hijo de 10 años, o arriesgar su salud y, eventualmente, su vida; violar, respecto del menor, las garantías de ser oído y de trato privilegiado y preferencial que le asisten en la Convención de los Derechos del Niño, y una autocontradicción de parte del tribunal, porque si procede el habeas corpus, es por la afectación de la libertad ambulatoria, resultando la condición cardíaca del amparado una cuestión coadyuvante a la justicia de la decisión, pero que de ningún modo puede poner en riesgo la integridad familiar, ni mucho menos mantener la condena al exilio respecto del menor de su madre”.
“La sentencia entonces es inconstitucional no solo por violar expresas disposiciones constitucionales de derecho internacional, sino por irrazonabilidad, toda vez que en el balance de perjuicios y beneficios de la decisión adoptada, causa perjuicio al amparado en aras de beneficiar al Estado Nacional al reducir el número de autorizados a regresar, sin probar en ninguna parte y de ningún modo que ampliar la autorización a toda la familia cause perjuicio a la salud pública”, dijo el letrado. El abogado agregó que la solución encuadra en la definición de “tortura” para el derecho internacional.
La Justicia procuró armonizar los derechos de los pasajeros a regresar y su derecho a la salud con los derechos generales a la salud pública, que es lo que pretende proteger la decisión administrativa que limita el ingreso de los pasajeros.
“Habrá de hacerse lugar a la pretensión de Gerardo Hugo Sarayottis, quien -de acuerdo con las constancias aportadas- presenta un antecedente de hematoma cerebral secundario a cavernoma cerebral, por lo que se encuentra bajo un tratamiento neurológico estricto y debe consumir diariamente la medicación prescripta, ya que fue sometido a sendas intervenciones quirúrgicas -durante los años 2010 y 2011-, dolencia que -en el marco acotado que supone esta acción- ha sido suficientemente acreditada y en relación con la cual el Estado Nacional no ha controvertido su seriedad”, escribieron los camaristas Mauro Divito y Juan Esteban Cicciaro.
Y agregaron que corresponde acceder a la solicitud a favor de Cristian Carlos Masarik, que debía regresar el 3 de julio, ya que -según el certificado médico acompañado- “sufre una arritmia supraventricular por la que se halla bajo control y tratamiento crónico, dolencia que -en el marco acotado que supone esta acción- ha sido suficientemente acreditada y en relación con la cual el Estado Nacional tampoco ha controvertido su seriedad”. Además informó que se le acabó la medicación que está tomando.
En el caso de los familiares de estas dos personas que los acompañan en el exterior, no están alcanzadas por la medida judicial.
Los camaristas dijeron que son competentes para decidir y que ya han dicho que se “han verificado la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas que persiguen la protección de la salud de la población, al igual que la evitación del colapso del sistema sanitario”. Y señalaron que “el regreso de los habitantes al país no se encuentra -en rigor- prohibido sino limitado” a 600 personas.
“Dichas consideraciones permiten, en el caso, descartar la pretendida inconstitucionalidad de la Decisión Administrativa cuestionada”, y aclararon que es posible conciliar los intereses en juego, por un lado, la protección de la salud de la población en general (que pretende la decisión administrativa) con el interés particular de los viajeros “cuya salud puede quedar en riesgo y que, claro está, al propio tiempo son acreedores del derecho de regresar al país”.
Con este norte es que tomaron la determinación de no hacer lugar al pedido de inconstitucionalidad de la decisión administrativa que limita el acceso a 600 personas; declarar su competencia para intervenir, hacer lugar al habeas corpus de los dos viajeros por razones de salud y “que la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la intervención de los ministerios u organismos que correspondan, dentro del término de 24 horas de notificada, proceda a coordinar el urgente ingreso al territorio argentino” de los pasajeros.
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