La Justicia falló a favor de Fabiola Yañez por acoso mediático: condenaron al dueño de Agencia Nova
Mario Casalongue reconoció la culpabilidad de todos los hechos por los que se lo imputaron; de no cumplir con la sentencia, podría ser detenido
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En una audiencia de juicio oral y público celebrada en el juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 6, el juez Gonzalo Rúa falló a favor de la Primera Dama, Fabiola Yañez, y el hijo del presidente Alberto Fernández, Dyhzy.
El propietario de la Agencia Nova, Mario Casalongue, había sido denunciado oportunamente por discriminación, violencia de género, difusión de imágenes íntimas, hostigamiento digital y también por el delito penal de desobediencia por la representación legal de la familia presidencial, el abogado penalista Juan Pablo Fioribello.
La totalidad de las difamaciones, injurias y agresiones se llevaron a cabo el año pasado en el portal web de la agencia y también se hicieron extensivas a redes sociales, con un mensaje considerado agraviante y discriminatorio.
Estuvieron también presentes en la audiencia tanto la Defensora Oficial Marcela Paz como Daniela Dupuy, a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas.
La causa, que comenzó en abril del 2020, llegó este lunes a su fin con el propio Casalongue reconociendo la culpabilidad de todos los hechos por los que lo imputaron.
La sanción y la sentencia
Como sanción y castigo ante tales conductas se le impusieron las siguientes penalidades a Casalongue:
- 25 días de prisión en suspenso
- El compromiso asumido a no tomar contacto con los integrantes de la familia presidencial por ninguna vía y la prohibición de nombrarla en medios públicos (por dos años).
- Cumplir con 50 horas de tareas comunitarias en una entidad de bien público.
- Realizar un taller sobre temática de violencia de género en el Inadi.
- El compromiso de asistir a un taller sobre discriminación ante la Defensoría General.
En cualquiera de los casos en que las medidas fueran incumplidas por parte de Casalongue, la pena de prisión en suspenso se hará de cumplimiento efectivo, procediéndose a su detención.
Con información de Télam
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