La Justicia federal frenó una ley que ampliaba las atribuciones del Superior Tribunal de la Ciudad
Fue a pedido de la Asociación de Magistrados, que interpreta que la decisión es un avance sobre la justicia nacional, ya que no se realizó aún el traspaso de esos jueces a la jurisdicción porteña
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La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Macarena Marra Giménez suspendió la aplicación de una ley aprobada por la Legislatura porteña que permite apelar ante el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad los casos de la justicia nacional con asiento en la ciudad de Buenos Aires, que en la práctica son todas las causas civiles, laborales, penales o comerciales de los tribunales locales.
Así si un juez comercial dicta un fallo, lo revisaría la Cámara Comercial, y el tribunal superior ya no sería la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino que, primero intervendría el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad. Recién luego se involucraría la Corte nacional. De este modo se reconoce la jurisdicción de la justicia de la Ciudad (Superior Tribunal de Justicia) por sobre la justicia nacional (jueces comerciales, civiles o penales instalados en el territorio porteño) aun cuando no se traspasó al ámbito local.
El kirchnerismo denunció que esta ley es a medida de la causa del Correo de la familia Macri, para que la Justicia porteña, mas cercana a Pro, dicte un fallo que los favorezca. Esta reforma trae controversia porque implica que mediante una ley local se reformulen disposiciones de los códigos procesales nacionales que regulan las causas civiles, comerciales, penales o laborales, por ejemplo. Además, implica una especie de traspaso encubierto de la Justicia Nacional a la Ciudad, por lo que los jueces nacionales se pusieron en alerta para frenar la ley impulsada Juntos por el Cambio en la Legislatura porteña.
El fallo suspende la aplicación de art. 4° de la ley 6.452 de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto habilita al Tribunal Superior de Justicia a revisar esas sentencias.
La decisión de la jueza Marra Giménez fue a pedido de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN), que presentó una demanda para que se declare la inconstitucionalidad de la ley sancionada por la Legislatura porteña el 30 de septiembre pasado y promulgada el 25 de octubre. Además, solicitó que como medida cautelar se frene su puesta en marcha.
“Resulta de toda claridad que el Congreso Nacional y la Legislatura local establecieron que la transferencia de los fueros ordinarios, su competencia y partidas presupuestarias a cargo de la justicia nacional ordinaria con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Poder Judicial de la Ciudad se produciría por un acuerdo entre los gobiernos ratificado por los poderes legislativos de ambos estados”, señaló la jueza.
En la misma línea, recordó “la necesidad de un traspaso progresivo de competencias, que gradúen el cambio de funciones de los diferentes operadores de justicia, a fin de garantizar en el período de transición una administración del servicio de justicia que no se vea alterada en su prestación por los cambios propuestos”.
También puntualizó que “sólo se encuentran habilitados el Gobierno de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para suscribir los convenios que conduzcan a un ordenado traspaso de competencias”.
En el fallo se agregó: “En tales condiciones, en el estrecho marco de conocimiento que permite esta instancia cautelar, se advierte la verosimilitud del derecho invocada por la Asociación actora, en tanto -como se ha expresado- la legislatura porteña carece de potestades para dictar normas adjetivas a cumplir en el marco de los procesos judiciales en trámite por ante los tribunales de jurisdicción nacional”.
Y señaló que la nueva ley “crea una instancia revisora de las decisiones de alzada nacional ante el Tribunal local que modifica los Códigos Procesales de la Nación” y la ley que regula los recursos extraordinarios ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Y fue tajante al decidir que “sin desconocer las facultades de legislación y jurisdicción de la Ciudad”, hasta tanto no se concrete el traspaso de la Justicia Nacional ordinaria a la Justicia local, “la Legislatura de la ciudad carece de competencia para legislar normas procesales aplicables en el ámbito nacional -como es crear un recurso procesal para las causas en trámite ante la justicia nacional-, en tanto implica modificar el régimen procesal vigente a cumplir por los tribunales de la jurisdicción nacional, y en ese sentido, sustituir a otros poderes del Estado -en este caso el Congreso Nacional- en las funciones que le son propias”.
La ley establece que los recursos ordinarios de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad puedan proceder “contra las sentencias emanadas de los tribunales de la ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal”.
Hay precedentes donde esto ya ocurrió sin ley y el asunto está a estudio de la Corte, si habilita o no que el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad revise las causas de la justicia nacional. El leading case para saber hasta dónde llegan las facultades la Justicia Nacional y las de la Ciudad, es el caso del periodista Gabriel Levinas, ante la falta de una ley o convenio específico que haya regulado la transferencia judicial al ámbito local, pendiente desde la reforma constitucional de 1994.
La familia del artista León Ferrari litigó contra Levinas. La Justicia civil lo condenó a rendir cuentas, en forma documentada, de la gestión realizada para la exhibición y venta de obras de arte de Ferrari. La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó ese fallo y condenó a Levinas a abonar US$88.000, más intereses desde 2010. Contra ese fallo, Levinas dedujo recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, que pertenece a la Justicia local. La Cámara Civil -Justicia Nacional con asiento territorial en la ciudad- hizo saber que el recurso de inconstitucionalidad deducido no existe en su Código Procesal, que es nacional. Hasta que el caso fue a la Corte Suprema de Justicia, que -antes de decidir- le pidió opinión al procurador Casal. La Procuración opinó contra el deseo de Levinas y de los legisladores de Juntos por el Cambio.
El debate es si la Justicia porteña puede ser tribunal de alzada de las decisiones de la Justicia Nacional. La reforma constitucional de 1994 -que reconoce la autonomía porteña- estableció la creación de una Justicia local en la ciudad de Buenos Aires, como ocurre en todas las provincias. Pero no se concretó aún la transferencia total de la Justicia Nacional (que ya existía asentada en el territorio porteño) a la órbita local. Es más, los jueces nacionales se resisten a ese traspaso.
A falta de una ley o convenio específico y la demora de mas de 26 años desde la reforma constitucional, la Corte mediante su jurisprudencia fue avanzando y entendió que la competencia ejercida por la Justicia Nacional ordinaria con asiento en la ciudad de Buenos Aires no es federal, sino que versa sobre la interpretación y aplicación del derecho común, cuyo conocimiento corresponde a la ciudad de Buenos Aires.
Pero quienes se oponen a que el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad revise los fallos de la Justicia Nacional sostienen que la Justicia porteña no tiene potestad para revisar las sentencias de la Cámara Nacional en lo Civil, que solo pueden ser revisadas por la Corte Suprema de Justicia. Hay convenios y leyes de transferencia parcial, que no alcanzan a la Justicia laboral, civil o comercial.
La Corte avanzó con varios fallos avalando a la Justicia local, progresivamente.
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