La Justicia declaró como un “crimen de lesa humanidad” a la masacre de Napalpí en Chaco
Fue la matanza de entre 400 y 500 integrantes de las comunidades Qom y Moqoit, el 19 de julio de 1924; la sentencia atribuyó la responsabilidad al Estado; estableció medidas reparatorias
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RESISTENCIA.- La Justicia federal de Chaco sentenció hoy, en un fallo histórico, que la masacre de Napalpí fue un “crimen de lesa humanidad” vinculado al “genocidio de los pueblos originarios”. Se trata de una matanza de entre 400 y 500 integrantes de las etnias Qom y Moqoit, perpetrada por policías de territorios nacionales, gendarmes y civiles armados, que ayudados por logística aérea irrumpieron con una balacera en la zona de El Aguará el 19 de julio de 1924, en momentos en que se registraba una protesta contra las malas condiciones laborales.
A un mes de iniciado el “juicio por la verdad” que buscó dilucidar qué pasó, quiénes fueron los responsables y quiénes y cuántas fueron las víctimas de lo que ahora se conoce como un etnocidio ocurrido hace 98 años, la jueza federal número 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, atribuyó la responsabilidad del caso al Estado nacional, al que ordenó medidas de “reparación histórica”. Lo hizo después de escuchar los alegatos de las querellas y de la fiscalía.
El juicio fue el primero en su tipo en la Argentina y el continente americano. En su parte resolutiva, la sentencia declaró como “hechos probados” que el día de la masacre, “en horas de la mañana, alrededor de un centenar de policías de territorios nacionales, gendarmes y algunos civiles armados, ayudados por logística aérea, llegaron a la zona de El Aguará, ubicada en el interior de la Reducción de Indios de Napalpí”.
El fallo también estableció que los uniformados “se establecieron a una distancia cercana” y “desde allí dispararon con sus fusiles y carabinas, todos a la vez y a mansalva por el espacio de una hora”. En la misma línea, sostuvo que “por el impacto de la balacera, cayeron muertos estimativamente entre 400 y 500 integrantes de las etnias Qom y Moqoit, entre ellos niñas y niños, mujeres, algunas de ellas embarazadas, varones, ancianos y ancianas”.
En ese paraje estaban, al momento de los hechos, unas 1.000 personas compuestas por familias Moqoit, Qom y algunos peones correntinos y santiagueños estaban realizando una huelga y se concentraban en tolderías, a modo de campamentos, para reclamar por las condiciones a las que estaban sometidos”.
La sentencia de la Justicia federal chaqueña dio por probado que “en algunos casos perdieron la vida varios de los componentes de una misma familia” y que los heridos que no pudieron escapar “fueron ultimados de las formas más crueles posibles”. También se precisó que los victimarios provocaron mutilaciones, exhibiciones y entierros en fosas comunes.
El fallo sostuvo que las condiciones de sometimiento a la explotación laboral de los indígenas, hacinamiento y hambre, explotación y abuso de las mujeres dio lugar a la protesta que derivó en la masacre, tras lo cual “desde el Estado se llevó adelante una estrategia de construcción de una historia oficial, a los fines de negar y encubrir la matanza, siendo presentados los hechos como un supuesto enfrentamiento” con sólo cuatro bajas indígenas.
La jueza Niremperger declaró como “hecho probado que existió responsabilidad del Estado Nacional Argentino en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento en la comisión del delito de homicidio agravado con ensañamiento con impulso de perversidad brutal”, y “reducción a servidumbre en reiteración de hechos que concursan entre sí (...) por el cual resultaron asesinadas entre 400 y 500 personas de los pueblos Moqoit y Qom en la Reducción de Indios Napalpí, ubicada en Territorio Nacional del Chaco”.
La magistrada declaró, por tanto, que la masacre de Napalpí y sucesos posteriores fueron “crímenes de lesa humanidad, cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas”. El voluminoso expediente fue producto de una investigación que empezó en 2014 por iniciativa de los fiscales Federico Carniel y Diego Vigay.
La Justicia federal estableció que la sentencia constituya por sí misma en una forma de reparación, ordenando la traducción de los alegatos finales y la sentencia a las lenguas Qom y Moqoit, como ocurrió en simultáneo durante su lectura. Reconoció además como medidas adecuadas de reparación, el pedido de disculpas realizado por el Gobierno del Chaco en 2008; la Ley 6.604 que declaró en 2010 lenguas oficiales del Chaco, además del castellano, a las de los pueblos preexistentes; los diseños curriculares de Educación Intercultural Bilingüe para los tres niveles de la enseñanza obligatoria; y la construcción del Sitio Histórico Memorial Napalpí en 2021.
Por lo demás, estableció una serie de medidas de reparación como la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial; la proyección del Juicio por la Verdad en la Televisión Pública y la inclusión, dentro de los diseños curriculares nacionales de todos los niveles, del estudio de los hechos probados de Napalpí. Ordenó además al Equipo Argentino de Antropología Forense que establezca un plan de trabajo para continuar con las excavaciones, búsqueda y exhumaciones de fosas comunes de las víctimas, a costa del Estado nacional.
También le ordenó al Estado la realización de un acto público de reconocimiento de su responsabilidad con participación de las víctimas de los pueblos Qom y Moqoit, mientras que al Ministerio de Seguridad de la Nación y de la Provincia del Chaco les reclamó que incorporen a la instrucción y capacitación de las fuerzas federales y provinciales un módulo sobre respeto a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.
El fallo también convocó al Congreso a fijar la fecha del 19 de julio como Día Nacional de Conmemoración de la Masacre de Napalpí, y exhortó al Estado Nacional a la implementación de un plan de políticas públicas de reparación histórica a los pueblos Qom y Moqoit y a fortalecer las políticas públicas de prevención y erradicación del odio, racismo, discriminación y xenofobia garantizando la perspectiva de los pueblos indígenas en los ámbitos de salud, educativos y culturales, todo ello en consulta previa con las comunidades.