La Justicia confirmó que una comunidad mapuche debe desalojar un predio del Parque Nacional Los Alerces
Es un terreno perteneciente a la seccional de guardaparques El Maitenal, que fue ocupado en 2020 por dos personas, en un acto ilegal reivindicado por el grupo Paillako Futalaufquen Mew.
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SAN CARLOS DE BARILOCHE.- La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia ratificó el fallo dictado en primera instancia por el Juzgado Federal de Esquel en agosto pasado e hizo lugar a la demanda de desalojo contra Cruz Ernesto Cárdenas y María Belén Salinas, que en diciembre de 2020 tomaron la seccional de guardaparques El Maitenal, en el Parque Nacional Los Alerces, en la provincia de Chubut. La toma del predio había sido reivindicada por la comunidad mapuche Paillako Futalaufquen Mew.
La sentencia, conocida este viernes, lleva las firmas de los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez, que confirmaron el pronunciamiento del juez federal Guido Otranto. A principios de agosto pasado, se dispuso la expulsión de Cárdenas, Salinas “y de cualquier otro ocupante y/u ocasional morador/a que se encuentre asentado/a ilegalmente dentro de las zonas conocidas como exPoblación Felidor Salinas, Seccional El Maitenal”. Tanto Cárdenas como Salinas están procesados por el delito de usurpación.
Según la demanda presentada por la Administración de Parques Nacionales (APN), la institución contrató y capacitó como brigadista a Cárdenas, quien “con el tiempo comenzó a tener conflictos y a manifestarse contra el Estado nacional, hasta que decidió renunciar”.
La Administración de Parques Nacionales afirmó que en 2019 la comunidad mapuche Paillako Futalaufquen Mew, a la que pertenecen Cruz Cárdenas y María Belén Salinas, se adjudicó la ocupación de la zona del Arroyo Cascada y que luego “expandieron la ocupación a la exPoblación Felidor Salina, a la Seccional El Maitenal y, finalmente, al valle del arroyo Rañinto”.
Tras conocerse el fallo de la Cámara de Comodoro Rivadavia, la APN explicó que “la medida pone fin a cinco años de desmanes por parte de los ocupantes, que causaron importantes daños a edificios oficiales e infraestructuras de accesibilidad, en el marco de una supuesta reivindicación ancestral mapuche, caracterizada por el uso sistemático de la violencia contra pobladores rurales y guardaparques nacionales”.
“Desde que asumimos, hemos tomado una postura activa, iniciando juicios de desalojo e impulsando las causas que ponían en jaque la territorialidad y la soberanía argentina”, afirmó el presidente de Parques Nacionales, Cristian Larsen. Y señaló que el caso de Cruz Cárdenas “es otra de las sentencias ejemplificadoras, como había sido la condena de los falsos mapuches que usurparon Villa Mascardi”. Y agregó: “No vamos a tolerar grises: los usurpadores, afuera”.
Hace unos meses, Laura Taffetani, abogada de la causa Paillako, consideró que se trata de un caso “bastante particular porque muchos de los integrantes de la comunidad Paillako son hijos de las familias llamadas pobladoras, que se asentaron allí antes de la creación de Parques Nacionales, en la década de 1930″.
Taffetani agregó que muchos hijos de pobladores del Parque Nacional Los Alerces iniciaron un proceso de recuperación de identidad mapuche. “Está hecha la pericia antropológica, con la raigambre mapuche. Pero ese proceso fue muy mal tomado por Parques Nacionales y los propios compañeros de esos chicos. Hubo situaciones de bullying y no les permitían hacer ceremonias, por lo que ellos decidieron armar la comunidad en el lugar.”, explicó. Sostuvo que en los últimos años se generaron instancias de diálogo, pero no se cristalizaron en acuerdos. Y, en paralelo, avanzó el proceso por la usurpación de la seccional”.
La Justicia Federal determinó, así, que “los derechos de ocupación tradicional de los pueblos indígenas no justifican la usurpación de tierras, ni el uso de medios ilegales para recuperar territorios”. La sentencia determinó que los actos de ocupación y vandalismo no están amparados por la ley y, por ende, no justifican la permanencia en los terrenos.
En relación con la orden de desalojo, los jueces dispusieron que se realice una constatación judicial por medio de un mandamiento para evaluar el estado de ocupación de la zona: “El oficial de justicia deberá informar sobre la cantidad de viviendas y si hay mujeres, menores y adolescentes presentes”, se indicó
Una vez emitido el mandamiento, se librará un oficio al jefe de la División Unidad Operativa Federal Esquel de la Policía Federal, para que acompañe al oficial de justicia en la constatación. A continuación, el juez fijará, “en un plazo no mayor a 15 días y mediante resolución aparte”, la fecha y modalidad para llevar adelante el desalojo.
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