La Justicia confirmó condenas por usurpación y ratificó la orden de desalojo a una comunidad mapuche
El terreno, en Cuesta del Ternero, había sido tomado en 2021; un tribunal de Río Negro reconoció los derechos del denunciante, un productor forestal y ganadero
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SAN CARLOS DE BARILOCHE.– La Justicia confirmó las condenas por usurpación y ratificó la orden de desalojo de una comunidad mapuche en Cuesta del Ternero, en las afueras de El Bolsón: el Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó los recursos de la defensa y confirmó la sentencia contra tres integrantes de la lof Quemquemtreu. Así, se mantiene la pena de un año y seis meses de prisión condicional y la orden de desalojo que dictó en octubre pasado la jueza de Bariloche Romina Martini.
El 18 de septiembre de 2021, un grupo identificado con la comunidad mapuche Quemquemtreu ingresó sin autorización a un campo en el paraje Cuesta del Ternero y tomó posesión del lugar. Según la sentencia, la ocupación impidió al denunciante, Rolando Rocco (las tierras en disputa pertenecen al Estado argentino y Rocco es su ocupante fiscal desde 1981), continuar con sus actividades forestales y ganaderas.
El fallo de primera instancia, dictado a fines de octubre de 2024, estableció la responsabilidad penal de tres de los seis acusados (Romina Jones, Lautaro Despo y Javier Morales), mientras que los demás fueron absueltos. Determinó, además, que el inmueble debía ser restituido a su poseedor legítimo y dejó sin efecto la ocupación.

Fue entonces cuando la defensa de los condenados impugnó la resolución: argumentó que la sentencia no consideró adecuadamente el derecho al retorno territorial de la comunidad mapuche, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la Constitución Nacional. Los abogados también cuestionaron la interpretación de los hechos, alegando que la Tapera de los Álamos (el sector en disputa) no estaba bajo un uso efectivo por parte de Rocco.
Por su parte, la Fiscalía sostuvo que el fallo fue correctamente fundamentado y que la ocupación ilegal del predio quedó acreditada a través de pruebas testimoniales y documentales. La fiscal Betiana Cendón explicó que los acusados ingresaron al terreno sin autorización y persistieron en su ocupación pese a haber sido intimados a desalojarlo. La fiscal también destacó que no existía reconocimiento formal de la comunidad mapuche sobre el predio en cuestión y que la recuperación del terreno por parte de Rocco era legítima.

La querella enfatizó que la ocupación del predio no solo afectó el derecho posesorio de Rocco, sino que también generó perjuicios económicos y operativos en su actividad productiva. Señaló que el accionar de los ocupantes no respondió a una reivindicación legal de tierras, sino a una apropiación inconsulta que vulneró el derecho de propiedad reconocido por la legislación vigente.
En el veredicto de octubre pasado, la jueza Romina Martini destacó que lo primero a responder era si la víctima ejercía un poder de dominio sobre el territorio en cuestión. Según testigos, quedó acreditado que ejercía una actividad forestal en la zona. La jueza también consideró ciertos actos posesorios, como el amojonamiento, la delimitación y la demarcación: el querellante dijo que el terreno estaba alambrado en toda su dimensión y realizó mensuras. Eso fue ratificado por otros testigos.

Ahora, el Tribunal de Impugnación –conformado por María Rita Custet Llambi, Miguel Angel Cardella, Adrián Zimmermann y Carlos Mohamed Mussi– destacó que el derecho al retorno territorial debe ejercerse por vías legales y no mediante ocupaciones ilegales. Los jueces subrayaron que la usurpación quedó acreditada porque los acusados ingresaron sin autorización y obstruyeron el uso del predio.
También se remarcó que la celebración del traun (una ceremonia mapuche), utilizada como justificación de la presencia en el terreno, se organizó después de la ocupación. En este sentido, el fallo enfatizó que el Convenio 169 de la OIT y otras normativas internacionales amparan los derechos de los pueblos originarios, pero no respaldan la ocupación de tierras sin procesos legales previos.
Asimismo, indicaron que se comprobó que el propietario del predio ejerció actos posesorios continuos desde 1984, con explotación forestal, ganadera y cercado del terreno. Esa prueba refutó el argumento planteado por la defensa de que se trataba de un territorio abandonado. Con estos argumentos, el Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia de primera instancia.
Tras la usurpación en 2021, la ocupación en Cuesta del Ternero ganó notoriedad nacional en noviembre de ese mismo año, cuando Elías Garay fue asesinado y Gonzalo Cabrera sufrió heridas graves tras ser baleados por dos individuos finalmente detenidos en Esquel y Comodoro Rivadavia. Garay y Cabrera pertenecían a la comunidad Quemquemtreu.

En junio de 2023, el Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la condena de 12 años de prisión a Diego Ravasio como autor del homicidio agravado por el uso de arma de fuego del que resultó víctima el joven mapuche Garay. A su vez, los jueces condenaron a Martín Cruz Feilberg por los delitos de homicidio culposo y lesiones graves culposas, a cinco años de prisión.

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