La Justicia dejó sin efecto una medida que obliga a tener igualdad de género en los directorios de las sociedades
La Cámara en lo Comercial sostuvo que la Inspección General de Justicia (IGJ) no tenía atribuciones para dictar una norma semejante y que solo el Congreso podría hacerlo
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La Justicia dejó sin efecto las dos resoluciones que dictó la Inspección General de Justicia (IGJ) imponiéndole a las sociedades anónimas que designaran igual cantidad de mujeres que de hombres en sus órganos de administración y fiscalización, tras considerar que avanzó sobre facultades que no le son propias, sino del Congreso.
La Cámara en lo Comercial concluyó, además, que esas resoluciones de la IGJ conllevan una “discriminación inversa” y que resultan un “avasallamiento de los derechos de los accionistas” de designar a administradores y fiscalizadores de su más absoluta confianza, sin que el género de esas personas deba ser un factor de decisión.
El fallo dio así la razón a siete empresas del sector del transporte que objetaron las resoluciones 34 y 35 que la IGJ emitió el año pasado, primero ante la propia IGJ y luego, ante el rechazo del organismo a rever su decisión, ante la Cámara en lo Comercial como órgano de apelación.
Con la firma de Julia Villanueva y Eduardo Machín, la Cámara consideró “loable” el interés de la IGJ por promover la igualdad y avanzar contra la discriminación por razones de género, pero estimó que con esas resoluciones les impuso a las sociedades anónimas “una condición en la conformación de esos órganos [de administración y fiscalización] que no surge de la ley”.
Ese fue uno de los argumentos centrales que esgrimieron Línea Expreso Liniers, Buenos Aires Bus, Duvi, Bus del Oeste, Transportes Sol de Mayo, Transporte Ideal San Justo y Almafuerte Empresa de Transporte al apelar las normas de la IGJ. Plantearon que se les imponía una condición que no surge del texto de la ley de sociedades, restringiendo su derecho a elegir libremente y en base a la experiencia profesional de los interesados.
Para los camaristas, tanto los objetivos buscados por la IGJ como los planteos de las empresas se centraban en el “concepto de igualdad constitucional y a su contracara: la prohibición de discriminar”, que abordaron en su fallo.
En ese sentido, Villanueva y Machín coincidieron en que “la igualdad frente a la ley o igualdad ‘estática’ o ‘formal’ debe entenderse complementada con un concepto dinámico de ella que apunte a la ‘realidad’ que es objeto de esa regulación legal”, para de ese modo evitar lo que se denomina “la ficción de igualdad”.
Una tarea del Congreso
Sin embargo, la Cámara consideró que dicha tarea “la tarea excede la competencia reglamentaria del Inspector a cargo de la IGJ”, Ricardo Nissen, sino que es función específica del Congreso de la Nación.
“La decisión de otorgar a esos derechos contenidos específicos que de antemano no tienen y que imponen, como contracara, restringir otros derechos que resultan de la ley sustancial, sí exige tratamiento legislativo”, remarcaron los camaristas. ¿Por qué? Porque si “la acción positiva que se adopta concierne a derechos de fondo que hacen a la materia legislativa”, explicaron, “su alteración solo puede resultar de una ley sustancial y se encuentra vedada a la Administración”; en este caso, la IGJ.
Villanueva y Machin dieron otro paso. Plantearon que el Poder Ejecutivo “puede dictar normas para la mejor ejecución de las leyes, pero no puede alterarlas, ni contrariar su espíritu, ni restringir -en lo que importa ahora- los derechos que a los particulares hubieran sido así reconocidos”. Eso es lo que, estimaron, ocurrió cuando la IGJ “adoptó medidas de protección o ‘discriminación inversa’ que, aunque inspiradas en loables propósitos, alteraron la regulación establecida en la ley general de sociedades”.
Para que no quedaran dudas, la Cámara fue más explícita en su argumentación. “Determinar si el mecanismo adecuado para proteger a las mujeres es el de fijar cuotas que garanticen su participación, cuál es la medida a asignar a esas cuotas, cuáles son los sujetos que deben aplicarlas y cuáles son, en su caso, las consecuencias de su incumplimiento, remite a atribuciones que deben considerarse del Congreso”.
Objetivos buscados
La Cámara le recordó a la IGJ que, en esencia, el sentido último de los órganos de administración y fiscalización de las sociedades no es velar por los derechos de quienes administran o fiscalizan, “sino los de la sociedad destinataria de la gestión, los de sus socios y los de los terceros”. Y para eso resulta clave la confianza que se tiene a esos administradores y fiscalizadores y los estándares de lealtad y diligencia que se les imponen.
En esa línea, los camaristas se preguntaron si los órganos de administración y fiscalización societarios son “un ámbito en el cual el sexo o la orientación sexual de los nombrados debe o no ser relevante. La llamada ‘perspectiva de género’ no impone siempre decidir a favor de la mujer, sino impedir que ella sea postergada por el hecho de serlo”.
Según Villanueva y Machín, “lo dirimente no puede ser el sexo o la orientación sexual del prestador, sino el derecho del enfermo, del cliente o del administrado o de quien haga sus veces, a contratar a la persona de su confianza, que hace a la ‘causa fin’ de lo que contrata”, sea velar por su salud o sus bienes.
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