La Justicia confirmó el procesamiento de Ernesto Clarens por lavado de dinero durante el kirchnerismo
El financista es un hombre de confianza del matrimonio K; se encargaba de proveer los billetes que conformaban la operatoria financiera de la familia
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La Justicia confirmó el procesamiento al financista Ernesto Clarens, entre otros imputados, en línea con lo que había determinado el juez federal Julián Ercolini, quien lo considerarlo el máximo responsable de una estructura delictiva montada para lavar más de $504 millones derivados de la corrupción en la obra pública durante el kirchnerismo. El fallo de la Cámara Federal está firmado por los jueces Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi.
Clarens y los otros acusados quedaron procesados en la misma causa por la que ya afrontan un juicio oral la actual vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner; el exministro Julio de Vido, el exsecretario de Obras Públicas José López; y el supuesto testaferro de la familia Kirchner, Lázaro Báez.
Pese a su bajo perfil y al hecho de que declaró como uno de los “arrepentidos” en la causa de los cuadernos de las coimas, Clarens (dueño de la financiera Invernes) fue una pieza clave en la recaudación de sobornos en la obra pública. Este financista -un hombre de confianza de los Kirchner desde que comenzaron su trayectoria política en Santa Cruz hace décadas- era quien se encargaba de proveer los billetes que conformaban la operatoria financiera de la familia.
Así, en el expediente -de alrededor de 100 hojas- que emitió la Cámara Federal, Bertuzzi y Bruglia explicaron que Gotti SA, empresa controlada por Lázaro Báez, tenía delegada la gestión de cobranzas y pagos en Invernes SA, y que la compañía de Clarens “libró -cuanto menos- 1.930 cheques, por el total de $ 504.101.311,41, para el pago de facturas de 65 proveedores (el total facturado ascendía a $ 677.699.861,82), cuyas prestaciones serían inexistentes”.
Pese a esto, y tal como se señala en el documento, “en este caso no resulta posible incriminar a Lázaro Báez, puesto que por la fecha del suceso debe aplicarse el anterior art. 278.1 (según Ley 25.246) del Código Penal, el cual excluye expresamente el ‘autolavado’, al precisar que no podía cometer este delito quien hubiera participado en el ilícito precedente”.
“La modalidad escogida para la apropiación de sumas de dinero del Tesoro nacional fue adjudicar prácticamente el 80% de la obra pública vial de la provincia a la que intencionalmente más dinero se direccionó en nuestro país, a uno de los miembros de la organización criminal -Lázaro Báez- quien recibió, entre los años 2003 y 2015, contrataciones del Estado por valores cercanos a 8.000 millones de pesos, monto que actualizado a agosto de 2016, ascendió a la suma aproximada de 46.000 millones de pesos”, se lee en el expediente.
Además, Llorens subrayó que esto fue posible por “la participación de funcionarios públicos nacionales y provinciales que direccionaran de modo permanente y deliberado millonarias sumas de dinero en concepto de obra pública vial hacia la provincia de Santa Cruz- desde donde se las adjudicarían al socio de los expresidentes-; y, por el otro, la intervención delictiva de uno de los miembros de la asociación criminal -Lázaro Báez- y personas allegadas a él, que desde el otro lado de cada contratación, recibieran el flujo de dinero canalizado por quienes se hallaban a cargo de su protección y custodia”.
“La imputación formulada a los aquí procesados reúne las condiciones para ser categorizada como un grave delito doloso contra el Estado que conllevó enriquecimiento, tornando urgente e indispensable el juzgamiento de sus comportamientos”, resaltó el juez. Y concluyó: “Entre el 1 de enero de 2005 y el 29 de diciembre de 2009, los aquí imputados habrían intervenido en la aplicación en el mercado de gran parte de las ganancias ilícitas obtenidas a partir de la asignación irregular de la mayor porción de obra pública en la provincia de Santa Cruz, a las empresas que conforman el conglomerado liderado por Lázaro Báez”.
Qué dictaminaron los jueces: procesamientos, sobreseimientos y embargos
Finalmente, los jueces determinaron el sobreseimiento de Sergio Antonio Gotti y confirmaron los procesamientos de Ernesto Clarens, Alberto Eduardo Di Gianni, Guido Santiago Blondeau, Rafael Mateo Merlini, César Gerardo Andrés y Andrés Kechichian, como “coautores del delito de lavado de activos, agravado por resultar miembros de una organización formada para la comisión de hechos de esa naturaleza”. También confirmaron los procesamientos de Armando Ulled, Héctor Daniel Doldi y María Julia Cis, como “partícipes necesarios del delito de lavado de activos”.
En tanto, confirmaron los procesamientos de Andrea Daniela Cantín, pero modificando la calificación legal al considerarla “partícipe necesario”; y los de Martín Samuel Jacobs y Emilio Carlos Martín, pero como “partícipes secundarios”. Luego, confirmaron la falta de mérito para procesar o sobreseer a Carlos Adrián Calvo López, mientras que revocaron la falta de mérito sobre Graciela Elsa Ancarani, de quien decretaron su procesamiento como “partícipe necesario”.
En cuanto a los embargos, se modificaron los montos establecidos previamente. En el caso de Clarens el monto determinado fue de $600 millones; mientras que para los restantes fue de entre $40 a $400 millones. Además, se revocó la resolución que mandó trabar embargo sobre los bienes de Gotti.
El procesamiento por parte del juez Ercolini
Tal como explicó el periodista Hugo Alconada Mon en una nota de LA NACION, en noviembre de 2020, Ercolini falló contra Clarens y una larga lista de empresas y sociedades, al considerar que existían pruebas suficientes. Además, ordenó embargarle sus bienes por $1010 millones para afrontar las eventuales sanciones que pueda aplicarle la Justicia. Este cifra fue reducida, tal como se puntualizó anteriormente.
Ercolini concluyó: “Se comprobó la instrumentación de un esquema de corrupción estatal, entre los meses de mayo de 2003 y diciembre de 2015”. Ese supuesto esquema, estimó, “tuvo como objeto la asignación irregular de la mayor porción de obra pública vial en la provincia de Santa Cruz a las empresas del conglomerado encabezado por Báez”.
Según este juez federal, tanto Clarens como el resto de los procesados “habrían participado en un complejo mecanismo de reciclaje de activos fundado en diferentes operaciones comerciales y financieras inexistentes vinculadas, originalmente, con costos ficticios en obras públicas, que permitieron otorgarle apariencia de licitud y distanciar de su origen a una porción de las sumas sustraídas de manera fraudulenta al Estado nacional -altamente superiores a $50.000”.
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