Declaran inconstitucional el voto por correo de argentinos en el exterior
La jueza federal con competencia electoral María Servini de Cubría declaró inconstitucional el decreto del Presidente Mauricio Macri que habilitaba a los argentinos que viven en el exterior a votar por correspondencia.
En el eje de los fundamentos de la jueza se destaca el argumento central que invocaron desde la oposición: que el decreto 45, firmado en enero por el Presidente, "ha pretendido reformar normas electorales (al establecer un nuevo sistema de votación, una fecha distinta para la celebración del acto electoral y un procedimiento diferente para la realización del escrutinio), cuestiones que debe ser analizada por el Congreso".
Fuentes del Gobierno adelantaron a LA NACIÓN que apelarán el fallo de Servini de Cubría ante la Cámara Nacional Electoral. "Entendemos que la Cámara nos va a dar la razón porque la situación de los residentes está regulada por decreto y la ley dice que es facultad del ejecutivo reglamentar cómo votan residentes en el exterior", señalaron desde la Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales del Ministerio del Interior, que conduce Adrián Pérez.
En el fallo de hoy, Servini de Cubría atacó el decreto desde varios frentes. "Ni la Ley 24.007 ni el Código Electoral Nacional -en su redacción original como tampoco en ninguna de sus reformas- prevén la posibilidad de emitir sufragio mediante correo postal. En consecuencia, si el Poder Legislativo al sancionar la Ley 24.007 no estableció pautas precisas en relación a esta cuestión, y tampoco modificó el Código Electoral Nacional estableciendo un nuevo sistema de votación, el Poder Ejecutivo no puede hacerlo ya que ello implicaría modificar una cuestión sustancial de la normativa electoral, en relación a la emisión del sufragio de un grupo determinado de ciudadanos", sostiene el fallo.
"De lo contrario, si se admitiera que mediante una disposición reglamentaria se pueden modificar leyes electorales (la Ley 24.007 quedó incorporara al Código Electoral Nacional de acuerdo a lo establecido en su art. 4), se estaría convalidando una situación que contraría expresamente las disposiciones de los arts. 76 y 77 de la Constitución Nacional y que se encuentra prevista en el art. 99 de la Carta Magna, que establece que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo", completa.
En el Gobierno entienden que, a través de la Ley 24.007, en 1991 la Argentina se incorporó a los países que reconocen el voto de los ciudadanos en el exterior. "Esa ley delegó en el Poder Ejecutivo establecer la reglamentación que permitiera implementar esta decisión. En 1993 el Poder Ejecutivo estableció por reglamentación que se votara con boleta única papel, un sistema distinto al vigente para el voto en el país", señalan.
Pero aclaran que "es notorio que por este medio no se logró el objetivo que tenía la ley, el de lograr la participación efectiva de los ciudadanos argentinos en el exterior, para que ejerzan su derecho ciudadano. Por eso habilitamos la vía postal para los que no pueden acercarse al consulado a votar".
A través de tres decretos, entre el 11 y el 16 de enero de este año, el Gobierno introdujo modificaciones a las reglas electorales: el voto de los argentinos residentes en el exterior, de los procesados con prisión preventiva y de los agentes de las Fuerzas Armadas y de seguridad que custodian los comicios.
En abril, la Casa Rosada decidió dar marcha atrás con las reformas aplicadas a los detenidos con prisión preventiva y los agentes de las fuerzas de seguridad. Pero la habilitación para votar por correo, que según Servini de Cubría terminaba modificando también la fecha de la elección (porque se votaba antes), seguía en pie.
Era el decreto más significativo por su impacto: hay más de 360.000 argentinos residiendo en el exterior según el padrón de 2017, una cifra que supera a los electores de seis provincias, aunque con la particularidad de que el voto de ese sector es optativo.
Tanto el kirchnerismo, el PJ y el Frente Renovador rechazaron el decreto y acudieron a la Justicia. Coincidieron en que las modificaciones introducidas solo pueden hacerse por ley, dado que exceden una mera reglamentación y porque la materia electoral está vedada para los decretos de necesidad y urgencia (DNU).
La jueza Servini de Cubría les dio la razón hoy. De ese modo, los tres decretos electorales de enero quedaron sin efecto. Resta un cuarto, firmado por Macri el mes pasado: el que prohibe las listas colectoras para que distintos frentes electorales puedan compartir candidatos en distintos tramos de la boleta: por ejemplo, y como teme el Gobierno, que el kirchnerismo y el massismo lleven distintos candidatos presidenciales pero un mismo candidato a gobernador bonaerense.
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