La justicia electoral porteña habilitó a Jorge Macri como candidato a jefe de gobierno
La postulación del dirigente de Pro había sido impugnada por dirigentes de la izquierda y Nito Artaza; dijeron que no vivió en la ciudad los últimos 5 años; la justicia dijo que lo hizo durante mas de 32 años
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El Tribunal Electoral de la ciudad de Buenos Aires rechazó las impugnaciones presentadas contra Jorge Macri y lo habilitó para presentarse como candidato a jefe de gobierno porteño. Dirigentes opositores habían señalado que el actual ministro de Gobierno porteño y exintendente de Vicente López no residió durante los últimos cinco años de manera ininterrumpida en la ciudad, como -interpretaron- que exige la Constitución porteña. Pero los jueces del Tribunal Electoral dijeron que no se requería que el requisito fuera inmediatamente anterior a estas elecciones, sino que bastaba con que la residencia fuera “habitual” y “permanente”, lo que interpretaron que se cumple dado que el candidato fue vecino porteño por más de 30 años y está actualmente registrado como elector en la ciudad.
“El Sr. Jorge Macri cumple con los requisitos estipulados en el artículo 97 de la Constitución local para postularse al cargo de Jefe de Gobierno”, afirmó el tribunal en la resolución dada a conocer este lunes, a la que accedió LA NACION. El primer punto del fallo afirma: “Rechazar las impugnaciones formuladas por la Sra. Vanina Natalia Biasi y los Sres. Eugenio Justiniano Artaza y Juan Pablo Chiesa”.
Biasi es la precandidata a jefe de gobierno porteño de la lista del Partido Obrero-MST en el Frente de Izquierda (FIT). Artaza, exsenador nacional por la UCR de Corrientes, buscaba este año competir por la ciudad con la fallida lista de Daniel Scioli en Unión por la Patria. Chiesa preside el Partido Aptitud Renovadora y competirá por la sucesión de Horacio Rodríguez Larreta.
Al presentarse ante el Tribunal Electoral por distintas vías, habían señalado que la Constitución de la Ciudad prevé entre los requisitos para ser candidato a jefe de Gobierno que el postulante “debe acreditar al menos cinco (5) años de residencia habitual y permanente en el distrito anteriores a la fecha de la elección”. Los impugnantes, interpretaron que los términos “habitual” y “permanente” no resultan compatibles con una alternancia en la residencia, de modo tal que Jorge Macri debió haber vivido en la ciudad de manera inalterada para poder presentarse como candidato.
Señalaron que Macri nació en la ciudad de Tandil y no cuenta con una residencia en el distrito de cinco años, ya que fue electo intendente del Partido de Vicente López en 2011, 2015 y 2019. Y para ser candidato en Vicente López debió tener al menos un año de residencia en ese distrito -como exige la normativa bonaerense- volviendo imposible que al mismo tiempo tuviera residencial habitual y permanente en otro lugar.
“Es inadmisible la residencia habitual y permanente en forma simultánea en dos distritos, no resulta fácticamente posible satisfacer los requisitos previstos en ambas constituciones al mismo tiempo”, dijeron los impugnantes, que recordaron que Jorge Macri votó en las elecciones de 2021 en la Provincia de Buenos Aires, por lo que no puede residir en la Ciudad desde 2015. El primo del expresidente sostuvo que fue vecino porteño durante 32 años antes de convertirse en intendente de Vicente López. En su momento, desde su entorno agregaron que Jorge Macri residió en la ciudad desde 2016, por su cargo como presidente del Grupo Banco Provincia (2016-2020).
Los impugnantes acudieron con el mismo recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y dijeron que el caso es de competencia originaria de la Corte, es decir, que debe tramitar directamente ante los estrados del máximo tribunal, sin otra intervención. Antes de resolver, la Corte envió el caso al Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, para que opine. El Procurador seguramente determinará que el asunto es competencia de la justicia porteña, que se pronunció hoy. Otro camino que tienen los dirigentes opositores es apelar ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
Los argumentos del tribunal
Los jueces del Tribunal Electoral porteño dijeron en primer término que la impugnación debió hacerse ante la Junta Electoral de Juntos por el Cambio, pero que este trámite no se realizó. De todos modos la Junta Partidaria dio por legítima la presentación de Jorge Macri.
Luego los jueces explicaron no hay duda de que Jorge Macri nació en Tandil, pero que la Constitución local alude al término “residencia” y concluir que debe ser “inmediata” a estas elecciones de 2023 implicaría extender un requisito que no está establecido en el texto. “Se sustituiría la voluntad del constituyente por una interpretación de la judicatura”, dijeron los jueces.
En concreto, el artículo 97 de la Carta Magna porteña dice que “para ser elegido [un Jefe o Jefa de Gobierno] se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener 30 años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección; y no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores”.
En 2010, y con una constitución distinta a la actual, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad realizó una interpretación más restrictiva de los requisitos de residencia cuando Adrián Pérez, de la Coalición Cívica, pidió una acción declarativa de certeza para definir si podía ser candidato porteño. Pérez, oriundo de Azul, pidió computar como residencia porteña su permanencia en la ciudad por su labor como diputado nacional. La Corte porteña consideró que la “residencia alternada” entre Azul y la ciudad de Buenos Aires no puede ser computada como residencia efectiva en la ciudad.
En aquel fallo, dos de los jueces de la Corte porteña –que ya no la integran– establecieron que la condición de residencia habitual y permanente que exige el artículo 97 de la Constitución a los candidatos “no implica otra cosa que residencia en forma continua, inmediata, estable, en otras palabras, que se mantiene sin mutación en la Ciudad de Buenos Aires durante los cinco años anteriores a la elección”.
En cambio, en su fallo de hoy, el Tribunal Electoral sostuvo que “no surge una regla jurídica mayoritaria que pueda aplicarse al presente caso, a la luz del sentido de los diversos votos emitidos en aquella oportunidad y las diferencias que median entre las plataformas fácticas de aquel y este caso”.
“En materia electoral, entre dos posibles soluciones debe adoptarse aquella que mejor se adecue al principio de participación y que, en caso de duda, el intérprete debe inclinarse por la solución más compatible con el ejercicio de los derechos”, escribieron los miembros del Tribunal Electoral para habilitar la candidatura de Jorge Macri.
Jorge Macri acreditó ante la Justicia que fue vecino porteño durante 32 años, que vivió en tres domicilios de la ciudad y que los sellos de su DNI prueban que votó en la ciudad en 1987, 1989, 1992, 1994, 1995, 1997, 1999, 2001, 2003 y 2005. El Tribunal Electoral afirmó que de allí se deduce que el requisito de residencia “habitual” y “permanente” en la ciudad “se encuentra acreditado y cumplido en el caso concreto”.
Quiénes integran el tribunal
Constituido en octubre pasado, el Tribunal electoral porteño es presidido por Roberto Requejo, juez cercano a Daniel Angelici, hombre fuerte del radicalismo de la ciudad e impulsor de la candidatura de Martín Lousteau, aunque de vínculo estrecho con Mauricio Macri desde hace años. Lo secunda Romina Tesone, jueza en lo contencioso administrativo que es próxima a Juan Manuel Olmos, un funcionario cercano al presidente Alberto Fernández y al ministro de Economía, Sergio Massa, y uno de los máximos dirigentes del PJ porteño. Completa el tribunal Rodolfo Ariza Clerici, a quien se lo ubica cercano a Martín Ocampo, vicepresidente de la UCR Capital.
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